Parte E: Análisis del Banco para decidir sobre Adjudicaciones
Parte E: Análisis del Banco para decidir sobre Adjudicaciones
1.- Análisis de las invitaciones para presentar ofertas y de las adjudicaciones propuestas y contratos finales:
a) Con respecto a cada contrato para adquisición de bienes y ejecución de obras civiles, bajo los procedimientos a que se refiere la Parte A de ese Anexo y el primer contrato para ejecución de obras civiles, contratado bajo los procedimientos a que se refiere la Parte C.1 de este Anexo y el primer contrato para bienes contratado bajo los procedimientos a que se refiere la Parte C.2 de este Anexo, los procedimientos estipulados en los párrafos 2 y 4 de este Apéndice 1 de las Normas deberán ser aplicados. Cuando los pagos para dichos contratos deban hacerse por medio de Cuenta Especial, dichos procedimientos deberán ser modificados, a fin de asegurar que las copias auténticas del contrato requerido a ser entregadas al Banco de acuerdo al párrafo 2 (d) deberán entregarse al mismo antes de que el primer pago de la Cuenta Especial sea hecho, en relación con dicho contrato.
b) Con respecto a cada contrato que no se rija por el párrafo precedente, los procedimientos estipulados en párrafos 3 y 4 del Apéndice 1 de las Normas, deberán ser aplicados. Cuando los pagos para dichos contratos deban hacerse por medio de Cuenta Especial, dichos procedimientos deberán ser modificados, a fin de asegurar que las dos copias auténticas junto con la otra información requerida por el Banco, conforme lo indica el párrafo 3, deberá ser suministrado al Banco como parte evidencia a ser suministrada, de acuerdo con el párrafo 4 del Anexo 5 de este Convenio.
árrafo precedente b) no se aplicarán a aquellos contratos en los cuales se vayan a realizar retiros de la Cuenta de Préstamo, sobre las bases de declaración de estado de gastos.
2.- La cifra del diez por ciento (10%) es por este medio especificada para propósitos del párrafo 4 del Apéndice 1 de las Normas.
Sección II.Empleo de Consultores
1.- A fin de asistir al Prestatario y a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) en la ejecución del Proyecto, el Prestatario y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) deberán contratar consultores cuya capacidad, experiencia, términos y condiciones del empleo sean satisfactorias para el Banco. Dichos consultores deberán ser elegidos de acuerdo con los principios y procedimientos a entera satisfacción del Banco y sobre las bases de las "Normas para la contratación de Consultores del Prestatario del Banco Mundial, Organismo Ejecutor" publicado por el Banco en Agosto de 1981 (The Consultant Guidelines) Normas para Consultores. Para encargos complejos de tiempo básico, el Prestatario y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) emplearán dichos consultores bajo contratos conteniendo la forma standard de contratos para servicios de consultores, elaborado por el Banco, con dichas modificaciones que hayan sido convenidas con el mismo. Cuando los documentos contractuales standard no hayan sido elaborados por el Banco, el Prestatario y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) deberán usar otras formas que hayan sido convenidas con el Banco.
2.- No obstante las estipulaciones del párrafo 1 de esta Sección, las disposiciones de las Normas de Consultores que requieren la aprobación previa del presupuesto, listas cortas, procedimientos de selección, cartas de invitación, propuestas, evaluación de informes y contratos, no se aplicarán a los contratos, que se estimen en menor cantidad al equivalente de $50.000,00 cada uno. Sin embargo esta excepción a la revisión previa del Banco no se aplicará a los términos de referencia de tales contratos o al empleo de individuos, a selección de firmas de un solo origen, a encargos de naturaleza crítica que sean determinados razonablemente por el Banco o a modificaciones a los contratos que eleven el valor del mismo al equivalente de $50.000,00 o más.
ANEXO 5
Cuenta Especial
1.- Para los propósitos de este Anexo:
a) El término "Categorías Elegibles" significa Catego-
rías 1) del 6) 1 estipuladas en la tabla en el párrafo 1 de Anexo 1 de este Convenio; y
b) El término "Asignación Autorizada" significa un monto equivalente a $1.400.000,00 a ser retirada de la Cuenta de Préstamo y depositada en la Cuenta Especial, de acuerdo al párrafo 3 (a) de este Anexo.
2.- Los pagos que se hagan de la Cuenta Especial se harán exclusivamente para gastos elegibles, de acuerdo con las disposiciones de este Anexo.
3.- Después de que el Banco haya recibido evidencia satisfactoria acerca de la debida apertura de la Cuenta Especial, los retiros de las Asignaciones Autorizadas y retiros subsiguientes para reembolsar los fondos de la Cuenta Especial, se harán de la siguiente forma:
a) Para retiros de la Asignación Autorizada, el Prestatario deberá hacer al Banco solicitud o solicitudes para un depósito o depósitos que no superen el monto acumulado de la Asignación Autorizada. Con base en la solicitud o solicitudes, el Banco deberá, en nombre del Prestatario, retirar un monto o montos de la Cuenta de Préstamo y depositar dicho monto o montos en la Cuenta Especial, en la forma respectiva en que el Prestatario lo haya solicitado.
b)
i) Para el reembolso de la Cuenta Especial, el Prestatario deberá suministrar al Banco solicitudes para depósitos en la Cuenta Especial, en los intervalos debidamente especificados por el Banco.
ii) Antes de, o en el momento de hacer dicha solicitud, el Prestatario deberá suministrar al Banco los documentos y cualquier otra evidencia que se le solicite, conforme al párrafo 4 de este Anexo, para el pago o pagos de acuerdo al reembolso solicitado. Con base a cada una de las mencionadas solicitudes, el Banco deberá, a nombre del Prestatario, retirar de la Cuenta de Préstamo y depositar dicho monto en la Cuenta Especial en la forma en que sea solicitado por el Prestatario y, que sea demostrado por medio de dichos documentos y otra evidencia de que han sido pagados de la Cuenta Especial y para gastos elegibles.
Todos los depósitos mencionados deberán ser retirados por el Banco de la Cuenta de Préstamo bajo las respectivas categorías elegibles, y en los montos equivalentes respectivos, tal como se han justificado por los mencionados documentos y otra evidencia.
4.- Por cada pago hecho por el Prestatario de la Cuenta Especial, el Prestatario deberá, en el momento en que el Banco razonablemente lo solicite, suministrarle dichos documentos, así como otra evidencia que demuestre que dicho pago fue hecho exclusivamente para gastos elegibles.
5.- No obstante las disposiciones del párrafo 3 de este Anexo, el Banco no tendrá que hacer depósitos adicionales en la Cuenta Especial:
a) Si en cualquier momento, el Banco determina que todos los retiros adicionales deben ser hechos por el Prestatario, directamente de la Cuenta de Préstamo, de acuerdo con las disposiciones del Artículo V de las Condiciones Generales y párrafo a) de la Sección 2.02 de este Convenio; o
b) Una vez que el monto total retirado del Préstamo Asignado a las Categorías Elegibles, menos el monto de cualquier obligación especial pendiente registrado en el Banco, de acuerdo a la Sección 5.02 de las Condiciones Generales, en relación con el Proyecto, deberá ser igual al equivalente de dos veces el monto de la Asignación Autorizada.
En el futuro, los retiros de la Cuenta Préstamo del remanente del monto retirado del Préstamo asignado a las Categorías elegibles, deberán seguir los procedimientos que el Banco notificará al Prestatario, por escrito. Dichos futuros retiros deberán realizarse únicamente después y en la medida en que el Banco haya verificado que todos los mencionados montos permanecen en depósito en la Cuenta Especial y que a la fecha de dicha notificación serán utilizados para hacer pagos para gastos elegibles.
6.-
a) Si el Banco determinara en cualquier momento que cualquier pago hecho de la Cuenta Especial:
i) Fue realizado para un gasto o por un monto no elegible, según lo indica el párrafo 2 de este Anexo; o
ii) no fue justificado según la evidencia suministrada al Banco, el Prestatario deberá, inmediatamente después de recibir la notificación del Banco:
a) Suministrar dicha evidencia adicional, según el Banco la pueda solicitar; o
b) depositar dentro de la Cuenta Especial (o, si el Banco lo solicitara, reembolsar al Banco) un monto igual al monto de dicho pago o la porción mencionada no elegible o justificada. A menos que el Banco acuerde lo contrario, el Banco no hará futuros depósitos a la Cuenta Especial hasta que el Prestatario haya suministrado dicha evidencia o haya hecho el mencionado depósito o reembolso, según sea el caso.
b) Si el Banco determinara en un específico momento que cualquier monto pendiente en la Cuenta Especial no será requerida para cubrir futuros pagos para gastos elegibles, el Prestatario deberá inmediatamente después de recibida la notificación del Banco, reembolsar al Banco dicho monto pendiente.
c) El Prestatario puede, una vez recibida notificación del Banco, reembolsar al mismo todos o cualquier porción de los fondos en depósito en la Cuenta Especial.
d) Los reembolsos al Banco, en relación con el párra-fo 6 a), b) y c) de este Anexo, deberán ser acreditados a la Cuenta del Préstamo para los subsiguientes retiros o para la cancelación, de acuerdo con las disposiciones relevantes de este Convenio, incluyendo a las Condiciones Generales.
CONVENIO DE PROYECTO
CONVENIO, fechado el 6 de diciembre de 1993, entre el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO Y LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS).
POR CUANTO por medio del Convenio de Préstamo de la misma fecha del presente documento entre la República de Costa Rica (el Prestatario) y el Banco, el Banco ha acordado poner a disposición del Prestatario una suma equivalente a veintidós millones de dólares estadounidenses ($22.000.000,00), bajo los términos y condiciones estipulados en el Convenio de Préstamo, bajo las condiciones de que la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) esté de acuerdo en cumplir ciertas obligaciones respecto al Banco, tal como se especifican en este Convenio.
POR CUANTO LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS), considerando que el Banco celebrará el Convenio de Préstamo con el Prestatario, ha acordado cumplir las obligaciones estipuladas en este Convenio.
POR LO TANTO las partes, por este medio acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I
Definiciones
Sección 1.01.- Salvo que el contexto indique lo contrario, los diferentes términos definidos en el Acuerdo de Préstamo y las Condiciones Generales (como se definen) tienen los respectivos significados ahí establecidos.
ARTICULO II
Ejecución del Proyecto
Sección 2.01.-
a) La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) declara su compromiso hacia los objetivos del proyecto estipulados en Anexo 2 del Convenio de Préstamo y, con este fin, llevará a cabo las Partes A, B, C y E del Proyecto, con la diligencia y eficiencia y de conformidad con las prácticas sanas de carácter administrativo, financieras, ambientales, de ingeniería y sanitarias, y proporcionará o hará que se proporcionen, tan pronto como sea posible, los fondos, facilidades, servicios y otros recursos requeridos para la ejecución de las partes A, B, C y E del Proyecto.
b) Sin perjuicio a las disposiciones establecidas en el párrafo a) de esta Sección y, a excepción de que el Banco y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), lo establezcan de otra forma, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) llevará a cabo las Partes A, B, C, y E del proyecto, de acuerdo con el Programa de Ejecución establecido en este Convenio.
Sección 2.02.- Salvo que el Banco lo disponga de forma diferente, la adquisición de los bienes, trabajos y servicios de consultores requeridos por las Partes A, B, C y E del Proyecto, a ser financiado con el importe del Préstamo, se regirán por las disposiciones del Anexo 4 del Convenio de Préstamo.
Sección 2.03.- La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) llevará a cabo las obligaciones estipuladas en la Sección 9.04, 9.05, 9.06, 9.07, 9.08 y 9.09 de las Condiciones Generales (relativas a seguros, uso de bienes y servicios, planes y programas, registros e informes, mantenimiento y adquisición de tierras, respectivamente) con respecto al Convenio de Proyecto y las Partes A, B, C y E del proyecto.
Sección 2.04.-
a) La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) deberá, a solicitud del Banco, intercambiar puntos de vista con el Banco en todo lo relacionado al desarrollo de las Partes A, B, C y E del Proyecto, al manejo de las obligaciones de este Convenio y a otros asuntos relacionados con los fines de este Préstamo.
b) La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) deberá informar al Banco a la mayor brevedad posible, de cualquier condición que interfiera o amenace con interferir con el desarrollo de las Partes A, B, C y E del Proyecto, el logro de los objetivos del Préstamo, o la ejecución de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) de sus obligaciones, bajo este Convenio.
Sección 2.05.- Sin perjuicio a las disposiciones establecidas en la Sección 2.04 de este Convenio, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) deberá:
a) A más tardar al 31 de agosto de cada año, durante la ejecución del Proyecto, preparar y suministrar al Banco, para su revisión y aprobación, un plan de propuesta de ejecución anual para el año siguiente, que cubra en detalle la ejecución y costos con respecto a las Partes A, B, C y E del proyecto; y
b) A más tardar al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, durante la ejecución del Proyecto, preparar y suministrar al Banco un informe de los progresos realizados, de dicho avance y detalles, que en forma razonable el Banco solicite, sobre el progreso alcanzado en la ejecución del Proyecto.
Sección 2.06.- Sin perjuicio de las disposiciones de la Sección 2.04 de este Convenio, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) deberá:
a) A más tardar al 31 de julio de cada año, durante la ejecución del Proyecto, comenzando en 1995, celebrar reuniones anuales de evaluación con el Banco, dichas reuniones serán basadas en los informes mencionados en la Sección 2.05 (b) de este Convenio y sus puntos de vista y, estrategias, de lo siguiente:
i) Evaluación del progreso en la ejecución y logros de los objetivos del Proyecto, medidos contra indicadores de evaluación a entera satisfacción del Banco;
ii) discusión de la propuesta del plan anual de ejecución para el año siguiente;
iii) progreso en el logro de los objetivos y la ejecución de las políticas, establecidas en la Declaración de Políticas;
iv) cumplimiento con las disposiciones del Convenio y el Convenio Subsidiario; y
v) cualquier cambio en la ejecución del Proyecto que pueda ser necesario;
b) Con respecto a la evaluación anual a celebrarse en 1995, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)
deberá evaluar con el Banco, además de los asuntos referidos al párrafo a) arriba indicado;
i) los resultados y recomendaciones de los estudios realizados indicados en las Partes C.2, C.3 y C.4 del proyecto;
ii) el informe indicado en el párrafo 4 del Anexo de este Convenio y
iii) los resultados y recomendaciones del estudio indicado en la Parte D.1 del Proyecto.
c) Con respecto a la evaluación anual a celebrarse en 1996, (mitad del término), la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) deberá evaluar con el Banco, además de los asuntos mencionados en el párrafo a) arriba indicado;
i) progreso en la reorganización de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y su impacto sobre el fortalecimiento en el proceso de descentralización;
ii) el diseño del plan piloto de acuerdo a la Parte C.6 del Proyecto;
iii) impacto del Modelo Establecido de la Atención de Salud Primaria, sobre la eficiencia, calidad y equidad en la prestación del servicio y cuidado de la salud;
iv) progreso en la realización del sistema de información gerencial en los niveles centrales y regionales y la preparación, selección y adquisición del sistema de suministro farmacéutico y médico, así como la prescripción y uso de medicamentos; y
v) operación de la Fundación y Desarrollo de Recursos Humanos y el desempeño del PCU; y
d) Sin perjuicio o restricción a cualquiera de los derechos del Banco, en relación al Convenio de Préstamo, si el resultado de cualquiera de las evaluaciones anuales arriba indicadas, avance en la ejecución o en el logro de los objetivos del proyecto o progresos en los logros de los objetivos de la Declaración de Políticas, no son a entera satisfacción del Banco, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) deberá tan pronto como sea posible, tomar medidas de acción, a entera satisfacción del Banco, que puedan ser necesarias para alcanzar dichos objetivos o para eficientemente ejecutar el proyecto.
Sección 2.07.- La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) deberá debidamente ejecutar todas sus obligaciones y ejercerá todos sus derechos, de acuerdo al Convenio subsidiario y el Convenio, de tal manera que se protejan los intereses de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), del Banco y se logren los propósitos del Préstamo. A menos que el Banco lo disponga de otra forma, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) no participará ni tomará ninguna acción que modifique, derogue, ceda o dispense el Convenio Subsidiario, el Convenio o cualquiera de sus disposiciones.
Continuar leyendo aquí: ARTICULO III: Administración y Operación de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)