ARTICULO III:
Administración y Operación de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)
Sección 3.01.- La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) deberá continuar dirigiendo sus operaciones y funciones de conformidad a principios sanos administrativos, financieros, ambientales y sanitarios, bajo la supervisión de personal calificado y experimentado y en un número adecuado.
Sección 3.02.- La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) deberá operar y dar en todo momento mantenimiento y conservación a todas sus instalaciones, equipo y demás propiedades, así como periódicamente y, cuando sea necesario, hacer todas las reparaciones y renovaciones necesarias, todo de acuerdo a recomendaciones de sanas prácticas de profesionales en ingeniería, ambientales, financieros y de cuidados sanitarios.
Sección 3.03.- La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) deberá tomar y mantener seguros adecuados o, a este respecto tomar otras previsiones satisfactorias al Banco, como seguros contra riesgos y, en montos que sean consistentes con las prácticas apropiadas.
ARTICULO IV
Disposiciones Financieras
Sección 4.01.-
a) La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) deberá mantener registros y cuentas, que reflejen adecuadamente y de acuerdo con principios sanos de contabilidad, sus operaciones y su situación financiera, incluyendo registros y cuentas separadas para las Partes A, B, C y E del Proyecto.
b) La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) deberá:
i) Tener procedimientos de auditoría de los registros y sus cuentas a que se refiere el párrafo a) arriba indicado y sus estados financieros (balance general, estados de ingreso y gastos y estados de los mismos) para cada procedimiento de auditoría por cada año fiscal, que deberá ser realizado, de conformidad con principios contables consistentes y a entera satisfacción del Banco.
ii) Suministrar al Banco, tan pronto como sea posible, pero en todo caso a más tardar seis (6) meses después de finalizar cada año:
a) Copias certificadas de sus estados financieros por cada año de auditoría; y
b) el informe de dicha auditoría y sus alcances, conforme el Banco lo solicite en forma razonable.
iii) Suministrar al Banco cualquier otra información relacionada con los mencionados informes, cuentas y estados financieros, así como la auditoría en mención, tal como el Banco periódicamente y, en forma razonable lo solicite.
ARTICULO V
Fecha de Entrada en Vigor; Finalización
Cancelación y Suspensión
Sección 5.01.- Este Convenio deberá entrar en vigencia en la fecha en que el Convenio de Préstamo se haga efectivo.
Sección 5.02.- Este Convenio y todos las obligaciones del Banco y de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) cesarán en la fecha en que el Convenio de Préstamo concluya, de conformidad con sus términos y, el Banco lo notificará a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) tan pronto como sea posible.
Sección 5.03.- Todas las disposiciones de este Convenio continuarán en plena vigencia y efecto, a pesar de cualquier cancelación o suspensión, en virtud de las Condiciones Generales.
ARTICULO VI
Disposiciones Generales
Sección 6.01.- Cualquier notificación o solicitud que se pueda dar o hacer, según este Convenio o cualquier otro convenio entre las partes contemplado en este Convenio, deberá ser por escrito. Dicha notificación o solicitud se considerará debidamente efectiva o hecha cuando haya sido entregada en forma personal o por correo, telegrama, cable, telex o radiograma a la parte a quien va dirigida o enviarla a la dirección que tal parte haya designado mediante notificación o a la parte que da o hace dicha notificación o solicitud.
Las direcciones especificadas son:
Para el Banco:
International Bank for
Reconstruction and Development
1818 H Street, N. W.
Washington, D.C. 20433
United States of América
Dirección cablegráfica:Télex:
INTBAFRAD248423(RCA)
Washington, C.C. 82987(FTCC)
64145(WUI) o
197688(TRT)
Para la CCSS:
Caja Costarricense
de Seguro Social
Avenida Segunda
(entre calles tres y cinco)
Apartado 10.105-1000
San José, Costa Rica
Télex: 2688 (Sesoco CR)
3406(GCCSS CR)
Correo Electrónico: 480305
Sección 6.02.- Cualquier acción que se requiera o que se permita tomar y, cualquier documento que se requiera o que se permita celebrar en virtud del presente Convenio, en nombre de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), debe ser tomado o ejecutado por el Presidente Ejecutivo o cualquier otra persona o personas que el Presidente Ejecutivo designe por escrito y, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) deberá suministrar al Banco suficiente evidencia de la autoridad y autenticidad de cada una de esas personas.
Sección 6.03.- Este Convenio podrá celebrarse en varios ejemplares en duplicado, cada uno de los cuales deberán ser un original, y todos en un conjunto, pero del documento correspondiente.
EN TESTIMOMIO DE LO CUAL, las partes actuando a través de sus representantes autorizados, han dispuesto firmar este Convenio con sus nombres respectivos, en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en el día y año antes consignado.
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO
Por:Vicepresidente Regional de
érica Latina y el Caribe
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Por:Representante Autorizado
ANEXO
EJECUCION DEL PROGRAMA
A menos que el Banco lo disponga de otra forma, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) deberá:
1.- Operar y mantener la PCU con una estructura organizada, funciones y personal a entera satisfacción del Banco.
2.-
a) Llevar a cabo a más tardar al 30 de junio de 1995, los estudios referidos en la Parte C.2, C.3, y C.4 del Proyecto;
b) lo más pronto posible, después de finalizados, suministrar al Banco una copia de los mismos;
c) a más tardar al 1 de octubre de 1995, suministrar al Banco planes de acción, a entera satisfacción del mismo, basados sobre los resultados y recomendaciones de dichos estudios y los comentarios del Banco de los mismos; y
d) ejecutar dichos planes de acción en una forma satisfactoria para el Banco.
3.-
a) Llevar a cabo a más tardar al 30 de setiembre de 1994, el estudio referido en la Parte A.3 (b) del Proyecto;
b) inmediatamente después de finalizado, suministrar al Banco una copia del mismo;
c) a más tardar al 30 de noviembre de 1994, suministrar al Banco un plan de acción, a entera satisfacción del mismo, basado en los resultados y recomendaciones y comentarios de dicho estudio; y
d) ejecutar el plan de acción en una forma satisfactoria para el Banco.
4.-
a) Preparar y suministrar al Banco, a más tardar al 30 de junio de 1995, un informe final de dicha preparación y detalle que el Banco razonablemente pueda solicitar, sobre las actividades relacionadas con el sistema de medicamentos e implementos médicos, como se estipula en la Parte A.4:
a) del Proyecto;
b) inmediatamente después de finalizado, suministrar al Banco una copia del informe mencionado;
c) a más tardar al 1 de octubre de 1995, suministrar al Banco un plan de acción, satisfactorio al mismo, basado en las recomendaciones del informe arriba mencionado y los comentarios del Banco del mismo; y
d) ejecutar dicho plan de acción en una forma satisfactoria para el Banco.
5.-
a) Llevar a cabo, a más tardar al 31 de diciembre de 1996, el estudio referido en la Parte B.2 del Proyecto;
b) inmediatamente después de finalizado, suministrar al Banco una copia del estudio mencionado;
c) a más tardar al 30 de marzo de 1997, suministrar al Banco un plan de acción, satisfactorio al mismo, basado en los resultados y recomendaciones del estudio mencionado y los comentarios del Banco sobre el mismo; y
d) ejecutar dicho plan de acción en una forma satisfactoria para el Banco.
6.-
a) Llevar a cabo, a más tardar al 31 de diciembre de 1995, el estudio referido en la Parte C.5 (a)del Proyecto;
b) inmediatamente después de finalizado, suministrar al Banco una copia del estudio mencionado para su revisión;
c) a más tardar al 31 de julio de 1996, suministrar al Banco el diseño del plan piloto, a entera satisfacción del mismo, según lo estipula la Parte C.6 del Proyecto, así como un plan de acción, satisfactorio para el Banco, para la ejecución de dicho modelo del plan piloto; y
d) ejecutar dicho plan de acción en una forma satisfactoria para el Banco.
7.- Emplear o asignar, a más tardar al 30 de junio de 1994:
a) un coordinador para la unidad de desarrollo institucional del PCU;
b) un coordinador para la unidad de finanzas y administración del PCU; y
c) un especialista en desarrollo institucional, un economista, un especialista en salud pública, un especialista en licitaciones y un oficial con responsabilidades de supervisión, todos con la capacidad y experiencia, a entera satisfacción del Banco.
8.- Operar y mantener el Fondo de Desarrollo de Recursos Humanos, de acuerdo con las reglas y procedimientos a entera satisfacción del Banco.
9.-
a) Llevar a cabo, a más tardar al 30 de setiembre de 1994, el estudio referido en la Parte A.2 (a) del Proyecto;
b) lo más pronto posible, después de finalizado, suministrar al Banco una copia del mismo para su revisión;
c) suministrar al Banco, a más tardar al 30 de noviembre de 1994, un plan de acción satisfactorio para el Banco, para la ejecución de la Parte A.2 (b) del Proyecto; y
d) ejecutar dicho plan de acción en una forma satisfactoria para el Banco.
10.- Llevar a cabo el Plan de Desarrollo Institucional, en una forma satisfactoria para el Banco."
ARTICULO 2.- Autorizaciones
Se faculta a la Caja Costarricense de Seguro Social para, previa autorización de la Autoridad Presupuestaria, contratar al personal y adquirir el equipo y los servicios necesarios para que, como ejecutora del proyecto, integre la Unidad Ejecutora, encargada de las actividades relativas al proyecto.
También se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social para abrir dos cuentas bancarias, una en colones y otra en dólares estadounidenses, en las cuales se acreditarán los fondos que la Tesorería Nacional le transfiera, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de esta Ley.
ARTICULO 3.- Manejo de los desembolsos
Para manejar los desembolsos del préstamo aprobado en esta Ley, una vez incorporados los recursos en el Presupuesto Nacional y trasladados, presupuestariamente, a la Caja Costarricense de Seguro Social, se autoriza a la Tesorería Nacional el siguiente procedimiento:
a) La Caja Costarricense de Seguro Social, como ejecutora del proyecto, solicitará los desembolsos según las distintas modalidades del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
b) Los recursos provenientes de los desembolsos que efectúe el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, se depositarán en dos cuentas especiales de la Tesorería Nacional, una en dólares estadounidenses y otra en colones.
c) La Tesorería Nacional transferirá, directamente, los recursos a la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme esta lo solicite y la ejecución del proyecto lo demande.
d) La Caja Costarricense de Seguro Social, por medio de la Unidad Ejecutora del proyecto, presentará las justificaciones de los gastos efectuados.
ARTICULO 4.- Cancelación de las deudas
Los recursos provenientes del préstamo aprobado en esta Ley, conforme se transfieran a la Caja Costarricense de Seguro Social, se destinarán a cancelar los adeudos del Gobierno con esa Institución.
ARTICULO 5.-Exenciones
Los documentos requeridos para ejecutar el proyecto financiado con los recursos de este préstamo, así como la inscripción de estos documentos en los registros correspondientes, estarán exentos del pago de impuestos, tasas, contribuciones y derechos.
Además, los bienes y los servicios requeridos para ejecutar el Proyecto estarán exentos del pago de todo tributo, siempre y cuando la adquisición de estos bienes o servicios se financie, directa y exclusivamente, con recursos de este préstamo, en la medida en que las contrataciones se realicen con estricto apego a lo dispuesto en el contrato de préstamo.
ARTICULO 6.- Procedimientos y normas
Los procedimientos y las normas para adquirir los bienes y servicios establecidos en el contrato de préstamo No. 3654-CR y sus anexos, prevalecerán sobre los procedimientos y las normas sobre la materia, contenidos en el ordenamiento jurídico nacional, en lo que atañe a las adquisiciones realizadas al amparo de este contrato.
ARTICULO 7.- Vigencia
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.
COMUNIQUESE AL PODER EJECUTIVO
Alberto F. Cañas
PRESIDENTE
Juan Luis Jiménez Succar Mario A. Alvarez G.
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO