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Parte D: Vigilancia de la Salud Nacional y Laboratorio de Control de Calidad

Fortalecimiento de las capacidades institucionales de INCIENSA para desarrollar un laboratorio nacional incluyendo:

1.- un estudio de desarrollo de recomendaciones para transformar INCIENSA en una institución nacional y un laboratorio para vigilancia de la salud y control de calidad;
2.- rehabilitación y expansión de laboratorios.

Parte E:
Administración del Proyecto

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Operación del PCU, incluyendo la adquisición y utilización de un sistema de monitoreo y equipo, así como la asistencia técnica de los mismos.

** Se espera que el Proyecto esté finalizado para el 31 de julio de 1998**

ANEXO 3
Plan de Amortización

Fecha de Vencimiento Pago Principal
(expresado en dólares)
Julio 15, 1998: 515,000 US$
Enero 15, 1999: 535,000
Julio 15, 1999: 555,000
Enero 15, 2000: 575,000
Julio 15, 2000: 600,000
Enero 15, 2001: 620,000
Julio 15, 2001: 645,000
Enero 15, 2002: 665,000
Julio 15, 2002: 690,000
Enero 15, 2003: 720,000
Julio 15, 2003 :745,000
Enero 15, 2004: 770,000
Julio 15, 2004: 800,000
Enero 15, 2005: 830,000
Julio 15, 2005: 860,000
Enero 15, 2006: 895,000
Julio 15, 2006: 925,000
Enero 15, 2007: 960,000
Julio 15, 2007: 995,000
Enero 15, 2008: 1,035,000
Julio 15, 2008: 1,070,000
Enero 15, 2009: 1,110,000

Fecha de Vencimiento Pago Principal
(expresado en dólares)
Julio 15, 2009: 1,155,000 US$
Enero 15, 2010: 1,195,000
Julio 15, 2010: 1,240,000
Enero 15, 2011: 1,295,000

* Las figuras en esta columna representan los dólares equivalentes determinados en las respectivas fechas de su retiro. Ver Condiciones Generales, secciones 3.04 y 4.03.

Primas por Pagos Anticipados

Conforme a la Sección 3.04 (b) de las Condiciones Generales, la prima a pagar sobre el monto principal de cualquier vencimiento del Préstamo a ser pagado, deberá ser el porcentaje que se especifica a continuación para el período aplicable de anticipación de pago:


Período de anticipo
de los pagos

Primas
La tasa de interés
(expresada como porcen-
taje anual) en el día de
pago anticipado multi-
plicado por:

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No más de tres años antes
del vencimiento
0.18
Más de tres, pero no más
de seis años, antes del
vencimiento.
0.35
Más de seis, pero no más
de once años antes del
vencimiento.
0.65
Más de once, pero no más
de quince años antes del
vencimiento.
0.88
Más de quince años antes
del vencimiento.
1.00
   


ANEXO 4
Adquisición y Servicio de Consultores


Sección I.- Adquisición de Bienes y Obras Civiles

Parte A) Licitación Pública Internacional
1.- Salvo por lo manifestado en la Parte C de este Anexo, la adquisición de bienes y ejecución de obras civiles se harán conforme a lo estipulado para dicho efecto de conformidad a los procedimientos consistentes en los Capítulos I y II de las "Normas para Adquisiciones con Préstamos del Banco Mundial y Créditos de la AIF" publicadas por el Banco en mayo de 1992 (las Normas).

a) Para contratos de precio fijo, la invitación a participar en la licitación mencionada en el párrafo 2.13 de las Normas deberá disponer que, cuando la disposición del contrato sea retardada más allá del período original de validez de la oferta, el precio del solicitante favorecido será aumentado por cada semana de atraso por dos factores de corrección existentes, aceptables al Banco, uno a ser aplicado a todos los componentes en moneda extranjera y el otro a los componentes en moneda nacional del precio de la propuesta. Dicho aumento no deberá tomarse en cuenta en la evaluación de la propuesta.
b) En la adquisición de bienes, de acuerdo con la Parte A, el Prestatario deberá usar los documentos regulares de licitación pertinentes expedidos por el Banco, con las modificaciones indicadas en este anexo con las que el Banco debe estar de acuerdo y que considere necesarias para el propósito del Proyecto. Donde el Banco no haya extendido documentos de licitación aplicables, el Prestatario deberá usar documentos de licitación basados en otras formas internacionales reconocidas y convenidas con el Banco.

2.- En la medida de lo posible, los contratos para bienes deberán ser agrupados en paquetes de licitación estimados a costar el equivalente de doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses ($250.000,00) o más.

Parte B: Preferencia para los Fabricantes Regionales
En la adquisición de bienes, de acuerdo con los procedimientos descritos en Parte A de este Anexo, un margen de preferencia deberá ser otorgado a las ofertas que ofrecen bienes descritos en la especificación adjunta, que sean manufacturados en una medida sustancial en cualquier país, incluyendo Costa Rica, que es parte del Mercado Común Centroamericano, el mercado común creado por el Tratado General para la Integración Económica de Centro América, firmado en Managua, Nicaragua el 13 de diciembre de 1960 por Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica (en adelante el CACM), de acuerdo con y sujeto a las siguientes previsiones:

1.- Para los propósitos de la Parte B de este Anexo, las definiciones siguientes deberán aplicarse así:

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a)
i) El término "Oferta Calificada CACM" significa una oferta suministrada por un fabricante establecido en los territorios de países miembros del CACM, incluyendo Costa Rica, de bienes fabricados o procesados en dichos territorios y para los cuales los licitantes han manifestado a entera satisfacción de la entidad o agencia propulsora, que el costo de fabricación o procesamiento de tales bienes incluye al valor agregado en dichos territorios igual de por lo menos un veinte por ciento (20%) del precio del exfabricante de dichos bienes.
ii) El término "Oferta no calificada del CACM", significa una oferta suministrada por un fabricante establecido en los territorios de países miembros del CACM, incluyendo Costa Rica, para bienes fabricados o procesados en dichos territorios, además de cualquier otra oferta clasificada como una Oferta Calificada del
CACM; y
iii) El término "Oferta extranjera" significa una oferta que no es ni Calificada ni no Calificada del CACM.

2.- Todos los documentos de licitación para la adquisición de bienes deberán claramente indicar cualquier preferencia que podría ser otorgada o que estipule la información requerida para establecer la elegibilidad de dicha concesión.
3.- A los licitantes se les solicita estipular en sus ofertas el c.i.f. (puerto de entrada) precio del importe de los bienes y el precio del exfabricante local de manufactura de bienes.
4.- Con excepción de lo que se determine en adelante, las ofertas serán comparadas sobre las bases de sus exfabricantes o c.i.f (puerto de entrada), a precio ajustado de acuerdo con los párrafos del 2.49 al 2.54 de las Normas.
5.- Una vez efectuada la evaluación, las ofertas que califican serán clasificadas en uno o en cualquiera de los siguientes grupos: Oferta Calificada del CACM, Oferta no Calificada del CACM u Oferta Extranjera.
6.- Todas las ofertas en cada grupo serán en primer lugar comparadas entre ellas, para determinar la oferta en evaluada más baja en cada dicho grupo. Las ofertas evaluadas más bajas de cada grupo, serán entonces comparadas con cada una de las otras, si las hay, como resultado de esta comparación, si la Oferta Evaluada Calificada del CACM o no Calificada del
CACM, es la más baja, será seleccionada para el propósito de adjudicación.
7.- Si la oferta más baja en la comparación, según el párrafo 6 es una Oferta Extranjera, todas las Ofertas Extranjeras serán en adelante comparadas con la más baja evaluada calificada CACM, según lo determina el párrafo 6 arriba indicado. Para el propósito de esta comparación, únicamente cada Oferta Extranjera será comparada en las bases de suma de su c. i. f. (puerto de entrada) precio ajustado de acuerdo con lo previsto en el párrafo 4 arriba mencionado, más un monto igual al más pequeño de:

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a) La diferencia entre el monto de derechos de aduana y otros impuestos de importación no exentos de impuesto, tendrán que pagar por la importación de bienes ofrecidos en dicha Oferta Extranjera y que sea aplicable a una Oferta Calificada del CACM; o b) quince por ciento (15%) del c.i.f. (precio de entrada) de dichos bienes. Si la Oferta Calificada CACM es la oferta evaluada más baja en dicha comparación, deberá ser seleccionada para el propósito de adjudicación; de lo contrario la Oferta Extranjera evaluada más baja, será seleccionada, tal como lo determina el párrafo 6 arriba indicado.

Parte C:Otros Procedimientos de Adquisición
1.- Las obras civiles pueden ser ejecutadas mediante contratos otorgados con base en licitación pública, publicada localmente y, a entera satisfacción del Banco.
2.- Bienes estimados en un costo equivalente o menor a $250.000,00 por contrato, hasta una suma total acumulada equivalente a $1.400.000,00, y los contratos para la impresión de materiales de entrenamiento y manuales con un costo estimado al equivalente o menor de $25.000,00 por contrato, hasta un total acumulado equivalente a $500.000,00, pueden ser adquiridos mediante contratos adjudicados en las bases de licitación pública, publicado localmente, de acuerdo con los procedimientos satisfactorios al Banco.
3.- Bienes estimados en un valor equivalente a $50.000,00 o menor y hasta por una suma total equivalente a $500.000,00 y contratos para la impresión de materiales y manuales en un costo estimados al equivalente de $50.000,00 o menos, hasta por una suma total equivalente a $500.000,00, pueden ser adquiridos mediante contratos adjudicados en las bases de comparación de precios de cotización obtenido por lo menos de tres proveedores calificados conforme a las Normas, y de acuerdo a los procedimientos y a entera satisfacción del Banco.

Parte D: Disposiciones Especiales
Sin limitación sobre las disposiciones de este Convenio y de las Normas, con respecto a la adquisición de bienes y ejecución de obras:

1.- Referente a la Parte A de esta Sección:
a) Con respecto a la ejecución de obras civiles no se rechazarán ofertas sobre las bases de que caen fuera de una determinada categoría.
b) Con respecto a la ejecución de obras civiles y adquisición de bienes, las garantías de ofertas expedidas por garantes extranjeros deberán ser admitidas sin evidencia, garantía, contra garantía u otra participación de cualquier banco costarricense, Instituto Nacional de Seguros de Costa Rica u otra persona o entidad.

2.- De acuerdo con las Partes A y C de esta Sección, los procedimientos de licitación dispondrán de mecanismos adecuados, a entera satisfacción del Banco, para reajuste de precios que reflejen los aumentos de costos de todos los contratistas y proveedores.
3.- En la adquisición de bienes y ejecución de obras civiles, conforme a los procedimientos a que se refiere la Parte C.1 y C.2, documentos standard de licitación, que sean de la entera satisfacción del Banco, serán utilizados.

Continuar leyendo aquí: Parte E: Análisis del Banco para decidir sobre Adjudicaciones

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