Sección 2.06.- Intereses y otros cargos
Sección 2.06.- Intereses y otros cargos deberán ser pagados semianualmente el 15 de enero y el 15 de julio de cada año.
Sección 2.07.- El Prestatario deberá reembolsar el monto principal del Préstamo, de conformidad con el Plan de Amortización, estipulado en el Anexo 3 de este Convenio.
Ejecución del Proyecto
Sección 3.01.- El Prestatario declara su compromiso sobre los objetivos del Proyecto, tal como se estipulan en el Anexo 2 de este Convenio, y a este particular:
a) Ejecutará la parte D del proyecto, a través de INCIENSA, con clara diligencia y eficiencia y de conformidad con adecuadas prácticas administrativas, sanitarias, científicas, ambientales y financieras y proveerá a su debido tiempo y como sea requerido los fondos, facilidades, servicios y otros recursos necesarios para dicha Parte del Proyecto;
b) Sin limitación o restricción, además de sus otras obligaciones bajo el Convenio de préstamo, el Prestatario hará que la CCSS cumpla con todas sus obligaciones estipuladas en el Proyecto de Préstamo, hará que se tomen o se cumplan todas las medidas, incluyendo el suministro de fondos, facilidades, servicios y otros recursos, necesarios o apropiados para permitir que la CCSS realice dichas obligaciones y, no tomará ni permitirá que se tome ninguna acción que pueda prevenir o interfiera con dicho cumplimiento;
c) Sin ninguna limitación o restricción a las disposiciones de los párrafos a) y b) de esta Sección, el Prestatario a través de MF hará disponibles parte de los recursos del Préstamo a la CCSS, conforme a un convenio cuyos términos y condiciones hayan sido aprobados por el Banco, incluyendo disposiciones para la cancelación de la deuda del Prestatario con la CCSS y el cumplimiento completo y oportuno de todas las obligaciones de pago futuras del Prestatario con la CCSS, relacionadas con el seguro de enfermedad y maternidad. El Prestatario autorizará las asignaciones presupuestarias anuales respectivas para asegurar que el MF pueda cumplir con las disposiciones del convenio antes indicadas;
d) Sin limitación o restricción a las disposiciones de los párrafos a) y b) de esta Sección, el Prestatario anualmente transferirá a la CCSS todos los fondos necesarios para cubrir los costos de operación de los Centros y los Puestos de Salud, a ser transferidos del MH a la CCSS, conforme al Programa de Integración. Sin limitación o restricción a la disposición anterior, los montos estimados a ser transferidos, que incluyen salarios y beneficios adicionales del personal a ser transferidos, son las siguientes: $3.400.000,00 equivalente al Año Fiscal de 1995; $8.500.000,00 equivalente al Año Fiscal 1996; $15.500.000,00 equivalente al Año Fiscal de 1997 y sucesivos. Y
e) El Prestatario cumplirá estrictamente todas sus obligaciones y ejercitará todos sus derechos conforme al Convenio Subsidiario y al Convenio, de tal manera que se protejan los intereses del Prestatario y del Banco y se logren los propósitos del Préstamo. A menos que el Banco convenga otra cosa, el Prestatario no tomará o participará en ninguna acción que tenga el efecto de ceder, modificar, derogar o dispensar el Convenio Subsidiario, el Convenio o cualquiera de sus disposiciones.
Sección 3.02.- Salvo que el Banco conviniera otra cosa, la adquisición de bienes, trabajos y contratación de servicios de consultoría, requeridos para el Proyecto y a ser financiados con el importe del Préstamo, se regirán por las disposiciones del Anexo 4 de este Convenio.
Sección 3.03.- El Banco y el Prestatario acuerdan que las obligaciones establecidas en la sección 9.04, 9.05, 9.06, 9.07, 9.08 y 9.09, de las Condiciones Generales (relativas a seguro, uso de bienes y servicios, planes y programas, registros e informes, mantenimiento y adquisición de tierras, respectivamente) con respecto a las partes A, B, C y E del Proyecto deberán ser llevadas a cabo por la CCSS, según Sección 2.03 del Convenio del Proyecto.
Sección 3.04.- El Prestatario deberá:
a) A más tardar al 31 de agosto de cada año, durante la ejecución del Proyecto, preparar y suministrar al Banco, para su estudio y aprobación, un plan de implementación anual para el siguiente año, que cubra en detalle el anexo de implementación y costo de la Parte D del Proyecto.
b) A más tardar al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, durante la ejecución del Proyecto, preparar y suministrar al Banco un informe de avance, extenso y detallado, que el Banco razonablemente solicite, sobre el progreso alcanzado en la implementación de la Parte D del proyecto; y
c) Participar en las evaluaciones anuales referentes a la Sección 2.06 del Convenio de proyecto y tomar todas las acciones necesarias a implementar, o permitirle a la CCSS implementar todas las medidas necesarias a ser tomadas como resultado de las evaluaciones anuales mencionadas.
Sección 3.05.- El Prestatario mantendrá en INCIENSA una estructura organizacional, funciones y personal satisfactorio para el Banco, para la implementación de la Parte D del proyecto.
Sección 3.06.- El Prestatario transferirá a la CCSS, en forma oportuna, todos los fondos necesarios para cubrir los costos totales de atención de salud de la Población Indigente; dichos costos a ser calculados de acuerdo a una metodología satisfactoria al Banco.
Sección 3.07.- El Prestatario deberá, a través de INCIENSA:
a) llevar a cabo, a más tardar el 30 de junio de 1995, el estudio de la Parte D.1 del Proyecto;
b) inmediatamente después de la culminación, suministrar al Banco una copia del estudio, para su revisión;
c) a más tardar el 1 de octubre de 1995, suministrar al Banco un plan de acción, satisfactorio al mismo, basado en los resultados y recomendaciones del estudio y comentarios del mismo; y
d) implementar dicho plan de acción en forma satisfactoria para el Banco.
Convenios Financieros
Sección 4.01.-
a) El Prestatario deberá mantener o determinará que se mantengan registros y cuentas separadas, adecuadas y que reflejen operaciones con cuentas solventes, recursos y montos con respecto a la Parte D del Proyecto.
b) El Prestatario deberá:
i) Tener verificados los registros y cuentas referentes al párrafo a) de esta Sección, incluyendo las Cuentas Especiales para cada Año Fiscal analizado, de conformidad con los principios de auditoría adecuados convenientemente aplicados por auditores independientes aceptados por el Banco;
ii) Suministrar al Banco, tan pronto estos estén disponibles, y en todo caso a más tardar seis (6) meses después de concluido dicho Año Fiscal, el Informe de Auditoría de dichos Auditores, con el alcance y detalles que el Banco hubiese solicitado; y
iii) Suministrar al Banco cualquier otra información relacionada a dichos registros y cuentas y la auditoría de la misma, razonablemente solicitada por el Banco y en forma periódica.
c) Con respecto a todos los gastos para los cuales se hayan hecho retiros de la Cuenta de Préstamo, que se hicieron en base a lo especificado para los gastos, el Prestatario deberá:
i) Mantener o hacer que se mantenga, de acuerdo con el párrafo a) de esta Sección, registros y cuentas que reflejen dichos gastos.
ii) Conservar, por lo menos por un (1) año, hasta que el Banco haya recibido el informe de auditoría para el Año Fiscal, en que se haya efectuado el último recibo de la Cuenta Especial, todos los registros (contratos, órdenes, facturas, boletas, recibos y otros documentos), evidenciando dichos gastos.
iii) Permitir a las representantes del Banco examinar dichos registros; y
iv) Asegurar que dichos registros y cuentas estén incluidas en la auditoría anual a que se refiere al párrafo b) de esta Sección y que el informe de dicha auditoría contenga una opinión separada de los mencionados auditores de si los informes de gastos presentados durante el año fiscal, junto con los procedimientos y controles internos involucrados en su preparación, son fehacientes para respaldar los retiros de los desembolsos correspondientes.
ARTICULO V
Recursos del Banco
Sección 5.01.- De acuerdo a la Sección 6.02 (1) de las Condiciones Generales, las siguientes eventualidades son especificadas:
a) Que la CCSS haya dejado de cumplir cualquiera de sus obligaciones estipuladas en el Convenio de Proyecto.
b) Que una situación haya ocurrido que haga improbable que la CCSS pueda cumplir con las obligaciones estipuladas en el Convenio de Proyecto.
c) Que los Estatutos hayan sido reformados, suspendidos, abrogados, revocados o dispensados, de tal manera que afecten, tanto sustancial como desfavorablemente la capacidad de la CCSS para ejecutar cualquiera de sus obligaciones conforme al Convenio de Proyecto.
d) Que el Prestatario o cualquier autoridad con jurisdicción haya tomado cualquier medida para la disolución o separación de la CCSS del Estado o para la suspensión de sus operaciones.
e) Que el Programa de Integración no haya sido implementado, de acuerdo con sus términos y disposiciones.
f) Que para el 31 de julio de 1996, el Banco no haya recibido evidencia, satisfactoria para el Banco, que demuestre que el Prestatario haya establecido legislación y, regulaciones relacionadas al mismo, adoptando un marco global comprensivo y adecuado con participación del sector privado en la prestación de servicios de salud, todo satisfactorio para el Banco, y que dicha legislación y regulaciones estén en vigencia.
Sección 5.02.- De acuerdo a Sección 7.01 (h) de las Condiciones Generales, los siguientes hechos adicionales se especifican así:
a) Cualquier hecho especificado en párrafo a), c), e) o f) de la Sección 5.01 (a) de este Convenio deberá realizarse y continuar por un período de sesenta (60)
días después de notificado y será notificado al Prestatario por medio del Banco; y
b) Cualquier hecho especificado en párrafo d) de la Sección 5.01 de este Convenio deberá realizarse.
ARTICULO VI
Fecha de vigencia; conclusión
Sección 6.01.- Los siguientes hechos están especificados como condiciones de garantía adicionales al Convenio de Préstamo dentro de lo que indica la Sección 12.01 (c) de las Condiciones Generales.
a) El Convenio Subsidiario deberá ser ejecutado a nombre del Prestatario y de la CCSS.
b) La CCSS tendrá preparado un plan, a entera satisfacción del Banco, para la implementación de las Partes A.1 y A.3 (a) del Proyecto.
c) El Prestatario tendrá establecidas las Areas de Salud, a entera satisfacción del Banco.
d) El Prestatario y la CCSS tendrán que:
1.- suministrar al Banco un programa cronográfico, a entera satisfacción del Banco, disponiendo:
i) Establecimiento de Equipos Básicos de Salud; y,
2.- Transferencia de todos los Centros y Puestos de Salud del ME a la CCSS junto con la transferencia de aproximadamente 1.700 profesionales de salud del MH y Personal Auxiliar a la CCSS; y
ii) tomar las acciones necesarias, incluyendo la promulgación de legislación y la expedición de regulaciones, para autorizar la implementación del programa arriba indicado.
e) Que el Convenio haya entrado en vigencia.
f) El Prestatario y la CCSS hayan preparado documentos uniformes de licitación, a entera satisfacción del Banco, a ser utilizados para la adquisición de bienes y servicios de acuerdo a los procedimientos locales competitivos de licitación pública.
g) Que la Cuenta Especial haya sido debidamente abierta.
Sección 6.02.- Lo siguiente se especifica como asuntos adicionales, dentro del contexto de la Sección 212.02 (c) de las Condiciones Generales, para ser incluidas en la opinión u opiniones que se suministrarán al Banco:
a) Que el Convenio de Proyecto haya sido debidamente autorizado o ratificado por la CCSS y, es legalmente obligatorio para la CCSS de acuerdo a sus términos;
b) Que el Convenio Subsidiario haya sido debidamente autorizado o ratificado por las partes mencionadas y, es
legalmente obligatorio por tales partes de acuerdo con sus términos;
c) Que el Convenio haya sido debidamente autorizado o ratificado por las partes mencionadas y, es legalmente obligatorio por tales partes, de acuerdo con sus términos; y
d) Que las acciones tomadas de acuerdo a la Sección 6.01 (c), d) ii) y g) son válidas y suficientes según las leyes de Costa Rica.
Sección 6.03.- El 7 de marzo de 1994, por este medio, fecha especificada para los propósitos de la Sección 12.04 de las Condiciones Generales.
Continuar leyendo aquí: ARTICULO VII Representantes del Prestatario; Direcciones