Código de Regulaciones Federales
Perros y Gatos
Título 42 - Salud pública
Volumen: 1
Fecha: 2003-10-01
Original: 2003-10-01
Título: Sección 71.51 - Perros y gatos.
Contexto: Título 42 - Salud Pública. Capítulo I - Servicio Público de Salud del Departamento de Salud y Servicios Humanos. Subcapítulo F - cuarentena, inspección, licencia. PARTE 71 - CUARENTENA EXTERIOR. Subparte F - Importaciones.
71.51 Perros y gatos
(a) Definiciones
Tal como se utiliza en esta sección, el término:
Gato: significa todos los gatos domésticos.
Confinamiento: significa restricción de un perro o un gato a un edificio u otro recinto en el puerto de EE.UU., en ruta al destino y en el destino, en forma aislada de otros animales y de las personas, excepto para el contacto necesario para su cuidado o si el perro o gato estuviera autorizado de salir del recinto, amordazado y con una correa.
Perro: significa todos los perros domésticos.
Propietario: es dueño o agente.
Certificado válido de vacunación contra la rabia: es el certificado que se emite a un perro no menor de 3 meses de edad en el momento de la vacunación y que:
(1) Identifica a un perro basándose en la raza, sexo, edad, color, marcas, y otra información de identificación.
(2) Especifica la fecha de la vacunación contra la rabia al menos 30 días antes de la fecha de llegada del perro a un puerto de EE.UU.
(3) Especifica la fecha de vencimiento que se encuentra después de la fecha de llegada del perro a un puerto de EE.UU. Si no hay fecha de caducidad especificada, entonces la fecha de vacunación no debe ser mayor de los 12 meses antes de la fecha de llegada a un puerto de EE.UU.
(4) Debe llevar la firma de un veterinario autorizado.
(b) Los requisitos generales de admisión de perros y gatos:
(1) Inspeccionados por el Director. El Director deberá inspeccionar todos los perros y gatos que llegan a un puerto de EE.UU., y admitir sólo los perros y gatos que no muestran signos de enfermedad transmisible tal como se define en § 71.1.
(2) El examen por el veterinario y el confinamiento de perros y gatos. Cuando, tras una inspección, un perro o un gato no parece estar en buen estado de salud a su llegada (por ejemplo, tiene síntomas como adelgazamiento, lesiones de la piel, trastornos del sistema nervioso, ictericia, o diarrea), el Director puede solicitar confinamiento y dar una oportunidad al propietario de contactar a un veterinario autorizado para examinar al animal y realizar pruebas o tratamientos indicados. El Director tendrá en cuenta los resultados del examen y las pruebas para determinar si el perro o el gato puede tener una enfermedad contagiosa. El propietario correrá con los gastos del examen, las pruebas y el tratamiento. Cuando sea necesario detener a un perro o un gato en la espera de su admisibilidad, el propietario deberá proveer facilidades de confinamiento que, a juicio del Director brindará protección contra cualquier enfermedad contagiosa. El propietario correrá con los gastos del confinamiento. El confinamiento estará sujeto a las condiciones especificadas por el Director para proteger la salud pública.
(3) Acta de la enfermedad o la muerte de perros y gatos y los requisitos para los animales expuestos.
(i) El transportista es responsable del cuidado de los perros y gatos, deberá llevar un registro de enfermedad o muerte de los animales en el camino a los Estados Unidos, y someterá el expediente en la estación de cuarentena a su llegada en el puerto de los EE.UU..
Los perros y gatos que se han enfermado en ruta o están muertos a la llegada, estarán separados de los otros animales tan pronto como la enfermedad o la muerte se descubra y se llevará a cabo en confinamiento en espera de cualquier examen necesario según lo determine el Director.
(ii) Cuando, tras una inspección, un perro o un gato se ve saludable, pero, durante el transporte, se ha expuesto a un animal enfermo o muerto se sospechoso de tener una enfermedad contagiosa, el perro o el gato expuesto serán admitidos sólo si el examen o exámenes realizados en llegada no muestran evidencien que el animal puede estar infectado con una enfermedad contagiosa. Las disposiciones del párrafo (b) (2) de esta sección serán aplicables al examen o exámenes.
(4) Saneamiento. Cuando el Director considera que las jaulas o contenedores, de los perros y gatos que llegan a los Estados Unidos están insalubres o deteriorados y que pudieran constituir un peligro de enfermedades contagiosas, los perros o los gatos no se admitirán en estos contenedores a menos que el propietario tenga los contenedores limpios y desinfectados.
(c) Los requisitos de vacunación antirrábica para perros:
(1) Un certificado válido de vacunación contra la rabia se requiere en el puerto de los EE.UU. para la admisión de un perro a menos que el propietario presente evidencia satisfactoria al Director que conste:
(i) Si un perro tiene menos de 6 meses de edad, ha estado en un país determinado por el Director libre de rabia (una lista actualizada de los países libres de rabia pueden obtenerse en la División del Centro de Cuarentena, para Servicios de Prevención, Centros para el Control de Enfermedades, Atlanta, GA 30333), o
(ii) Si un perro tiene 6 meses de edad o más, durante los 6 meses antes de la llegada y ha estado en un país determinado por el director libre de rabia, o
(iii) El perro va a ser llevado a un centro de investigación para ser utilizado con fines de investigación y la vacunación podría interferir con su uso para tales fines.
(2) Con independencia de lo dispuesto en el párrafo (c) (1) de esta sección, el Director podrá autorizar la admisión de la siguiente manera:
(i) Si la fecha de la vacuna indicada en el certificado de vacunación es inferior a 30 días antes de la fecha de llegada, el perro puede ser admitido, pero debe ser confinado hasta que cumpla al menos un lapso de 30 días desde la fecha de la vacunación;
(ii) Si el perro es menor de 3 meses de edad, puede ser admitido, pero debe ser confinado hasta que sea vacunado contra la rabia a los 3 meses de edad y por lo menos 30 días después de la fecha de vacunación;
(iii) Si el perro es de 3 meses de edad o más, puede ser admitido, pero debe ser confinado hasta que esté vacunado contra la rabia. El perro debe ser vacunado dentro de 4 días después de la llegada a destino, pero no más de 10 días después de su llegada a un puerto de EE.UU.. Se debe tener en confinamiento durante al menos 30 días después de la fecha de vacunación.
(3) Cuando un perro es admitido conforme al párrafo (c) (2) de esta sección, el Director notificará al Departamento de Salud u otro organismo apropiado que tenga jurisdicción en el lugar de destino y proporcionará la dirección del lugar específico de confinamiento y otra información pertinente para facilitar la vigilancia y otras medidas adecuadas.
(d) Los requisitos de certificación.
El propietario deberá presentar dicha certificación en relación con el confinamiento y la vacunación prescrita en esta sección que pueden ser requeridos por el Director.
(e) Requisitos adicionales para la importación de perros y gatos
Los perros y los gatos estarán sujetos a dichos requisitos adicionales que se consideren necesarias por el Director o la exclusión si proceden de zonas que el Director haya determinado que tienen altas tasas de rabia.
(f) Requisitos para perros y gatos en tránsito
Las disposiciones esta sección se aplicará a los perros y gatos transportados a través de los Estados Unidos de un país extranjero a otro, con las siguientes excepciones:
(1) Los perros y gatos que parecen saludables, pero ha estado expuesto a un animal enfermo o muerto sospechoso de presentar una enfermedad contagiosa, no tiene por qué someterse a exámenes o pruebas conforme a lo dispuesto en el párrafo (b) (3) de esta sección si el Director determina que las condiciones en las que se transportó predisponga a una protección adecuada contra la introducción de enfermedades transmisibles.
(2) Vacunación contra la rabia no es necesaria para los perros que son transportados por avión o barco y retenidos bajo custodia del transportista, en condiciones que impidan la transmisión de la rabia.
(g) La eliminación de los perros y gatos excluidos. Un perro o un gato excluido de los Estados Unidos bajo los reglamentos contenidos en esta parte se exportan o se destruyen. En espera de exportación, será detenido por el propietario a cargo bajo la custodia del Servicio de Aduanas de EE.UU. en el puerto de los EE.UU..
(Aprobado por la Oficina de Gerencia y Presupuesto bajo el número de control 0920-0134)
Traducción de inglés al español del reglamento “Code of Federal Regulations”
Puede leerse el original en inglés en la siguiente dirección:
Code of Federal Regulations.§ 71.51 Dogs and cats.
GeoSalud, enero 2013