PROYECTO DE LEY
ÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE CONTRA EL CÁNCER PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS CON MOTIVO DE LA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE UN HOSPITAL; CAPACITACIÓN DE PERSONAL Y DESARROLLO DE UN SISTEMA ONCOLÓGICO
Expediente Nº 14.180
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En la actualidad, el cáncer representa la segunda causa de muerte en Costa Rica. A pesar de ello, nuestro país no cuenta con las condiciones necesarias para ofrecer los servicios básicos en las áreas de prevención, diagnóstico temprano, tratamiento y cuidado paliativo de la enfermedad oncológica. Las lamentables experiencias de los accidentes con las personas sobreirradiadas y subirradiadas son un ejemplo de lo mencionado.
Los estudios realizados revelan la ausencia de una moderna tecnología de radioterapia que permita pasar de la utilización de unidades de cobalto, ya algunas con su vida útil superada, a aceleradores lineales. El estudio de la firma Price Waterhouse Coopers concluye que nuestro país muestra un atraso de más de treinta años en lo que a equipo para el tratamiento contra el cáncer se refiere; señala una carencia de suficientes profesionales capacitados en las áreas de radioterapeutas, médicos oncólogos y cirujanos oncólogos.
Adicionalmente, el sistema tiene grandes deficiencias, como el caso de que solo un 20% de los casos de cáncer son detectados en una etapa lo suficientemente temprana para aspirar a una curación de la enfermedad. Asimismo la tasa de incidencia del cáncer en nuestro país se encuentra alrededor del 8% de nuevos casos por año, lo cual refleja la ausencia de un verdadero programa de prevención de esta enfermedad, que de ser atendida oportunamente, se logra la disminución de su incidencia.
En el mismo sentido, la infraestructura hospitalaria puede ser mejorada y no se cuenta con los recursos necesarios para enfrentar una mejora significativa en las condiciones del sistema oncológico actual.
Así, se puede afirmar que las condiciones actuales de infraestructura, equipamiento, recurso humano, funcionamiento y organización hacen imposible enfrentar de manera adecuada las necesidades actuales y la creciente demanda de servicios en el área de medicina oncológica.
Como una respuesta a esta situación, el legislador, mediante Ley Nº 7765 creó el Instituto Costarricense contra el Cáncer, estableciendo en su artículo 18 como un objetivo primordial la construcción de un centro hospitalario.
A lo largo de más de dos años, el Instituto Costarricense contra el Cáncer ha buscado la opción que le permita cumplir con sus fines, al tiempo que se logren solucionar los problemas del sistema oncológico actual. Ello produjo como resultado el acercamiento y el interés de un sinnúmero de personas físicas y jurídicas, entes públicos, fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, interesadas en colaborar.
Fue precisamente durante esta etapa que se presentó al Instituto la oferta del Gobierno de Canadá de diseñar, construir y equipar el complejo hospitalario, además de ofrecer un elemento no aportado por ningún otro interesado: el desarrollo de un sistema oncológico nacional que acompañara la construcción del centro médico.
La contratación con el Gobierno de Canadá cuenta con el beneficio que se propone un paquete completo de diseño, construcción y equipamiento del hospital y adicionalmente el desarrollo de un sistema oncológico nacional. Ello implica un importante ahorro de tiempo y de recursos económicos, lo que representa una ventaja para el Instituto contra el Cáncer, pues además de que el producto se ajusta a las necesidades del país, se garantiza que en el menor tiempo posible el sistema se encuentre operando. Adicionalmente, el Gobierno de Canadá será el garante soberano de las obligaciones asumidas, lo que le otorga un importante respaldo al proyecto, al Instituto y al país.
En cuanto al aspecto de construcción, el hospital propuesto es más que una obra de infraestructura. En realidad, se trata de un centro de excelencia, diseñado para cumplir con los estándares canadienses para la construcción de hospitales de primera calidad, dotado de las facilidades y servicios propios de un moderno centro de atención médica. El hospital será administrado siguiendo modelos de administración hospitalaria más modernos y eficientes que los que actualmente se ejecutan en el país y trabajará en conjunto con la Caja Costarricense de Seguro Social en el área del cáncer.
En cuanto al equipamiento, se ofrecen equipos nuevos de tecnología de punta, a un costo por debajo de los precios del mercado, lo que garantizará al Instituto contar con los más modernos avances tecnológicos para el tratamiento del cáncer, como el caso del uso de los aceleradores lineales, únicos en el país.
La capacitación le asegurará al país solventar el problema de escasez de personal, además de que garantizará su entrenamiento en los más modernos programas de prevención, detección y tratamiento del cáncer. El fortalecimiento institucional eliminará las deficiencias en nuestro sistema, en áreas como el desarrollo de un verdadero programa de prevención. Lograr poner en ejecución políticas de prevención efectivas, que han dado excelentes resultados en Canadá, conllevará a la disminución del índice de incidencia del cáncer en nuestro país.
Importante resulta hacer referencia a un elemento determinante en el éxito del sistema propuesto: la similitud del sistema canadiense de salud con el costarricense, pues se comparte la filosofía del acceso universal de las personas al sistema de salud, ubicando al paciente como el centro del sistema, alejándolo de la visión de otros países, en los que se ve a la persona enferma como un cliente.
En los planos económico y financiero, de los estudios realizados y de su análisis se desprende que la oferta canadiense cumple con los principios de eficiencia, racionabilidad, oportunidad y conveniencia.
Así, la puesta en marcha del proyecto, que contempla la construcción de un centro hospitalario de excelencia, con equipo de la más alta tecnología, y el desarrollo de un sistema oncológico basado en la experiencia canadiense, todo ello a un precio muy por debajo del estimado, va en beneficio no solo del Instituto y de sus recursos, sino en el del país en general, sus habitantes y, más importante aún, de los pacientes con cáncer.
La suscripción del contrato con el Gobierno de Canadá no se ha logrado, por cuanto la legislación que regula todo lo relativo al Instituto contra el Cáncer no es lo suficientemente clara en este sentido. Así, se presenta esta iniciativa de ley, mediante la cual se establezca el marco jurídico necesario para el desarrollo de este importante proyecto nacional.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE CONTRA EL
CÁNCER PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS CON MOTIVO
DE LA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE UN HOSPITAL;
CAPACITACIÓN DE PERSONAL Y DESARROLLO DE
UN SISTEMA ONCOLÓGICO
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Instituto Costarricense contra el Cáncer, en adelante ICCC, creado como ente público no estatal mediante Ley Nº 7765, de 17 de abril de 1998, para que contrate directamente con el Gobierno de Canadá, representado por la Corporación Comercial Canadiense, en adelante CCC, en su carácter de entidad pública, representante de la Corona y agente del Gobierno de Canadá, constituida por Acto Parlamentario por el Acta de la Corporación Comercial Canadiense, Código revisado de Canadá de 1985, Capítulo C-14 y la X Parte del Acta de Administración Financiera, Código revisado de Canadá de 1985, capítulo F-11, el diseño, construcción, equipamiento y capacitación para el Hospital del Instituto contra el Cáncer y el desarrollo institucional del sistema oncológico nacional y transferencia tecnológica, hasta por un monto de cuarenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América, (US$45.000.000).
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a la CCC para que subcontrate los bienes y servicios que estime convenientes con el objeto de satisfacer de mejor manera el objeto contractual y el interés público. Toda subcontratación deberá contar con la aprobación previa y expresa del ICCC.
Para la subcontratación de la construcción de las instalaciones hospitalarias, la CCC procederá a promover los concursos necesarios invitando a no menos de tres empresas con amplia trayectoria en la construcción de obras civiles en el país.
Dichos concursos deberán observar los principios de la contratación administrativa, para garantizar la igualdad de oportunidades entre las empresas invitadas y la transparencia del proceso.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza al ICCC para que gestione, negocie, suscriba y formalice los créditos nacionales e internacionales, hasta por el monto de cuarenta y cinco millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, para el cumplimiento del objeto contractual establecido en el artículo 1 de esta Ley.
ARTÍCULO 4.- Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social y a los Bancos del Estado para otorgar créditos en favor del Instituto Costarricense contra el Cáncer, con el objeto de financiar en todo o en parte la ejecución del proyecto aprobado en la presente Ley.
Asimismo se autoriza a las entidades mencionadas en el párrafo anterior para garantizar o avalar cualquier operación de crédito en que incurra el ICCC, tendiente a financiar la ejecución del proyecto, todo dentro de los límites establecidos en el artículo 1 de esta Ley.
ARTÍCULO 5.- Para los efectos del contrato que se autoriza en la presente Ley, serán aplicables al régimen de prohibiciones establecido en el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa. Dichas incompatibilidades también alcanzan a los subcontratistas de la CCC y a las empresas que se hace referencia en el artículo 2 de esta Ley.
ARTÍCULO 6.- La ejecución del contrato entre la ICCC y la CCC en representación del Gobierno de Canadá, estará sujeta a la fiscalización y a los controles de legalidad de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 7.- Exonérase del pago de todo tipo de tributos, impuestos, contribuciones, tasas y sobretasas, la construcción y el equipamiento del hospital del ICCC.
Rige a partir de su publicación.
Eliseo Vargas García Alex Sibaja Granados
DIPUTADOS
4 de diciembre de 2000, lrr.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales.