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El Tratado de Libre Comercio con los E.E.U.U. y
la Propiedad Intelectual

Msc. Mario Devandas


1. Introducción

La inclusión del capítulo 15 sobre propiedad intelectual en el tratado de libre comercio con los EE.UU., de ser aprobado tal tratado, constituiría un triunfo para las empresas farmacéuticas de ese país y una amarga derrota para los pueblos centroamericanos que verían desvanecerse, aún más, las posibilidades de lograr sistemas de seguridad social sustentados en la solidaridad y en la equidad.

En el caso particular del sistema de seguridad social de Costa Rica, implicaría un nuevo golpe a su capacidad para enfrentar los enormes retos planteados por los cambios poblacionales y las modificaciones de la morbilidad; y definiría un escenario favorable para acelerar la privatización en marcha.

También implicaría un triunfo para los monopolios fabricantes de agroquímicos, que repercutirá en un incremento de los costos de producción agrícola.

La propiedad intelectual: El Debate

Rechazo Total:

El debate acerca de la propiedad intelectual puede enfocarse desde dos perspectivas. La primera tiene que ver con un rechazo total.
Dictar que para garantizar la innovación deben concederse por toda la sociedad privilegios de explotación a los innovadores, implica sujetar el desarrollo de la innovación y la creatividad a un egoísmo que se supone innato, natural, lo cual es negar la esencia humana. Somos humanos porque innovamos, porque creamos, porque nos comunicamos, porque prevemos. Creamos cosas materiales porque creamos ideas y somos capaces de comunicarlas. Creamos lo valores para hacer posible la vida en sociedad, la moral es una construcción social no una inmanencia de las personas. Aceptar que el mercado acota el desarrollo de la conciencia equivale a aceptar la teoría del fin de la historia. El egoísmo que nos ata a la caverna no puede impedir que se desplieguen las alas poderosas del espíritu y por lo tanto la producción y el uso de los conocimientos deben gozar de plena libertad, condición necesaria para sustentar el progreso y la libertad de todas las personas. En esta primera perspectiva es en la que me siento más cómodo.

Visión Pragmática:

La visión pragmática plantea que el mundo actual está dominado por el sistema de producción capitalista y por tanto hay que atenerse a sus reglas. La más restrictiva de esas reglas expone que los seres humanos somos egoístas por naturaleza y nada haremos si no es en busca de nuestro propio beneficio. Dentro de esta lógica el innovador deber ser estimulado permitiéndosele explotar con exclusividad el fruto de sus investigaciones so pena de retrasar o no producir innovaciones. Aún dentro de este escenario la propiedad intelectual resulta de difícil defensa por las siguientes razones:

1. La historia de un despojo

Si vamos a los antecedentes encontramos que la historia de la propiedad intelectual, como la de toda la propiedad privada, es la historia de un despojo. Adolfo Ferrer en su libro la Historia de la Globalización afirma: "El conocimiento acumulado, a lo largo de los siglos, por los sabios y tecnólogos chinos, árabes, persas, e indios fue transferido sin regalías ni patentes a los pueblos cristianos de Europa. Esta transferencia fue una de las bases fundacionales del Renacimiento". En los EE.UU. hicieron lo propio con los europeos para fundamentar su desarrollo, y en la actualidad, todos los pueblos de la tierra siguen sometidos al robo de sus conocimientos ancestrales y de sus invenciones por parte de las empresas transnacionales. Así sucedió con el arroz basmati que, teniendo siglos de ser cultivado en la región del Punjab de India y de Paquistán, fue patentado por la empresa Rice Tec, Inc, patente que se derogó luego de una desgastante lucha del gobierno indio.

2. Conocimiento individual o colectivo

El caso del arroz del Punjap puede extenderse a todo producto del conocimiento. En primer término las normas de propiedad intelectual solo reconocen los derechos individuales pero ¿qué sucede con los conocimientos acumulados por las comunidades?, simplemente son tratado como si fuesen terrenos baldíos.
Además todo conocimiento es acumulativo, es decir toda innovación es siempre marginal; sin embargo con las normas de propiedad intelectual quien patenta una marginalidad se apropia del conocimiento entero. Por ejemplo, en una semilla patentada, supongamos un grano de maíz, es obvio que la última manipulación genética se realiza sobre el producto del conocimiento ancestralmente acumulado, sin embargo la empresa titular de la patente se apropia de todo el grano. El ejemplo es aplicable a todo tipo de conocimiento, recordemos la célebre frase de Newton: "si pude ver más lejos fue porque subí a los hombros de los gigantes".

3. Derechos de Propiedad Intelectual o Intereses

La propiedad intelectual suele dividirse en dos grandes ramas: los derechos de autor y los derechos industriales, una división romántica. En primer término no se trata de derechos sino de intereses y en segundo término porque en la práctica todos son intereses industriales.
Los llamados derechos de autor se suponen referidos a la creación de libros, de discos, de programas de cómputo, etc., que en la mayoría de los casos son transferidos por los autores a las empresas editoriales, a las casas disqueras, o a los monstruos de la computación. De cualquier manera, hecha la excepción obligada de las aplicaciones de cómputo que conforman quizás la más grande estafa de la historia, los derechos de autor en pocos casos se enfrentan a la ética o se transforman en monopolios.
Los intereses industriales se protegen mediante el registro de las marcas, las denominaciones de origen y las patentes.

4. Problema ético

Las patentes constituyen un derecho de explotación exclusivo concedido por los Estados a las personas a quienes se les acepte una invención susceptible de ser producida industrialmente. Estas concesiones alejan a la economía de los mercados de competencia, y cuando la invención en cuestión disfruta de una demanda inelástica, como es el caso de la mayoría de los medicamentos, deviene en monopolio . Aquí es evidente que estamos al frente de un problema ético. Si el producto patentado es una vacuna, un antibiótico, un antiretroviral, y quién lo necesita no dispone del dinero para pagar el precio impuesto por el monopolio, simplemente se muere. No se trata de una frase alarmista: el precio de los medicamentos hace la diferencia entre la vida y la muerte para millones de personas sobre todo en los países no desarrollados o con sistemas de seguridad social privatizados, como sucede incluso en países de altos niveles de desarrollo.

Quienes defienden las patentes alegan que es un estímulo indispensable a la innovación privada, pero siendo el contexto teórico del capitalismo el mercado de competencia perfecta, las patentes se convierten en una especie de paréntesis que rechaza la competencia y propicia el monopolio. Se aduce que las inversiones privadas en investigación y desarrollo son muy cuantiosas y debe garantizarse a los inversionistas la recuperación de los fondos, pero no se dice que los "inventos", generalmente se basan en investigaciones financiadas con fondos públicos, o en el conocimiento acumulado por las comunidades a través del tiempo. En todo caso nunca se han presentado en detalle los informes de costos para determinar la relación entre las inversiones y las recuperaciones, en cambio sí se sabe que las empresas farmacéuticas son las más lucrativas del mundo, y que gastan al año centenares de millones de dólares en propaganda y en llenar los bolsillos de los políticos en Washington y en otras partes del mundo.

5. Patentes y Monopolios

En lenguaje de los economistas se puede afirmar que las patentes constituyen una distorsión de los mecanismos del mercado, que por lo tanto no permiten la eficiente asignación de los recursos y que además generan externalidades negativas mediante una casi interminable cadena de corrupción que atenta contra la idoneidad política, contra la ética profesional, contra la salud de las personas, y contra el derecho de los pueblos a dictar sus propias políticas de seguridad social.

6. Abuso por parte de las empresas

Considerada como un incentivo la patente debe guardar un equilibrio entre los intereses de los productores y de los consumidores, pero en la práctica este no ha sido el resultado. Lo que se ha producido es un escandaloso abuso por parte de las empresas, debido a que el lapso de protección no ha sido justificado de manera racional y porque al operar como monopolio las empresas establecen los precios a su antojo, logrando además que en casi todos los países los Estados renuncien a cualquier sistema de control de precios; el resultado: una traslación excesiva de recursos de los consumidores a las empresas y un retardo de las innovaciones. En la actualidad las empresas están en capacidad de programar la obsolescencia de sus productos y de bloquear, mediante el control de la información, el desarrollo de investigaciones independientes por parte de sus eventuales competidores.

El Acuerdo de la OMC

El debate planteado en las líneas anteriores se ha venido intensificando en los dos últimos decenios mediante una agenda impuesta por los gobiernos de los países desarrollados después de la segunda guerra mundial. En la ronda de Uruguay que concluyó con la creación de la Organización Mundial del Comercio (OMC), un organismo que viene a sumarse al FMI y al Banco Mundial, para garantizar el desorden económico mundial que padecemos, EE.UU. presionó hasta lograr incluir un anexo acerca de la propiedad intelectual, conocido como ADPIC, que vino a transformar de manera radical el panorama mundiales esta materia, obligando a todos los países subdesarrollados a dictar leyes para su protección. Estas disposiciones constituyen una difícil carga para los países de menor nivel de desarrollo, pero también para la mayoría de los ciudadanos de los países desarrollados.

Respecto a esta negociación en la OMC, Joseph Stiglitz explica que en contra del criterio de la Oficina de Políticas de Ciencia y Tecnología y del Consejo de Asesores Económicos del Gobierno de Clinton, Mickey Cantor, representante comercial de los EE.UU., terminó cediendo a las "presiones a las que estaba sometido por parte de las empresas farmacéuticas". Vale la pena leer la siguiente cita: "Al consejo de Asesores Económicos también le preocupaba que estas nuevas protecciones pudieran llevar a una subida de los precios de los países en desarrollo, privando a los pobres y a los enfermos de las medicinas que tanto necesitaban. Nos preocupaba que cuando se firmara el tratado de la Ronda de Uruguay, se estuviera firmando al mismo tiempo una muerte segura para los miles de personas de dichos países que se verían desposeídos de los medicamentos necesarios para salvar sus vidas. Nuestras preocupaciones demostraron ser reales, y las protestas generalizadas fueron uno de los factores que socavaron la confianza en la forma en que se estaba gestionando la globalización". Hay que recordar que a la sazón Stiglitz era el presidente del Consejo de Asesores Económicos de la Casa Blanca.

Las protestas a que se refiere Stglitz incluyeron las de la Organización Mundial de la Salud y obligaron a la declaración Ministerial de la OMC de Doha del 14 de noviembre del 2001(OMS), este acuerdo forma parte de las normas de la OMC y constituyen el marco para la interpretación del ADPIC, conviene releer aquí el artículo 4 de tal declaración: "Estamos de acuerdo- declaran los Ministros- que el acuerdo ADPIC no impide, ni debe impedir a los miembros que adopten medidas para proteger la salud pública. Por consiguiente, si bien reiteramos nuestro compromiso respecta al acuerdo ADPIC afirmamos que el acuerdo puede y debe interpretarse y aplicarse de modo que apoye el derecho de los miembros de la OMC a proteger la salud pública y, en particular, a promover el acceso a los medicamentos para todos".

Reitero esta declaración forma parte sustancial de toda la legalidad definida en la OMC. Ante tal situación las empresas farmacéuticas, apoyadas por el Gobierno de los EE.UU. encabezado ahora por George W. Bush, intensificaron sus presiones para lograr sacar la normativa de la propiedad intelectual de la OMC, y llevar las exigencias en materia de protección más allá de lo dispuesto en el ADPIC. En lo negociado en el TLC lograron imponer de manera plena esos objetivos.

Desarrollo Reciente de las Normas sobre Propiedad Intelectual en Costa Rica.

El acuerdo de la OMC fue ratificado en Costa Rica en 1995 y a partir de esa fecha se desarrolló una verdadera jornada maratónica para reformar la legislación nacional en materia de propiedad intelectual.
La primera ley que se dicta en el país en materia de propiedad intelectual es la N. 40 del 27 de junio de 1896 y en la Constitución Política se consigna el derecho a la propiedad intelectual en el artículo 47, de manera que el tema en si no resulta novedoso. Lo novedoso surge del interés de los países desarrollados, especialmente de los EE.UU., de imponer una armonización internacional conforme a los intereses de sus empresas.

La presión se inició a partir de 1980, en ese año se ratificó la Convención de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (ley N. 6468 de 18 -09- 1980). A partir de esa fecha la actividad legislativa se acelera conforme se muestra en la siguiente tabla.

1982

1

1983

1

1994

1

1997

2

1998

1

1999

4

2000

1

2002

3

Hasta el 2002 se habían emitido 12 leyes y 2 decretos ejecutivos en materia de propiedad intelectual. Tal intensidad legislativa es reveladora de las presiones internacionales y del sometimiento del país al cumplimiento de los compromisos adquiridos en el marco de la OMC. En otras palabras a la fecha de negociado el TLC, no puede argumentarse que el país no cumple con estrictas regulaciones en materia de propiedad intelectual.


Lo Aceptado por El Ministerio de Comercio Exterior

En cuanto lo negociado en el TLC la región es una perdedora neta en el tema de la propiedad intelectual. En el caso de Costa Rica el sistema de seguridad social sufriría además el hecho de que dentro de las negociaciones se aprobó la apertura de todos los seguros comerciales, que hasta la fecha han estado bajo monopolio del INS. Como se sabe los riesgos profesionales y los seguros de transportes constituyen un importante pilar de la seguridad social y también un rubro destacado dentro de los costos de producción de las empresas, estos costos se elevarán cuando se abra la competencia en estos campos, lo cual además de poner en peligro la competitividad del país, incrementará la informalidad del sector productivo, con todas las consecuencias que eso conlleva.

En el capítulo de propiedad intelectual la concesiones hechas son las siguientes:

A. Se obliga al país a ratificar diez tratados internacionales adicionales y a no separarse de tales tratados en el futuro. Art. 15.1.1-6.
Los diez tratados adicionales están vinculados a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), y aunque en algunos aspectos son concordantes con las disposiciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC), no constituyen un mismo cuerpo jurídico y esto podría tener importantes consecuencias en cuanto a la interpretación y aplicación de la normativa.

Al respecto en el texto de lo negociado suministrado por COMEX se establece: "Nada en este capítulo será interpretado como que deroga las obligaciones y derechos de una Parte con respecto a otra en virtud del Acuerdo ADPIC u otros acuerdos multilaterales sobre propiedad intelectual concluidos bajo los auspicios de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual de los cuales forman parte." (15.1.7) Nótese que no se dice que forman parte de la normativa de la OMC, lo cual arroja una duda acerca de los alcances, por ejemplo, de la declaración Ministerial de DOHA. Hay que observar que cualquier modificación que sufra cualquiera de esos tratados en el futuro obligaría al país a ratificarla so pena de incurrir en incumplimiento del TLC, lo mismo es aplicable a la renuncia de esos tratados. Costa Rica no podría denunciar ninguno de ellos. Quedamos atrapados en la telaraña tejida por las transnacionales.

B. Se brinda protección a medicamentos y químicos no patentados en Costa Rica. Esta medida significará muchos millones de dólares para el país y de manera particular para la CCSS. (15.1.11)

C. Se abre la posibilidad de hacer retroactiva la protección a medicamentos que ya son del dominio público. (Art. 15.5.12)

D. Se abre la posibilidad de imponer patentes sobre los métodos de diagnóstico y las técnicas quirúrgicas. (Art. 15.9.1).

Este punto requiere una explicación adicional. De acuerdo con la legislación nacional los métodos quirúrgicos y de diagnóstico no son materia patentable. EEUU trató en la mesa de negociaciones de cambiar tal norma. COMEX no aceptó, sin embargo se aceptaron sutiles modificaciones que en el futuro abren la puerta para que tales materias puedan ser patentadas. En la actualidad solo se patentan las innovaciones que se demuestren como tales y que puedan ser susceptibles de producción industrial, pero COMEX aceptó que los términos innovación y producción industrial puedan ser sustituidos por los términos "no evidente" y "útil" respectivamente. No es fácil demostrar que un método quirúrgico sea nuevo en todo el mundo y es claro que tampoco es susceptible de producirse de manera industrial, pero desde luego que podría demostrarse que no es evidente su empleo en algún lugar del planeta, y por supuesto que es útil. De esta manera el futuro es promisorio para quienes pretenden el patentamiento de las técnicas quirúrgicas y los métodos de diagnóstico.

E. Se impide el segundo uso de los medicamentos genéricos incluso luego de vencida la patente original. Esta restricción implica un mayor control del mercado de medicamentos por las grandes transnacionales. 15.5.9

F. Se amplia el plazo de protección de la patente a más de 20 años al reconocerse los atrasos en la concesión de la misma. Esto es inadmisible si se toma en cuenta que la protección empieza a regir a partir de la primera solicitud de la patente en país de origen. (Art. 2 de la ley de patentes de CR. N.6867). Por medular, este punto merece una insistencia: la protección de la patente (20 años) empieza a regir a partir de la solicitud, al aceptar lo negociado se está trasladando el inicio de la protección al registro de la patente en Costa Rica, el cual se puede hacer año y medio después de obtenido el registro de la patente en el primer país. ( 15.9.6)

G. Se brinda una protección a los datos de prueba para el registro de medicamentos de cinco años y de agroquímicos de diez años. Esto tendrá un impacto económico muy fuerte al proteger medicamentos que no fueron oportunamente patentados en el país, y ampliará la protección a productos patentados. En el caso de los agroquímicos es evidente que la protección de 10 años a los datos de prueba, junto con el plazo de cinco años para registrar en el país, llevaría a las patentes de 20 a 25 años de protección. (Art. 15.10.1.a)

H. Se le permitirá a las empresas transnacionales no suministrar los medicamentos nuevos en el país en un plazo de cinco años. (Art. 15.10.1.b)

I. Se amplia el plazo de protección de la patente por retrasos en la concesión de los permisos de comercialización. (Art.15.10.2 ).

J. Dado que las empresas farmacéuticas tienen la capacidad de programar la obsolescencia de los medicamentos, el panorama que se plantea es de una fuerte restricción del mercado de genéricos, o el de un mercado de genéricos controlado también por las grandes transnacionales.

K. Lo pactado es considerado un mínimo (15.1.1)

Lo dicho hasta aquí en cuanto a lo negociado resulta algo complejo, pero el asunto, sin temor a exageraciones se puede plantear así: Las empresas transnacionales de la farmacia y de la química convirtieron el mercado centroamericano en un coto de caza privado.

En el mediano plazo las consecuencias sobre la finanzas de la CCSS será muy fuertes, al extremo de poner en peligro al accesibilidad universal de la población a los medicamentos, o a tener que someterse a restricciones en otros campos del desarrollo de la salud, como la construcción de hospitales, su equipamiento, la formación de especialistas, etc. Otra opción sería la elevación de las cuotas obrero patronales, con el consiguiente impacto sobre los costos de producción.

Para acercarnos a una idea de tal impacto hay que agregar que cada 1% de medicamentos patentados comprado por la CCSS, tiene un costo actual, de un millón seiscientos cincuenta mil dólares y cada uno por ciento de medicamentos genéricos tiene un costo de quinientos cuarenta cinco mil dólares, una diferencia de más de un millón de dólares, un millón ciento cinco mil dólares para se exacto.

En la actualidad la CCSS renueva su cuadro básico de medicamentos a un ritmo del 3,35% anual, es decir cada año implicará un costo adicional de tres millones trescientos treinta y cinco mil dólares. En diez años se habrá acumulado un pago en exceso de $ 203.596.250 (doscientos tres millones y medio millones de dólares) a favor de los gigantes farmacéuticos. En el anexo se incluyen datos referentes a las diferencias de precios en entre medicamentos genéricos y patentados, tomados de licitaciones realizadas por la CCSS.

Para concluir debe señalarse que en su afán de imponer y garantizar el control sobre la producción, la distribución y el uso del conocimiento, EE.UU., ha iniciado ahora una nueva ofensiva para que las disposiciones sobre propiedad intelectual sean consideradas parte de la seguridad nacional. Anthony E. Wayne, Secretario de Estado adjunto para Asuntos Económicos y Empresariales declaró los siguiente el 23 de marzo de este año ante la Comisión Judicial del Senado de los EE.UU.

"El Directorio de Inteligencia Criminal de la Organización Internacional de Policía (INTERPOL) ha identificado este asunto como un riesgo grave y creciente, y ha solicitado que los delitos contra los derechos de propiedad intelectual sean considerados más graves por los gobiernos del mundo" …"Estados Unidos también despliega una diversidad de herramientas, que van desde desarrollar capacidad legal hasta posibles sanciones económicas, para alentar a los demás países a mejorar y aplicar sus leyes sobre los derechos de propiedad intelectual. …. la tarea es formidable. Este es un inmenso problema mundial y llevará tiempo resolverlo".

COMEX sometió el 28 de noviembre del 2003 a conocimiento de la a la Asamblea la reforma a la ley 8039 sobre los procedimientos de observancia de los derechos de propiedad intelectual, definiendo los incumplimiento como delitos con fuertes penas de cárcel para los infractores ley de propiedad intelectual

La Privatización de la Caja Costarricense del Seguro Social.

A lo dicho del impacto sobre la seguridad social en materia de medicamentos es necesario agregar el interés neoliberal de privatizar la CCSS. El TLC se inscribe dentro de la lógica neoliberal surgida del llamado consenso de Washington, por tanto una forma adecuada de predecir sus resultados es analizar los resultados de la política económica aplicada en el país y en toda la región centroamericana a partir de 1986. Tal análisis escapa a los alcances del presente artículo, sin embargo es pertinente referirse al proceso privatizador de la seguridad social, que se está desarrollando de manera taimada.

En 1989 el ahora expresidente don Miguel Ángel Rodríguez propuso convertir la atención de la CCSS a un seguro mínimo y privatizar los servicios de salud, al respecto escribió:

"A la par del derecho de atención mínima, debe existir un sistema complementario fundamentalmente privado y financiado por particulares"

"desde el punto de vista de la organización de los centros de salud, conviene pensar en la privatización..."… "un primer paso, sería convertir poco a poco los hospitales de la caja en instituciones con su propia personalidad, sus propias juntas directivas, y sus patrimonios propios"

"los ingresos de cada hospital serán girados por la CCSS de acuerdo al número de pacientes y los tratamientos prestados".

En su condición de Presidente de la República logró el trámite de la ley 7852 "Desconcentración de los Hospitales y Clínicas de la CCSS" del 30 de noviembre de 1988. En el art. 7 esa ley dispone:

"Los hospitales y las clínicas gozarán de personalidad jurídica instrumental en el manejo presupuestario, la contratación administrativa, la conducción y la administración de los recursos humanos, dentro de las disposiciones legales aplicables"

Nótese como se trata de una estrategia diseñada para evitar la oposición popular, se trata de ir ejecutándola "poco a poco". Convertir a los hospitales en una modalidad de empresas que venden servicios a la CCSS, les asimila a la definición de empresa contenida en el TLC.

En efecto en el capítulo dos del documento firmado por el Gobierno costarricense se establece: "empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro, y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, coinversión, u otra asociación".

La anterior definición aplicada en concordancia con las normas de trato nacional, que obliga al país a dar el mismo trato a una empresa extranjera que a una nacional, implicaría, por ejemplo, que los servicios que la CCSS compre a sus mismo centros de salud, deberían, al menos, ser licitados en el caso de que una empresa privada, sea de capital nacional o extranjero así lo exija.

Únase a lo anterior el acelerado crecimiento de las compras de servicios a terceros por parte de la CCSS y el panorama queda confirmado: el interés se orienta hacia la privatización de esa institución.


Anexos

Anexo 1 .

Enumeración de leyes emitidas por Costa Rica en materia de propiedad intelectual.

  • Ley no. 40 de 27 de junio de 1896 "Ley de propiedad Intelectual"
  • Ley no. 6468 de 18 de septiembre de 1980 "Convención de la organización mundial de propiedad intelectual OMPI"
  • Ley no. 6867 de 25 de abril de 1983 "Patentes de invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad"
Últimas reformas:

" ley no. 8039 de 12 de octubre del 2000. la gaceta no. 206 de 27 de octubre del 2000
" ley no. 7979 de 22 de diciembre de 1999. lg# 21 de 31 de enero del 2000
Ley no. 7961 de 13 de diciembre de 1999. Protección a los sistemas de trazados de los circuitos integrados
Ley no. 7968 de 2 de diciembre de 1997, aprobacion del tratado de la ompi sobre derecho de autor (wct) (1996)
Ley no. 7978 de 22 de diciembre de 1999. Ley de marcas y otros signos distintivos


Ultimas reformas:

  • Ley no. 8020 de 6 de setiembre del 2000. la gaceta no. 187 de 29 de setiembre del 2000
  • Ley no. 8039 de 12 de octubre del 2000. la gaceta no. 206 de 27 de octubre del 2000
  • Decreto ejecutivo no. 30233-j de 20 de febrero del 2002, reglamento de la ley de marcas y otros signos distintivos
  • Decreto no. 7982 de 14 de enero del 2000, aprobación del protocolo al convenio centroamericano para la protección de la propiedad industrial (marcas, nombres comerciales y expresiones)
  • Ley No. 6683 ley de derechos de autor y derechos conexos de 14 de octubre de 1982
    Ultimas reformas:
    -Ley no. 8039 de 12 de octubre del 2000. la gaceta no. 206 de 27 de octubre del 2000
    -Ley no. 7979 de 22 de diciembre de 1999. la gaceta no. 21 de 31 de enero del 2000
    -Ley no. 7397 de tres de mayo de 1994,
    -Ley no. 7836 de 24 de septiembre de 1998 Tratado de cooperación en materia de patentes (pct) y reglamento del pct
    -Ley no. 7967 de 2 de diciembre de 1997, aprobacion del tratado de la ompi sobre interpretacion o ejecucion y fonogramas (wppt)
    -Ley no. 7975 de 22 de diciembre de 1999. Ley de informacion no divulgada
    -Ley no. 8039 de 5 de octubre del 2000, ley de procedimientos de observancia de los derechos de propiedad intelectual

Anexo 2

Comparación de algunos precios de medicamentos.
fluconazol 200 mg precio por 100 unidades
compra total 80.000 unidades

 Costo Unitario Total

Chemo

 US$ 11,45

 US$ 9.160.00

Calox

 US$ 11,74 

  US$
9.392.00

Qualipharm

 US$ 11,40

US$ 9.120.00

Gutis

 US$ 34,00

 US$ 27.200.00

Stein

 US$ 14,93

 US$ 11.944.00

Pfizer

 US$ 674,38

US$ 539.504.00


 

El anterior cuadro conformado con datos tomados de la licitación ME 2003-015 de la CCSS, muestra la diferencia abismal de precios, entre los medicamentos genéricos y los originales. Nótese como la CCSS si hubiese asignado la licitación a la Pfizer tendría que haber pagado, más de $ 530.000 sobre el oferente de menor precio.

Impacto del Monopolio
ESTAVUDINA 40 mg.. PRECIOS POR CADA MIL UD

MARZO 2000

160.000 UD  *

BRISTOL

$3083,33

$493.332

JULIO 2003

380.000 UD  **

 

AUROB.

$    63,30

$  24.054

BRISTOL

$ 1.250

(19 veces más)

$ 475000

*Lic. ME 2000-117 ** Lic. ME 2003-354}

El anterior cuadro muestra dos licitaciones para comprar un antiretroviral, de los empleados por los enfermos de sida. En el año 2000 la CCSS compró 160.000 unidades y pagó al único oferente la suma de $ 493.332, a un costo por mil unidades de $ 3083. Tres años después la CCSS vuelve a licitar el mismo medicamento. Aparece ahora un genérico y lo ofrece en $63,30 cada mil unidades. La compra, de más del doble de medicamentos, se pudo realizar por $ 24.054. Obsérvese como la presencia de un competidor obligó a Bristol a reducir su precio a menos de la mitad, y aún así la diferencia siguió siendo enorme.

 

Mario Devandas, Msc
Economista
Profesor Universidad de Costa Rica
Intervención IISS. UCR

mdvandas@amnet.co.cr

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Si desea leer más artículos sobre el tema del TLC (CAFTA) y su impacto en salud de clic aquí

 

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