El
Tratado de Libre Comercio con los E.E.U.U. y la Propiedad IntelectualMsc.
Mario Devandas
1.
Introducción
La
inclusión del capítulo 15 sobre propiedad intelectual en el tratado
de libre comercio con los EE.UU., de ser aprobado tal tratado, constituiría
un triunfo para las empresas farmacéuticas de ese país y una amarga
derrota para los pueblos centroamericanos que verían desvanecerse, aún
más, las posibilidades de lograr sistemas de seguridad social sustentados
en la solidaridad y en la equidad.
En el caso particular del sistema de
seguridad social de Costa Rica, implicaría un nuevo golpe a su capacidad
para enfrentar los enormes retos planteados por los cambios poblacionales y las
modificaciones de la morbilidad; y definiría un escenario favorable para
acelerar la privatización en marcha.
También implicaría
un triunfo para los monopolios fabricantes de agroquímicos, que repercutirá
en un incremento de los costos de producción agrícola. La
propiedad intelectual: El Debate Rechazo
Total: El
debate acerca de la propiedad intelectual puede enfocarse desde dos perspectivas.
La primera tiene que ver con un rechazo total. Dictar que para garantizar
la innovación deben concederse por toda la sociedad privilegios de explotación
a los innovadores, implica sujetar el desarrollo de la innovación y la
creatividad a un egoísmo que se supone innato, natural, lo cual es negar
la esencia humana. Somos humanos porque innovamos, porque creamos, porque nos
comunicamos, porque prevemos. Creamos cosas materiales porque creamos ideas y
somos capaces de comunicarlas. Creamos lo valores para hacer posible la vida en
sociedad, la moral es una construcción social no una inmanencia de las
personas. Aceptar que el mercado acota el desarrollo de la conciencia equivale
a aceptar la teoría del fin de la historia. El egoísmo que nos ata
a la caverna no puede impedir que se desplieguen las alas poderosas del espíritu
y por lo tanto la producción y el uso de los conocimientos deben gozar
de plena libertad, condición necesaria para sustentar el progreso y la
libertad de todas las personas. En esta primera perspectiva es en la que me siento
más cómodo. Visión
Pragmática: La
visión pragmática plantea que el mundo actual está dominado
por el sistema de producción capitalista y por tanto hay que atenerse a
sus reglas. La más restrictiva de esas reglas expone que los seres humanos
somos egoístas por naturaleza y nada haremos si no es en busca de nuestro
propio beneficio. Dentro de esta lógica el innovador deber ser estimulado
permitiéndosele explotar con exclusividad el fruto de sus investigaciones
so pena de retrasar o no producir innovaciones. Aún dentro de este escenario
la propiedad intelectual resulta de difícil defensa por las siguientes
razones: 1.
La historia de un despojo
Si vamos a los antecedentes encontramos que
la historia de la propiedad intelectual, como la de toda la propiedad privada,
es la historia de un despojo. Adolfo Ferrer en su libro la Historia de la Globalización
afirma: "El conocimiento acumulado, a lo largo de los siglos, por los sabios
y tecnólogos chinos, árabes, persas, e indios fue transferido sin
regalías ni patentes a los pueblos cristianos de Europa. Esta transferencia
fue una de las bases fundacionales del Renacimiento". En los EE.UU. hicieron
lo propio con los europeos para fundamentar su desarrollo, y en la actualidad,
todos los pueblos de la tierra siguen sometidos al robo de sus conocimientos ancestrales
y de sus invenciones por parte de las empresas transnacionales. Así sucedió
con el arroz basmati que, teniendo siglos de ser cultivado en la región
del Punjab de India y de Paquistán, fue patentado por la empresa Rice Tec,
Inc, patente que se derogó luego de una desgastante lucha del gobierno
indio. 2.
Conocimiento individual o colectivo El
caso del arroz del Punjap puede extenderse a todo producto del conocimiento. En
primer término las normas de propiedad intelectual solo reconocen los derechos
individuales pero ¿qué sucede con los conocimientos acumulados por
las comunidades?, simplemente son tratado como si fuesen terrenos baldíos.
Además todo conocimiento es acumulativo, es decir toda innovación
es siempre marginal; sin embargo con las normas de propiedad intelectual quien
patenta una marginalidad se apropia del conocimiento entero. Por ejemplo, en una
semilla patentada, supongamos un grano de maíz, es obvio que la última
manipulación genética se realiza sobre el producto del conocimiento
ancestralmente acumulado, sin embargo la empresa titular de la patente se apropia
de todo el grano. El ejemplo es aplicable a todo tipo de conocimiento, recordemos
la célebre frase de Newton: "si pude ver más lejos fue porque
subí a los hombros de los gigantes". 3.
Derechos de Propiedad Intelectual o Intereses La
propiedad intelectual suele dividirse en dos grandes ramas: los derechos de autor
y los derechos industriales, una división romántica. En primer término
no se trata de derechos sino de intereses y en segundo término porque en
la práctica todos son intereses industriales. Los llamados derechos
de autor se suponen referidos a la creación de libros, de discos, de programas
de cómputo, etc., que en la mayoría de los casos son transferidos
por los autores a las empresas editoriales, a las casas disqueras, o a los monstruos
de la computación. De cualquier manera, hecha la excepción obligada
de las aplicaciones de cómputo que conforman quizás la más
grande estafa de la historia, los derechos de autor en pocos casos se enfrentan
a la ética o se transforman en monopolios. Los intereses industriales
se protegen mediante el registro de las marcas, las denominaciones de origen y
las patentes. 4.
Problema ético Las
patentes constituyen un derecho de explotación exclusivo concedido por
los Estados a las personas a quienes se les acepte una invención susceptible
de ser producida industrialmente. Estas concesiones alejan a la economía
de los mercados de competencia, y cuando la invención en cuestión
disfruta de una demanda inelástica, como es el caso de la mayoría
de los medicamentos, deviene en monopolio . Aquí es evidente que estamos
al frente de un problema ético. Si el producto patentado es una vacuna,
un antibiótico, un antiretroviral, y quién lo necesita no dispone
del dinero para pagar el precio impuesto por el monopolio, simplemente se muere.
No se trata de una frase alarmista: el precio de los medicamentos hace la diferencia
entre la vida y la muerte para millones de personas sobre todo en los países
no desarrollados o con sistemas de seguridad social privatizados, como sucede
incluso en países de altos niveles de desarrollo.
Quienes defienden
las patentes alegan que es un estímulo indispensable a la innovación
privada, pero siendo el contexto teórico del capitalismo el mercado de
competencia perfecta, las patentes se convierten en una especie de paréntesis
que rechaza la competencia y propicia el monopolio. Se aduce que las inversiones
privadas en investigación y desarrollo son muy cuantiosas y debe garantizarse
a los inversionistas la recuperación de los fondos, pero no se dice que
los "inventos", generalmente se basan en investigaciones financiadas
con fondos públicos, o en el conocimiento acumulado por las comunidades
a través del tiempo. En todo caso nunca se han presentado en detalle los
informes de costos para determinar la relación entre las inversiones y
las recuperaciones, en cambio sí se sabe que las empresas farmacéuticas
son las más lucrativas del mundo, y que gastan al año centenares
de millones de dólares en propaganda y en llenar los bolsillos de los políticos
en Washington y en otras partes del mundo. 5.
Patentes y Monopolios En
lenguaje de los economistas se puede afirmar que las patentes constituyen una
distorsión de los mecanismos del mercado, que por lo tanto no permiten
la eficiente asignación de los recursos y que además generan externalidades
negativas mediante una casi interminable cadena de corrupción que atenta
contra la idoneidad política, contra la ética profesional, contra
la salud de las personas, y contra el derecho de los pueblos a dictar sus propias
políticas de seguridad social.
6. Abuso por parte de las empresas
Considerada
como un incentivo la patente debe guardar un equilibrio entre los intereses de
los productores y de los consumidores, pero en la práctica este no ha sido
el resultado. Lo que se ha producido es un escandaloso abuso por parte de las
empresas, debido a que el lapso de protección no ha sido justificado de
manera racional y porque al operar como monopolio las empresas establecen los
precios a su antojo, logrando además que en casi todos los países
los Estados renuncien a cualquier sistema de control de precios; el resultado:
una traslación excesiva de recursos de los consumidores a las empresas
y un retardo de las innovaciones. En la actualidad las empresas están en
capacidad de programar la obsolescencia de sus productos y de bloquear, mediante
el control de la información, el desarrollo de investigaciones independientes
por parte de sus eventuales competidores. El
Acuerdo de la OMC El
debate planteado en las líneas anteriores se ha venido intensificando en
los dos últimos decenios mediante una agenda impuesta por los gobiernos
de los países desarrollados después de la segunda guerra mundial.
En la ronda de Uruguay que concluyó con la creación de la Organización
Mundial del Comercio (OMC), un organismo que viene a sumarse al FMI y al Banco
Mundial, para garantizar el desorden económico mundial que padecemos, EE.UU.
presionó hasta lograr incluir un anexo acerca de la propiedad intelectual,
conocido como ADPIC, que vino a transformar de manera radical el panorama mundiales
esta materia, obligando a todos los países subdesarrollados a dictar leyes
para su protección. Estas disposiciones constituyen una difícil
carga para los países de menor nivel de desarrollo, pero también
para la mayoría de los ciudadanos de los países desarrollados.
Respecto
a esta negociación en la OMC, Joseph Stiglitz explica que en contra del
criterio de la Oficina de Políticas de Ciencia y Tecnología y del
Consejo de Asesores Económicos del Gobierno de Clinton, Mickey Cantor,
representante comercial de los EE.UU., terminó cediendo a las "presiones
a las que estaba sometido por parte de las empresas farmacéuticas".
Vale la pena leer la siguiente cita: "Al consejo de Asesores Económicos
también le preocupaba que estas nuevas protecciones pudieran llevar a una
subida de los precios de los países en desarrollo, privando a los pobres
y a los enfermos de las medicinas que tanto necesitaban. Nos preocupaba que cuando
se firmara el tratado de la Ronda de Uruguay, se estuviera firmando al mismo tiempo
una muerte segura para los miles de personas de dichos países que se verían
desposeídos de los medicamentos necesarios para salvar sus vidas. Nuestras
preocupaciones demostraron ser reales, y las protestas generalizadas fueron uno
de los factores que socavaron la confianza en la forma en que se estaba gestionando
la globalización". Hay que recordar que a la sazón Stiglitz
era el presidente del Consejo de Asesores Económicos de la Casa Blanca.
Las
protestas a que se refiere Stglitz incluyeron las de la Organización Mundial
de la Salud y obligaron a la declaración Ministerial de la OMC de Doha
del 14 de noviembre del 2001(OMS), este acuerdo forma parte de las normas de la
OMC y constituyen el marco para la interpretación del ADPIC, conviene releer
aquí el artículo 4 de tal declaración: "Estamos de acuerdo-
declaran los Ministros- que el acuerdo ADPIC no impide, ni debe impedir a los
miembros que adopten medidas para proteger la salud pública. Por consiguiente,
si bien reiteramos nuestro compromiso respecta al acuerdo ADPIC afirmamos que
el acuerdo puede y debe interpretarse y aplicarse de modo que apoye el derecho
de los miembros de la OMC a proteger la salud pública y, en particular,
a promover el acceso a los medicamentos para todos".
Reitero esta
declaración forma parte sustancial de toda la legalidad definida en la
OMC. Ante tal situación las empresas farmacéuticas, apoyadas por
el Gobierno de los EE.UU. encabezado ahora por George W. Bush, intensificaron
sus presiones para lograr sacar la normativa de la propiedad intelectual de la
OMC, y llevar las exigencias en materia de protección más allá
de lo dispuesto en el ADPIC. En lo negociado en el TLC lograron imponer de manera
plena esos objetivos. Desarrollo
Reciente de las Normas sobre Propiedad Intelectual en Costa Rica. El
acuerdo de la OMC fue ratificado en Costa Rica en 1995 y a partir de esa fecha
se desarrolló una verdadera jornada maratónica para reformar la
legislación nacional en materia de propiedad intelectual. La primera
ley que se dicta en el país en materia de propiedad intelectual es la N.
40 del 27 de junio de 1896 y en la Constitución Política se consigna
el derecho a la propiedad intelectual en el artículo 47, de manera que
el tema en si no resulta novedoso. Lo novedoso surge del interés de los
países desarrollados, especialmente de los EE.UU., de imponer una armonización
internacional conforme a los intereses de sus empresas.
La presión
se inició a partir de 1980, en ese año se ratificó la Convención
de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (ley N. 6468 de
18 -09- 1980). A partir de esa fecha la actividad legislativa se acelera conforme
se muestra en la siguiente tabla.
| 1982 | 1 |
| 1983 | 1 |
| 1994 | 1 |
| 1997 | 2 |
| 1998 | 1 |
| 1999 | 4 |
| 2000 | 1 |
| 2002 | 3 |
Hasta
el 2002 se habían emitido 12 leyes y 2 decretos ejecutivos en materia de
propiedad intelectual. Tal intensidad legislativa es reveladora de las presiones
internacionales y del sometimiento del país al cumplimiento de los compromisos
adquiridos en el marco de la OMC. En otras palabras a la fecha de negociado el
TLC, no puede argumentarse que el país no cumple con estrictas regulaciones
en materia de propiedad intelectual. Lo
Aceptado por El Ministerio de Comercio Exterior
En
cuanto lo negociado en el TLC la región es una perdedora neta en el tema
de la propiedad intelectual. En el caso de Costa Rica el sistema de seguridad
social sufriría además el hecho de que dentro de las negociaciones
se aprobó la apertura de todos los seguros comerciales, que hasta la fecha
han estado bajo monopolio del INS. Como se sabe los riesgos profesionales y los
seguros de transportes constituyen un importante pilar de la seguridad social
y también un rubro destacado dentro de los costos de producción
de las empresas, estos costos se elevarán cuando se abra la competencia
en estos campos, lo cual además de poner en peligro la competitividad del
país, incrementará la informalidad del sector productivo, con todas
las consecuencias que eso conlleva. En
el capítulo de propiedad intelectual la concesiones hechas son las siguientes:
A.
Se obliga al país a ratificar diez tratados internacionales adicionales
y a no separarse de tales tratados en el futuro. Art. 15.1.1-6. Los diez tratados
adicionales están vinculados a la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI), y aunque en algunos aspectos son concordantes con las disposiciones
de la Organización Mundial del Comercio (OMC), no constituyen un mismo
cuerpo jurídico y esto podría tener importantes consecuencias en
cuanto a la interpretación y aplicación de la normativa.
Al
respecto en el texto de lo negociado suministrado por COMEX se establece: "Nada
en este capítulo será interpretado como que deroga las obligaciones
y derechos de una Parte con respecto a otra en virtud del Acuerdo ADPIC u otros
acuerdos multilaterales sobre propiedad intelectual concluidos bajo los auspicios
de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual de los cuales forman
parte." (15.1.7) Nótese que no se dice que forman parte de la normativa
de la OMC, lo cual arroja una duda acerca de los alcances, por ejemplo, de la
declaración Ministerial de DOHA. Hay que observar que cualquier modificación
que sufra cualquiera de esos tratados en el futuro obligaría al país
a ratificarla so pena de incurrir en incumplimiento del TLC, lo mismo es aplicable
a la renuncia de esos tratados. Costa Rica no podría denunciar ninguno
de ellos. Quedamos atrapados en la telaraña tejida por las transnacionales.
B.
Se brinda protección a medicamentos y químicos no patentados en
Costa Rica. Esta medida significará muchos millones de dólares para
el país y de manera particular para la CCSS. (15.1.11)
C.
Se abre la posibilidad de hacer retroactiva la protección a medicamentos
que ya son del dominio público. (Art. 15.5.12)
D. Se abre
la posibilidad de imponer patentes sobre los métodos de diagnóstico
y las técnicas quirúrgicas. (Art. 15.9.1).
Este punto requiere
una explicación adicional. De acuerdo con la legislación nacional
los métodos quirúrgicos y de diagnóstico no son materia patentable.
EEUU trató en la mesa de negociaciones de cambiar tal norma. COMEX no aceptó,
sin embargo se aceptaron sutiles modificaciones que en el futuro abren la puerta
para que tales materias puedan ser patentadas. En la actualidad solo se patentan
las innovaciones que se demuestren como tales y que puedan ser susceptibles de
producción industrial, pero COMEX aceptó que los términos
innovación y producción industrial puedan ser sustituidos por los
términos "no evidente" y "útil" respectivamente.
No es fácil demostrar que un método quirúrgico sea nuevo
en todo el mundo y es claro que tampoco es susceptible de producirse de manera
industrial, pero desde luego que podría demostrarse que no es evidente
su empleo en algún lugar del planeta, y por supuesto que es útil.
De esta manera el futuro es promisorio para quienes pretenden el patentamiento
de las técnicas quirúrgicas y los métodos de diagnóstico.
E. Se impide el segundo uso de los medicamentos genéricos
incluso luego de vencida la patente original. Esta restricción implica
un mayor control del mercado de medicamentos por las grandes transnacionales.
15.5.9
F. Se amplia el plazo de protección de la patente
a más de 20 años al reconocerse los atrasos en la concesión
de la misma. Esto es inadmisible si se toma en cuenta que la protección
empieza a regir a partir de la primera solicitud de la patente en país
de origen. (Art. 2 de la ley de patentes de CR. N.6867). Por medular, este punto
merece una insistencia: la protección de la patente (20 años) empieza
a regir a partir de la solicitud, al aceptar lo negociado se está trasladando
el inicio de la protección al registro de la patente en Costa Rica, el
cual se puede hacer año y medio después de obtenido el registro
de la patente en el primer país. ( 15.9.6)
G. Se brinda una
protección a los datos de prueba para el registro de medicamentos de cinco
años y de agroquímicos de diez años. Esto tendrá un
impacto económico muy fuerte al proteger medicamentos que no fueron oportunamente
patentados en el país, y ampliará la protección a productos
patentados. En el caso de los agroquímicos es evidente que la protección
de 10 años a los datos de prueba, junto con el plazo de cinco años
para registrar en el país, llevaría a las patentes de 20 a 25 años
de protección. (Art. 15.10.1.a)
H. Se le permitirá
a las empresas transnacionales no suministrar los medicamentos nuevos en el país
en un plazo de cinco años. (Art. 15.10.1.b)
I. Se amplia
el plazo de protección de la patente por retrasos en la concesión
de los permisos de comercialización. (Art.15.10.2 ).
J. Dado
que las empresas farmacéuticas tienen la capacidad de programar la obsolescencia
de los medicamentos, el panorama que se plantea es de una fuerte restricción
del mercado de genéricos, o el de un mercado de genéricos controlado
también por las grandes transnacionales.
K. Lo pactado es
considerado un mínimo (15.1.1) Lo
dicho hasta aquí en cuanto a lo negociado resulta algo complejo, pero el
asunto, sin temor a exageraciones se puede plantear así: Las empresas transnacionales
de la farmacia y de la química convirtieron el mercado centroamericano
en un coto de caza privado.
En el mediano plazo las consecuencias sobre
la finanzas de la CCSS será muy fuertes, al extremo de poner en peligro
al accesibilidad universal de la población a los medicamentos, o a tener
que someterse a restricciones en otros campos del desarrollo de la salud, como
la construcción de hospitales, su equipamiento, la formación de
especialistas, etc. Otra opción sería la elevación de las
cuotas obrero patronales, con el consiguiente impacto sobre los costos de producción.
Para
acercarnos a una idea de tal impacto hay que agregar que cada 1% de medicamentos
patentados comprado por la CCSS, tiene un costo actual, de un millón seiscientos
cincuenta mil dólares y cada uno por ciento de medicamentos genéricos
tiene un costo de quinientos cuarenta cinco mil dólares, una diferencia
de más de un millón de dólares, un millón ciento cinco
mil dólares para se exacto.
En la actualidad la CCSS renueva su
cuadro básico de medicamentos a un ritmo del 3,35% anual, es decir cada
año implicará un costo adicional de tres millones trescientos treinta
y cinco mil dólares. En diez años se habrá acumulado un pago
en exceso de $ 203.596.250 (doscientos tres millones y medio millones de dólares)
a favor de los gigantes farmacéuticos. En el anexo se incluyen datos referentes
a las diferencias de precios en entre medicamentos genéricos y patentados,
tomados de licitaciones realizadas por la CCSS.
Para concluir debe señalarse
que en su afán de imponer y garantizar el control sobre la producción,
la distribución y el uso del conocimiento, EE.UU., ha iniciado ahora una
nueva ofensiva para que las disposiciones sobre propiedad intelectual sean consideradas
parte de la seguridad nacional. Anthony E. Wayne, Secretario de Estado adjunto
para Asuntos Económicos y Empresariales declaró los siguiente el
23 de marzo de este año ante la Comisión Judicial del Senado de
los EE.UU.
"El Directorio de Inteligencia Criminal de la Organización
Internacional de Policía (INTERPOL) ha identificado este asunto como un
riesgo grave y creciente, y ha solicitado que los delitos contra los derechos
de propiedad intelectual sean considerados más graves por los gobiernos
del mundo"
"Estados Unidos también despliega una diversidad
de herramientas, que van desde desarrollar capacidad legal hasta posibles sanciones
económicas, para alentar a los demás países a mejorar y aplicar
sus leyes sobre los derechos de propiedad intelectual.
. la tarea es formidable.
Este es un inmenso problema mundial y llevará tiempo resolverlo".
COMEX sometió el 28 de noviembre del 2003 a conocimiento de la
a la Asamblea la reforma a la ley 8039 sobre los procedimientos de observancia
de los derechos de propiedad intelectual, definiendo los incumplimiento como delitos
con fuertes penas de cárcel para los infractores ley de propiedad intelectual La
Privatización de la Caja Costarricense del Seguro Social. A
lo dicho del impacto sobre la seguridad social en materia de medicamentos es necesario
agregar el interés neoliberal de privatizar la CCSS. El TLC se inscribe
dentro de la lógica neoliberal surgida del llamado consenso de Washington,
por tanto una forma adecuada de predecir sus resultados es analizar los resultados
de la política económica aplicada en el país y en toda la
región centroamericana a partir de 1986. Tal análisis escapa a los
alcances del presente artículo, sin embargo es pertinente referirse al
proceso privatizador de la seguridad social, que se está desarrollando
de manera taimada.
En 1989 el ahora expresidente don Miguel Ángel
Rodríguez propuso convertir la atención de la CCSS a un seguro mínimo
y privatizar los servicios de salud, al respecto escribió:
"A
la par del derecho de atención mínima, debe existir un sistema complementario
fundamentalmente privado y financiado por particulares"
"desde
el punto de vista de la organización de los centros de salud, conviene
pensar en la privatización..."
"un primer paso, sería
convertir poco a poco los hospitales de la caja en instituciones con su propia
personalidad, sus propias juntas directivas, y sus patrimonios propios"
"los
ingresos de cada hospital serán girados por la CCSS de acuerdo al número
de pacientes y los tratamientos prestados".
En su condición
de Presidente de la República logró el trámite de la ley
7852 "Desconcentración de los Hospitales y Clínicas de la CCSS"
del 30 de noviembre de 1988. En el art. 7 esa ley dispone:
"Los hospitales
y las clínicas gozarán de personalidad jurídica instrumental
en el manejo presupuestario, la contratación administrativa, la conducción
y la administración de los recursos humanos, dentro de las disposiciones
legales aplicables"
Nótese como se trata de una estrategia
diseñada para evitar la oposición popular, se trata de ir ejecutándola
"poco a poco". Convertir a los hospitales en una modalidad de empresas
que venden servicios a la CCSS, les asimila a la definición de empresa
contenida en el TLC.
En efecto en el capítulo dos del documento
firmado por el Gobierno costarricense se establece: "empresa significa cualquier
entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga
o no fines de lucro, y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualquier
sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único,
coinversión, u otra asociación".
La anterior definición
aplicada en concordancia con las normas de trato nacional, que obliga al país
a dar el mismo trato a una empresa extranjera que a una nacional, implicaría,
por ejemplo, que los servicios que la CCSS compre a sus mismo centros de salud,
deberían, al menos, ser licitados en el caso de que una empresa privada,
sea de capital nacional o extranjero así lo exija.
Únase
a lo anterior el acelerado crecimiento de las compras de servicios a terceros
por parte de la CCSS y el panorama queda confirmado: el interés se orienta
hacia la privatización de esa institución. Anexos
Anexo
1 .
Enumeración de leyes emitidas por Costa Rica en materia
de propiedad intelectual. Últimas
reformas:
" ley no. 8039 de 12 de octubre del 2000. la gaceta no.
206 de 27 de octubre del 2000 " ley no. 7979 de 22 de diciembre de 1999.
lg# 21 de 31 de enero del 2000 Ley no. 7961 de 13 de diciembre de 1999. Protección
a los sistemas de trazados de los circuitos integrados Ley no. 7968 de 2 de
diciembre de 1997, aprobacion del tratado de la ompi sobre derecho de autor (wct)
(1996) Ley no. 7978 de 22 de diciembre de 1999. Ley de marcas y otros signos
distintivos Ultimas
reformas:
- Ley
no. 8020 de 6 de setiembre del 2000. la gaceta no. 187 de 29 de setiembre del
2000
- Ley no.
8039 de 12 de octubre del 2000. la gaceta no. 206 de 27 de octubre del 2000
- Decreto
ejecutivo no. 30233-j de 20 de febrero del 2002, reglamento de la ley de marcas
y otros signos distintivos
- Decreto
no. 7982 de 14 de enero del 2000, aprobación del protocolo al convenio
centroamericano para la protección de la propiedad industrial (marcas,
nombres comerciales y expresiones)
- Ley
No. 6683 ley de derechos de autor y derechos conexos de 14 de octubre de 1982
Ultimas
reformas: -Ley no. 8039 de 12 de octubre del 2000. la gaceta no. 206 de 27
de octubre del 2000 -Ley no. 7979 de 22 de diciembre de 1999. la gaceta no.
21 de 31 de enero del 2000 -Ley no. 7397 de tres de mayo de 1994, -Ley
no. 7836 de 24 de septiembre de 1998 Tratado de cooperación en materia
de patentes (pct) y reglamento del pct -Ley no. 7967 de 2 de diciembre de 1997,
aprobacion del tratado de la ompi sobre interpretacion o ejecucion y fonogramas
(wppt) -Ley no. 7975 de 22 de diciembre de 1999. Ley de informacion no divulgada -Ley
no. 8039 de 5 de octubre del 2000, ley de procedimientos de observancia de los
derechos de propiedad intelectual
Anexo
2 Comparación
de algunos precios de medicamentos. fluconazol 200 mg precio por 100 unidades compra
total 80.000 unidades | | Costo
Unitario | Total |
| Chemo | US$
11,45 | US$
9.160.00 | | Calox | US$
11,74 |
US$ 9.392.00 | | Qualipharm | US$
11,40 | US$
9.120.00 | | Gutis | US$
34,00 | US$
27.200.00 | | Stein | US$
14,93 | US$
11.944.00 | | Pfizer | US$
674,38 | US$
539.504.00 |
El
anterior cuadro conformado con datos tomados de la licitación ME 2003-015
de la CCSS, muestra la diferencia abismal de precios, entre los medicamentos genéricos
y los originales. Nótese como la CCSS si hubiese asignado la licitación
a la Pfizer tendría que haber pagado, más de $ 530.000 sobre el
oferente de menor precio.
Impacto
del Monopolio ESTAVUDINA 40 mg.. PRECIOS POR CADA MIL UD | MARZO
2000 160.000
UD * | BRISTOL | $3083,33 | $493.332 |
| JULIO
2003 380.000
UD ** | AUROB. | $
63,30 | $
24.054 | | BRISTOL | $
1.250 (19
veces más) | $
475000 | *Lic.
ME 2000-117 ** Lic. ME 2003-354} El
anterior cuadro muestra dos licitaciones para comprar un antiretroviral, de los
empleados por los enfermos de sida. En el año 2000 la CCSS compró
160.000 unidades y pagó al único oferente la suma de $ 493.332,
a un costo por mil unidades de $ 3083. Tres años después la CCSS
vuelve a licitar el mismo medicamento. Aparece ahora un genérico y lo ofrece
en $63,30 cada mil unidades. La compra, de más del doble de medicamentos,
se pudo realizar por $ 24.054. Obsérvese como la presencia de un competidor
obligó a Bristol a reducir su precio a menos de la mitad, y aún
así la diferencia siguió siendo enorme. Mario
Devandas, Msc Economista Profesor Universidad de Costa Rica Intervención
IISS. UCR mdvandas@amnet.co.cr Envíe
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y se lo publicamos en nuestro sitio.
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