Responsabilidad
Médica Dr.
Moisés Ponce Malaver
Director de la División Central de Exámenes Médico Legales.
Ejercicio
de la Medicina.
Durante
el ejercicio de la Medicina, hay momentos en donde el Médico debe tomar
decisiones trascendentales, en especial en las situaciones de vida o muerte de
un paciente; en éstas circunstancias el médico no se detiene a preguntarse
si lo que se propone realizar pueda entrañar consecuencias legales, puesto
que al hacerlo podría convertirse en un letal freno, que en última
circunstancia sólo perjudicaría al paciente. Sin
embargo, el médico puede cometer errores, los mismos que no serán
reprochables ética y legalmente-, si ha tratado al paciente con los
medios adecuados, con los conocimientos actuales y siguiendo las normas que su
deber le imponen. Aquí podría surgir una duda: ¿Ha extremado
realmente los medios adecuados?, ¿Una sospecha puede justificar una denuncia
judicial?. Uno de los derechos inherentes al ser humano es el Derecho a la Salud,
que con mucha frecuencia se lo confunde con un Derecho a la Curación, pues
el paciente cree que el derecho al Tratamiento debe involucrar necesariamente
un resultado positivo. En
las actuales circunstancias y ante la proliferación de denuncias por MALPRAXIS
ó NEGLIGENCIA, es necesaria una adecuada profilaxis para prevenir un gran
número de estas acciones y evitar la tendencia creciente, que le quitará
al médico toda voluntad de asumir responsabilidades, impulsándolo
a pasarle la "carga" a otro, "para evitar o para salvar la responsabilidad";
pues si las cosas continúan así se contribuirá a desarrollar
una "Psicosis de Miedo" y una tendencia a mezclar riesgos legales con
riesgos legítimos. ¿Quién puede negar que existen errores
que parecen criminales únicamente a los ojos de quien nunca han estado
en situación de cometerlos y que por lo tanto no pueden entenderlos?. Esto
no implica eludir la responsabilidad sino por el contrario, afirmar que el ejercicio
de la medicina significa un riesgo, pero un riesgo que tiene doble presupuesto
de sustentación: ético y científico, que protegerán
al médico de reclamos temerarios. La
protección Jurídica de la Salud y el respeto a la Dignidad Humana
son las coordenadas básicas que regulan las cuestiones comprendidas dentro
de la Responsabilidad Médica. La
Organización Mundial de la Salud define la Salud como "un estado de
completo bienestar físico, mental y social" y no solamente como la
ausencia de enfermedad o de invalidez. El
BIENESTAR implica la adaptación integral del medio físico, biológico
y social en que el individuo vive y realiza sus actividades. Ambos, Salud y Bienestar
deben gozar de la Protección del Estado y del Derecho Peruano. La
Salud es un bien jurídico protegido por el Estado y Derecho Peruano en
un doble aspecto: a.-
Como un bien jurídicamente tutelado: En el sentido de que todo daño
que se produzca en la salud del individuo será sancionado desde el campo
del Derecho Penal y reparado o indemnizado en el plano Civil. b.-
Como valor: Frente al cual el Estado debe organizar y/o fiscalizar un sistema
de prevención, tratamiento y rehabilitación, en los supuestos que
la salud se altere por factores personales, socio ambientales, laborales, etcétera. La
PRAXIS MÉDICA, se fundamenta sobre el conocimiento de las ciencias médicas.
El primer aspecto surge de la relación médico paciente y
el segundo se inicia con la Universidad a los que se agrega el Post Grado, labor
del Colegio Médico del Perú y de la Sociedad Médica respectiva. Cuando
se violen las normas del adecuado ejercicio profesional queda configurada la MALPRAXIS,
la cual se define como la "omisión por parte del Médico, de
prestar apropiadamente los servicios a que está obligado en su relación
profesional con su paciente, omisión que da como resultado cierto perjuicio
a éste", o también "cuando el médico a través
de un acto propio de su actividad, y en relación causal y con culpa produce
un daño determinado en la salud de un individuo"; es decir consta
de dos partes: - El
médico deja de cumplir con su deber.
- Causa
un perjuicio definido al paciente.
Por
tanto, el no ceñirse a las normas establecidas (originando un perjuicio)
hace al médico responsable de su conducta y de los daños que ocasiona.
Responsabilidad
Médica.
Definición
de Responsabilidad.
Etimología:
Del latín respondeo dere, responder, contestar de palabra o por
escrito. Estar colocado en frente o en la parte opuesta. Reclamar, comparecer. Concepto:
Es la calidad o condición de responsable y la obligación de reparar
y satisfacer por si mismo o por otro, toda pérdida, daño o perjuicio
que se hubiera ocasionado; ello implica aceptar las consecuencias de un acto realizado
con capacidad (discernimiento), voluntad (intención) y dentro de un marco
de libertad. Elementos
de Responsabilidad. Acción
(u omisión) voluntaria (o involuntaria) productora de un resultado dañoso. Antijuridicidad:
Desde el acto ilícito hasta el incumplimiento contractual o la violación
de una obligación. Responsabilidad
Profesional. Cuando
el profesional por dolo, imprudencia, negligencia, etc. Ocasiona un daño
en la persona que ha requerido sus servicios. La Responsabilidad del Médico
se inicia con el Juramento (de la Declaración de Ginebra, 1948) de un buen
desempeño de la profesión y desde la inscripción en el Colegio
Profesional (C.M.P.) y en relación con el cliente (paciente) que es de
naturaleza contractual; existiendo deberes comunes para la mayoría de profesiones,
como son: Deber de Lealtad, Secreto Profesional e Indemnización del daño
que hubiera ocasionado. La responsabilidad médica es una variedad de la
responsabilidad profesional. Responsabilidad
Jurídica. Es
la obligación de las personas imputables de dar cuenta ante la justicia
de los actos realizados contrarios a la ley y sufrir las consecuencias legales. Responsabilidad
Médica. Definición:
Es la obligación de los médicos, de dar cuenta ante la sociedad
por los actos realizados en la práctica profesional, cuya naturaleza y
resultados sean contrarios a sus deberes, por incumplimiento de los medios y/o
cuidados adecuados en la asistencia del paciente; pudiendo adquirir a veces, relevancia
jurídica. Medios: - Defectuoso
examen del paciente.
- Errores
groseros de diagnóstico y tratamiento.
- Daños
causados por uso indebido (o en mal estado) de objetos (aparatos e instrumental)
y medicamentos.
- Omisión
de pautas esenciales para el diagnóstico de una enfermedad.
- Falta
de control hacia los auxiliares del médico y los daños que los mismos
puedan culposamente ocasionar.
Tipos
de Responsabilidad Médica.
De
acuerdo al fuero: Responsabilidad
Civil: Deriva de la obligación de reparar económicamente los
daños ocasionados a la víctima. Responsabilidad
penal: Surge del interés del Estado y de los particulares, interesados
en sostener la armonía jurídica y el orden público; por lo
que las sanciones (penas) son las que impone el Código penal (prisión,
reclusión, multa, inhabilitación). De
acuerdo a la Técnica Jurídica: Responsabilidad
Objetiva: Es la que surge del resultado dañoso, no esperado, que el accionar
del médico puede provocar, independientemente de la culpa que le cabe. Responsabilidad
Subjetiva: Es la que surge de la subjetividad del médico, puesta al servicio
de una determinada acción penada por Ley, (por ejemplo abortos, certificados
falsos, violación del secreto profesional). Responsabilidad
Contractual: Es la que surge de un contrato, que no necesariamente debe ser escrito
(puede ser tácito o consensual), cuyo incumplimiento puede dar lugar a
la acción legal. Responsabilidad
Extracontractual: Es la que no surge de contrato previo. Se le conoce como Aquiliana
(Lex Aquilia). Su aplicación en el campo médico es excepcional (por
ejemplo asistencia médica inconsulta por estado de inconsciencia o desmayo,
alienación mental, accidente, shock). En
otras palabras: La Responsabilidad Médica significa la obligación
que tiene el médico de reparar y satisfacer las consecuencias de sus actos,
omisiones y errores voluntarios o involuntarios, dentro de ciertos límites
y cometidos en el ejercicio de su profesión. Es decir, el médico
que en el curso del tratamiento ocasiona por culpa un perjuicio al paciente, debe
repararlo y tal responsabilidad tiene su presupuesto en los principios generales
de la Responsabilidad; según los cuales todo hecho o acto realizado con
discernimiento (capacidad), intención (voluntad) y libertad genera obligaciones
para su autor en la medida en que se provoque un daño a otra persona. Culpa
Médica. Definición.-
Es una infracción a una obligación preexistente fijada por Ley o
por el contrato. Delimitación.-
Según Maynz: Dolo:
Hay intención deliberada, es decir, cuando la previsión del resultado
como seguro, no detiene al autor. Por ejemplo: Aborto, Certificado falso. La Responsabilidad
es plena. Culpa:
Falta necesariamente la intención de dañar, pero hay una negligencia,
desidia, impericia, falta de precaución o de diligencia, descuido o imprudencia,
que produce perjuicio a otro o que frustra el incumplimiento de una obligación,
y debe ser imputada a quien la causa. Caso
Fortuito: Los hechos son extraños al hombre, ocurren por azar, es decir,
es una consecuencia extraordinaria o excepcional de la acción. El médico
no ha previsto el resultado porque éste no era previsible, por lo tanto
no puede serle imputado. "El
no haber previsto la consecuencia dañina separa a la culpa del dolo, el
no haberla podido preveer separa el caso fortuito de la culpa". Tipos.-
Culpa
Inconsciente: Es la falta de previsión de un resultado típicamente
antijurídico, que pudo y debió haberse previsto al actuar (ha obrado
con negligencia o imprudencia pero no imaginándose el resultado delictuoso
de su acción). Culpa
Consciente: Es la previsión de un resultado típicamente antijurídico
pero que se confía evitar, obrando en consecuencia (es decir, prevee el
resultado de su acto pero confía en que no ha de producirse; la esperanza
de que el hecho no ocurrirá, la diferencia del DOLO). Culpa
Profesional: Es cuando se han contravenido las reglas propias de una actividad,
o sea hubo falta de idoneidad, imprudencia o negligencia. Culpa
Médica: Es una especie de culpa profesional. Formas
de Culpa Médica Impericia Del
latín IN: privativo, sin; y PERITIA: Pericia. Es la falta total o parcial,
de conocimientos técnicos, experiencia o habilidad en el ejercicio de la
medicina. Es decir, es la carencia de conocimientos mínimos o básicos
necesarios para el correcto desempeño de la profesión médica. Relaciones. Impericia
y Terapéuticas peligrosas: El
uso de terapéuticas peligrosas en algunas afecciones, requiere la adecuada
preparación del profesional. Impericia
y Cirugía: La
muerte del paciente o la existencia de secuelas de diversos tipos son causa de
responsabilidad médica. Son elementos de valoración: El
riesgo operatorio y la oportunidad de realización. Diagnóstico
pre-operatorio. Técnica
usada, sin perjuicio del carácter personal de acuerdo con la experiencia
propia del cirujano. Los
recaudos previos a la operación: hospitalización, exámenes
pre-operatorios (Tiempo de coagulación y sangría, VDRL, HIV, etc.).,
existencia de otras afecciones, posibilidad de anomalías anatómicas,
alergias, antisepsia, etc. Cuidados
post-operatorios. Impericia
y Anestesiología. Puede
ocasionar desde parálisis o paresias hasta la muerte del paciente. La mayoría
de problemas se presentan con las anestesias raquídeas (intra o peridurales).
Son elementos de valoración: - Conocimiento
anatómico correcto.
- Correcto
conocimiento de las envolturas medulares y anexos.
- Modo
de acción de los anestésicos y lugar en que bloqueará los
impulsos sensitivos.
Factores
que regulan la anestesia: Lugar, volumen, posición del paciente, rapidez
de aplicación, disminución de la presión arterial, influencia
sobre los músculos respiratorios, etc., conocimiento de posibles complicaciones:
punción de vasos sanguíneos, hipertensión grave, reacción
tóxica, parálisis.
Impericia
y error. Errores
de diagnóstico debido a: - Ignorancia
- Errores
groseros de apreciación.
- Examen
insuficiente del enfermo.
- Equivocaciones
inexcusables.
No
hay responsabilidad por un error diagnóstico: - Ante
un caso científicamente dudoso.
- Por
guiarse opiniones de especialistas.
- Cuando
no se demuestra ignorancia en la materia.
Errores
de tratamiento en cuanto a la: - Administración
de un producto que no es de elección.
- Dosis
o vías inadecuadas o indebidas.
Incriminación: Previsibilidad
del resultado. Se reprime no la incapacidad genérica del autor, sino el
hecho de emprender acciones para las cuales el médico "se sabía
incapaz" (imprudencia) o "se debía saber incapaz" (negligencia". IMPRUDENCIA.
De
latín IN: Privativo, sin y PRUDENTIA: prudencia. Es realizar un acto con
ligereza, sin las adecuadas precauciones; es decir, es la carencia de templanza
o moderación. O también, la conducta contraria a la que el buen
sentido aconseja, emprender actos inusitados fuera de lo corriente, hacer más
de lo debido; es o implica una conducta peligrosa. Es la violación activa
de las normas de cuidado o cautela que establece la prudencia, actuando sin cordura,
moderación, discernimiento, sensatez o buen juicio.
En
el sentido estricto se identifica con el conocimiento práctico y por lo
tanto idóneo y apto para la realización del acto médico (experiencia,
comprensión del caso y claridad). Ejemplos: - Transfundir
sangre sin establecer el grupo sanguíneo, HIV, VDRL, hepatitis, etc.
- Dejar
gasa o instrumental en la cavidad abdominal.
- Realizar
un acto innecesario (histerectomía abdominal con apendicectomía
profiláctica).
- Transmitir
enfermedades contagiosas, por el médico o el instrumental (TBC, sífilis,
SIDA).
- Hacer
operaciones o amputaciones con diagnóstico de cáncer con sólo
el examen clínico.
NEGLIGENCIA.
De
latín NEGLIGO: descuido y NEC LEGO: dejo pasar. Es el descuido,
omisión o falta de aplicación o diligencia, en la ejecución
de un acto médico. Es decir, es la carencia de atención durante
el ejercicio médico. Puede configurar un defecto o una omisión o
un hacer menos, dejar de hacer o hacer lo que no se debe. Es no guardar la precaución
necesaria o tener indiferencia por el acto que se realiza. La negligencia es sinónimo
de descuido y omisión. Es la forma pasiva de la imprudencia y comprenden
el olvido de las precauciones impuestas por la prudencia, cuya observación
hubiera prevenido el daño.
Ejemplos:
No
sujetar al paciente a la mesa de operaciones o camilla.- Examen
médico insuficiente, en ingesta de sustancias tóxicas.
- Falta
de protección en la aplicación de radioterapia.
- No
controlar al paciente en el post-operatorio.
- No
advertir efectos colaterales de un determinado tratamiento.
- No
informar al paciente o familiares sobre su enfermedad o pronóstico.
- En
transplantes, no informar al donante y receptor sobre los riesgos, secuelas, evolución
previsible y limitaciones resultantes.
- Abandonar
al enfermo (guardia, emergencia o huelga).
- No
controlar con regularidad y a cortos intervalos, la temperatura de la incubadora,
el respirador artificial, etc.
- Dar
de alta a un paciente con fractura, sin ordenar una radiografía de control.
- No
ordenar la biopsia ante una sospecha de cáncer.
- Negarse
a atender a un paciente en caso de emergencia.
- Atender
un parto sin control del estado del feto.
- Olvidar
el retiro de gasas o instrumental en intervenciones quirúrgicas.
- No
indicar las pruebas de sensibilidad.
- Omisiones,
defectos y falta de evoluciones cronológicas completas.
- No
dejar constancia escrita sobre autorizaciones, alergias, interconsultas, exámenes
auxiliares solicitados, tratamiento instituido.
- No
atender al paciente (huelga).
- No
concurrir a un llamado.
- No
esperar en casos graves, el relevo por otro médico.
- Falta
de aplicación de sueros o vacunas, ulteriores a heridas contaminadas.
La
imprudencia y la negligencia suelen ser las caras de una misma moneda. ,Por ejemplo:
- Indicar
PNC (imprudencia) sin haber realizado previamente la prueba de sensibilidad (negligencia).
- Dejar
instrumental (imprudencia) y no sacarlos (negligencia).
- Hacer
un legrado uterino (imprudencia) sin vigilar el estado de la paciente, ni dar
aviso al familiar o persona responsable (negligencia), y autorizar el alta si
"se siente mejor" constituyéndola en juez (Médico) de
su propio estado (imprudencia).
El
fundamento de la incriminación en Imprudencia y Negligencia es la IMPREVISIÓN
por parte del médico de un resultado previsible. "La responsabilidad
llega hasta donde alcanza la previsibilidad".
INOBSERVANCIA
DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
Es
una forma de acción culposa que se configura cuando, existiendo una exigencia
u orden verbal o escrita, dispuesta con fines de prevención de un daño
y ordenado por un superior responsable, el subalterno no le da cumplimiento, generando
un daño al paciente. Puede circunscribirse a la esfera administrativa si
no ocasiona daño al paciente. Ejemplos:
- Omisión
o defecto en la confección de la Historia Clínica.
- Realizar
el Interno o Residente actos no autorizados o sin la debida supervisión.
- Recetar
productos milagrosos o no autorizados.
- Abandonar
el centro laboral sin autorización.
- Abandono
de guardia.
- No
obtener la autorización del paciente o familiares en casos quirúrgicos.
- No
fiscalizar las tareas del personal auxiliar, que debe cumplir con las indicaciones
dadas por el médico.
- Abandonar
sin dejar sustituto, incubadoras o pacientes graves.
Incriminación:
Surge de la actitud de indiferencia o desprecio.
CAUSALIDAD.
Para
ser incriminado judicialmente debe existir una relación causa efecto
(médico daño o muerte), que debe ser directa, próxima
y principal del resultado. "El médico no quiere la consecuencia dañosa
pero si quiere obrar imprudentemente o con negligencia".
Ejemplos: - Realizar
actos positivos o negativos que provoquen daño.
- Omisión
o no aplicación del tratamiento adecuado que priva al enfermo de su posibilidad
de curación.
- Falta
de rapidez en una intervención quirúrgica o médica (hemorragia
o infección): No operar por no haber hecho el depósito de la garantía
estipulada en el reglamento.
Se
considera también los riesgos que provienen, unas veces de su propio ejercicio,
riesgos conscientemente asumidos por quienes se someten a ellos, y otras veces,
de reacciones anormales e imprevistas del propio paciente que, en el estado actual
de la ciencia, aunque pudieran preveerse son difícilmente evitables. Cuanto
mayor sea el deber de obrar con prudencia y en pleno conocimiento de las cosas,
mayor será la obligación que resulta de las consecuencias posibles
de los hechos.
No
hay delito si el daño o la muerte se producen por culpa de la propia víctima
o de terceros. Donde se han adoptado todas las precauciones, no se puede reprochar
penalmente negligencia, no obstante el resultado dañoso. IATROGENIA
De
griego IATROS: médico (curar) y GENOS: origen. Es el daño en el
cuerpo o en la salud del paciente, causado por el médico a través
de sus acciones profesionales, conductas o medios diagnósticos, terapéuticos,
quirúrgicos, psicoterapéuticos, etc., y que este daño o resultado
indeseado no le es imputable jurídicamente. Es decir, la iatrogenia es
el resultado nocivo que no deriva de la voluntad o culpa del médico en
la producción del daño, sino es producto de un hecho imprevisto
(o mejor imprevisible) que escapa a toda posibilidad de ser evitado por los medios
habituales o normales de cuidado individual o colectivo. Ejemplos: - Daño
por un medicamento considerado inofensivo.
- Ulcera
duodenal aguda generada por la administración de dosis altas de corticoides,
siendo este el tratamiento indicado.
- Incompetencia
cervical uterina en los casos de conización.
- Secuela
de biopsias, que determinan abortos a repetición en mujeres jóvenes.
- Formación
de queloides.
Fuente
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