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TEXTO
SUSTITUTIVO
PROYECTO DE LEY
LEY DE AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE CONTRA EL
CÁNCER PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS CON
MOTIVO DE LA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE
UN HOSPITAL; CAPACITACIÓN DE PERSONAL Y
DESARROLLO DE UN SISTEMA ONCOLÓGICO
Expediente
Nº 14.180
Artículo 1.- Convenio
de Cooperación Técnica
Autorícese al Gobierno de Costa Rica para que
designe al Instituto Costarricense contra el Cáncer -en adelante
ICCC-, como la autoridad nacional responsable, para que al amparo
del Convenio de Cooperación Técnica entre el Gobierno
de Canadá y el Gobierno de Costa Rica, aprobado por la Asamblea
Legislativa por ley No. 5544 del 30 de julio de 1974, el ICCC pueda
contratar con el Gobierno de Canadá, representado por la
Corporación Comercial Canadiense, los aspectos técnicos
relacionados con los diseños, planos, la asesoría,
supervisión, capacitación y transferencia tecnológica
para el Hospital del ICCC.
La CCC es una entidad pública representante de la Corona
y agente del Gobierno de Canadá, constituida por Acto Parlamentario
por el Acta de la Corporación Comercial Canadiense, Código
Revisado de Canadá de 1985, Capítulo C-14 y la parte
X de Acta de Administración Financiera, Código revisado
por Canadá de 1985, Capítulo F-11.
Artículo
2.- Licitación
El ICCC utilizará los procedimientos de licitación
establecidos en el artículo 182 de la Constitución
Política y en la Ley de Contratación Administrativa,
Nº 7494 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, para la construcción
y equipamiento del Hospital contra el Cáncer.
Artículo 3.- Rectoría y coordinación
El Hospital contra el Cáncer formará parte de la red
de servicios públicos de salud bajo la rectoría del
Ministerio de Salud como responsable de la formulación de
las políticas públicas del sector salud y en coordinación
con la Caja Costarricense de Seguro Social -en adelante CCSS- en
relación con la operación del Sistema Hospitalario
Nacional.
El Hospital prestará sus servicios de manera que se garantice
el acceso de todos los costarricenses asegurados o no asegurados.
Aquellos que no tengan medios económicos se les brindará
el servicio de forma gratuita. Asimismo, el Instituto Costarricense
Contra el Cáncer al amparo de los compromisos y convenios
de gestión que establezca con la CCSS acordarán cobro
de servicio por tratamientos que serán similares o menores
a los costos en que incurra la Caja por prestar dichos tratamientos.
ARTÍCULO
4.- Propiedad
Una vez amortizados los créditos a que hace referencia el
artículo 6 de esta ley el ICCC traspasará el Hospital
contra el Cáncer a la CCSS, manteniendo el derecho de uso
de la infraestructura dedicada a la investigación, docencia
y prevención de la enfermedad.
El Hospital, incluidos todos los bienes muebles e inmuebles serán
del dominio y propiedad del Estado, ingresarán a su patrimonio.
Los inmuebles que se adquieran, se constituirán en bienes
demaniales y gozarán de las características de inalienabilidad
e inembargabilidad.
El Instituto no podrá dar en concesión a terceros
privados, asociaciones o fundaciones el hospital y los servicios
que preste, por lo que para esta obra, será inaplicable el
artículo 24 de la Ley de Creación del Instituto Costarricense
Contra el Cáncer, Ley No. 7765, del 17 de abril de 1998 y
sus reformas. El Instituto Contra el Cáncer podrá
dar el Hospital en administración a la Caja Costarricense
de Seguro Social, en tanto no se haya realizado el traspaso a que
hace referencia el párrafo primero de este artículo.
Artículo 5.- Prohibiciones
Para los efectos de las contrataciones que se autorizan en la presente
ley, será aplicable el régimen de prohibiciones establecido
en el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa,
Nº 7494 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas. Dichas prohibiciones
también alcanzan a los subcontratistas incluidos los de la
CCC.
Artículo 6.- Monto
Se autoriza al ICCC a contratar los créditos necesarios para
la construcción y equipamiento del Hospital, hasta por un
monto de veinticinco millones de dólares americanos (US$25.000.000,00)
que tendrán la garantía del Estado, la suma restante,
hasta por un monto de veinte millones de dólares americanos
(US$20.000.000,00), serán aportados por el ICCC de los recursos
públicos y privados que recibe de conformidad con lo establecido
en la ley de Creación del Instituto Costarricense contra
el Cáncer, Nº 7765, del 17 de abril de 1998 y sus reformas.
Para todos los efectos los recursos provenientes de la Junta de
Protección Social de San José son fondos públicos.
Queda facultada la Contraloría General de la República
para aprobar, en caso de ser necesario, el aumento o la reducción
del monto aquí relacionado según lo determinen y respalden
los estudios y análisis técnicos.
En todo caso el ICCC deberá garantizar reserva de recursos
para el cumplimiento de las funciones de investigación, docencia
y prevención de la enfermedad establecidas en los artículos
1 y 18 de la ley de Creación del Instituto Costarricense
contra el Cáncer, Nº 7765, del 17 de abril de 1998 y
sus reformas.
ARTÍCULO 7.- Fiscalización
La ejecución del o los contratos, estará sujeta a
la fiscalización y a los controles de legalidad de la Contraloría
General de la República por estarse invirtiendo fondos públicos.
ARTÍCULO 8.- Exoneraciones
Exonérase del pago de todo tipo de tributos, impuestos, contribuciones
y tasas y sobretasas nacionales para la construcción y el
equipamiento del hospital del ICCC.
ARTICULO 9.- Interés Público
Esta ley es de interés público.
Rige a partir de su publicación."
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