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PROYECTO
DE LEY
LEY DE AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE CONTRA EL
CÁNCER PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS CON
MOTIVO DE LA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE
UN HOSPITAL; CAPACITACIÓN DE PERSONAL Y
DESARROLLO DE UN SISTEMA ONCOLÓGICO
Expediente Nº 14.180
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En la actualidad,
el cáncer representa la segunda causa de muerte en Costa
Rica. A pesar de ello, nuestro país no cuenta con las condiciones
necesarias para ofrecer los servicios básicos en las áreas
de prevención, diagnóstico temprano, tratamiento y
cuidado paliativo de la enfermedad oncológica. Las lamentables
experiencias de los accidentes con las personas sobreirradiadas
y subirradiadas son un ejemplo de lo mencionado.
Los estudios realizados revelan la ausencia de una moderna tecnología
de radioterapia que permita pasar de la utilización de unidades
de cobalto, ya algunas con su vida útil superada, a aceleradores
lineales. El estudio de la firma Price Waterhouse Coopers concluye
que nuestro país muestra un atraso de más de treinta
años en lo que a equipo para el tratamiento contra el cáncer
se refiere; señala una carencia de suficientes profesionales
capacitados en las áreas de radioterapeutas, médicos
oncólogos y cirujanos oncólogos.
Adicionalmente, el sistema tiene grandes deficiencias, como el caso
de que solo un 20% de los casos de cáncer son detectados
en una etapa lo suficientemente temprana para aspirar a una curación
de la enfermedad. Asimismo la tasa de incidencia del cáncer
en nuestro país se encuentra alrededor del 8% de nuevos casos
por año, lo cual refleja la ausencia de un verdadero programa
de prevención de esta enfermedad, que de ser atendida oportunamente,
se logra la disminución de su incidencia.
En el mismo sentido, la infraestructura hospitalaria puede ser mejorada
y no se cuenta con los recursos necesarios para enfrentar una mejora
significativa en las condiciones del sistema oncológico actual.
Así, se puede afirmar que las condiciones actuales de infraestructura,
equipamiento, recurso humano, funcionamiento y organización
hacen imposible enfrentar de manera adecuada las necesidades actuales
y la creciente demanda de servicios en el área de medicina
oncológica.
Como una respuesta a esta situación, el legislador, mediante
Ley Nº 7765 creó el Instituto Costarricense contra el
Cáncer, estableciendo en su artículo 18 como un objetivo
primordial la construcción de un centro hospitalario.
A lo largo de más de dos años, el Instituto Costarricense
contra el Cáncer ha buscado la opción que le permita
cumplir con sus fines, al tiempo que se logren solucionar los problemas
del sistema oncológico actual. Ello produjo como resultado
el acercamiento y el interés de un sinnúmero de personas
físicas y jurídicas, entes públicos, fundaciones
y asociaciones sin fines de lucro, interesadas en colaborar.
Fue precisamente durante esta etapa que se presentó al Instituto
la oferta del Gobierno de Canadá de diseñar, construir
y equipar el complejo hospitalario, además de ofrecer un
elemento no aportado por ningún otro interesado: el desarrollo
de un sistema oncológico nacional que acompañara la
construcción del centro médico.
La contratación con el Gobierno de Canadá cuenta con
el beneficio que se propone un paquete completo de diseño,
construcción y equipamiento del hospital y adicionalmente
el desarrollo de un sistema oncológico nacional. Ello implica
un importante ahorro de tiempo y de recursos económicos,
lo que representa una ventaja para el Instituto contra el Cáncer,
pues además de que el producto se ajusta a las necesidades
del país, se garantiza que en el menor tiempo posible el
sistema se encuentre operando. Adicionalmente, el Gobierno de Canadá
será el garante soberano de las obligaciones asumidas, lo
que le otorga un importante respaldo al proyecto, al Instituto y
al país.
En cuanto al aspecto de construcción, el hospital propuesto
es más que una obra de infraestructura. En realidad, se trata
de un centro de excelencia, diseñado para cumplir con los
estándares canadienses para la construcción de hospitales
de primera calidad, dotado de las facilidades y servicios propios
de un moderno centro de atención médica. El hospital
será administrado siguiendo modelos de administración
hospitalaria más modernos y eficientes que los que actualmente
se ejecutan en el país y trabajará en conjunto con
la Caja Costarricense de Seguro Social en el área del cáncer.
En cuanto al equipamiento, se ofrecen equipos nuevos de tecnología
de punta, a un costo por debajo de los precios del mercado, lo que
garantizará al Instituto contar con los más modernos
avances tecnológicos para el tratamiento del cáncer,
como el caso del uso de los aceleradores lineales, únicos
en el país.
La capacitación le asegurará al país solventar
el problema de escasez de personal, además de que garantizará
su entrenamiento en los más modernos programas de prevención,
detección y tratamiento del cáncer. El fortalecimiento
institucional eliminará las deficiencias en nuestro sistema,
en áreas como el desarrollo de un verdadero programa de prevención.
Lograr poner en ejecución políticas de prevención
efectivas, que han dado excelentes resultados en Canadá,
conllevará a la disminución del índice de incidencia
del cáncer en nuestro país.
Importante resulta hacer referencia a un elemento determinante en
el éxito del sistema propuesto: la similitud del sistema
canadiense de salud con el costarricense, pues se comparte la filosofía
del acceso universal de las personas al sistema de salud, ubicando
al paciente como el centro del sistema, alejándolo de la
visión de otros países, en los que se ve a la persona
enferma como un cliente.
En los planos económico y financiero, de los estudios realizados
y de su análisis se desprende que la oferta canadiense cumple
con los principios de eficiencia, racionabilidad, oportunidad y
conveniencia.
Así, la puesta en marcha del proyecto, que contempla la construcción
de un centro hospitalario de excelencia, con equipo de la más
alta tecnología, y el desarrollo de un sistema oncológico
basado en la experiencia canadiense, todo ello a un precio muy por
debajo del estimado, va en beneficio no solo del Instituto y de
sus recursos, sino en el del país en general, sus habitantes
y, más importante aún, de los pacientes con cáncer.
La suscripción del contrato con el Gobierno de Canadá
no se ha logrado, por cuanto la legislación que regula todo
lo relativo al Instituto contra el Cáncer no es lo suficientemente
clara en este sentido. Así, se presenta esta iniciativa de
ley, mediante la cual se establezca el marco jurídico necesario
para el desarrollo de este importante proyecto nacional.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
DE AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE CONTRA EL
CÁNCER PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS CON MOTIVO
DE LA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE UN HOSPITAL;
CAPACITACIÓN DE PERSONAL Y DESARROLLO DE
UN SISTEMA ONCOLÓGICO
ARTÍCULO
1.- Se autoriza al Instituto Costarricense contra el Cáncer,
en adelante ICCC, creado como ente público no estatal mediante
Ley Nº 7765, de 17 de abril de 1998, para que contrate directamente
con el Gobierno de Canadá, representado por la Corporación
Comercial Canadiense, en adelante CCC, en su carácter de
entidad pública, representante de la Corona y agente del
Gobierno de Canadá, constituida por Acto Parlamentario por
el Acta de la Corporación Comercial Canadiense, Código
revisado de Canadá de 1985, Capítulo C-14 y la X Parte
del Acta de Administración Financiera, Código revisado
de Canadá de 1985, capítulo F-11, el diseño,
construcción, equipamiento y capacitación para el
Hospital del Instituto contra el Cáncer y el desarrollo institucional
del sistema oncológico nacional y transferencia tecnológica,
hasta por un monto de cuarenta y cinco millones de dólares
de los Estados Unidos de América, (US$45.000.000).
ARTÍCULO
2.- Se autoriza a la CCC para que subcontrate los bienes y servicios
que estime convenientes con el objeto de satisfacer de mejor manera
el objeto contractual y el interés público. Toda subcontratación
deberá contar con la aprobación previa y expresa del
ICCC.
Para la subcontratación de la construcción de las
instalaciones hospitalarias, la CCC procederá a promover
los concursos necesarios invitando a no menos de tres empresas con
amplia trayectoria en la construcción de obras civiles en
el país.
Dichos concursos deberán observar los principios de la contratación
administrativa, para garantizar la igualdad de oportunidades entre
las empresas invitadas y la transparencia del proceso.
ARTÍCULO
3.- Se autoriza al ICCC para que gestione, negocie, suscriba y formalice
los créditos nacionales e internacionales, hasta por el monto
de cuarenta y cinco millones de dólares, moneda de los Estados
Unidos de América, para el cumplimiento del objeto contractual
establecido en el artículo 1 de esta Ley.
ARTÍCULO 4.- Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro
Social y a los Bancos del Estado para otorgar créditos en
favor del Instituto Costarricense contra el Cáncer, con el
objeto de financiar en todo o en parte la ejecución del proyecto
aprobado en la presente Ley.
Asimismo se autoriza a las entidades mencionadas en el párrafo
anterior para garantizar o avalar cualquier operación de
crédito en que incurra el ICCC, tendiente a financiar la
ejecución del proyecto, todo dentro de los límites
establecidos en el artículo 1 de esta Ley.
ARTÍCULO
5.- Para los efectos del contrato que se autoriza en la presente
Ley, serán aplicables al régimen de prohibiciones
establecido en el artículo 22 de la Ley de Contratación
Administrativa. Dichas incompatibilidades también alcanzan
a los subcontratistas de la CCC y a las empresas que se hace referencia
en el artículo 2 de esta Ley.
ARTÍCULO
6.- La ejecución del contrato entre la ICCC y la CCC en representación
del Gobierno de Canadá, estará sujeta a la fiscalización
y a los controles de legalidad de la Contraloría General
de la República.
ARTÍCULO 7.- Exonérase del pago de todo tipo de tributos,
impuestos, contribuciones, tasas y sobretasas, la construcción
y el equipamiento del hospital del ICCC.
Rige a partir
de su publicación.
Eliseo Vargas García Alex Sibaja Granados
DIPUTADOS
4 de diciembre de 2000, lrr.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente Especial de Relaciones Internacionales.
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