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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO No. 3654-CR Y SUS ANEXOS, SUSCRITOS
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL
DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE REFORMA
DEL SECTOR SALUD
ARTICULO 1.- Aprobación
Se aprueban el contrato de préstamo No. 3654-CR y sus anexos
Nos. 1, 2, 3, 4 y 5, suscritos el 6 de diciembre de 1993, entre
el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Internacional
de Reconstrucción y Fomento, por el monto equivalente, en
varias monedas, hasta de veintidós millones de dólares
estadounidenses (US$22.000.000,00), para financiar el proyecto de
reforma del sector salud.
Se aprueba, asimismo, el contrato relativo al proyecto de reforma
del sector salud, suscrito el 6 de diciembre de 1993, entre el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento y la Caja Costarricense
de Seguro Social.
Se anexan los textos de los referidos documentos como parte de esta
Ley.
"CONVENIO DE PRESTAMO
CONVENIO, fechado el día 6 de diciembre de 1993, entre
la República de Costa Rica (el Prestatario) y el Banco Internacional
de Reconstrucción y Fomento (el Banco).
POR CUANTO:
A) el Prestatario, teniendo por satisfecho la viabilidad y prioridad
del Proyecto descrito en Anexo 2 de este Acuerdo, ha solicitado
al Banco asistencia en el financiamiento del Proyecto;
B) las partes A, B, C y E del Proyecto serán llevadas a cabo
por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) con asistencia
del Prestatario y, como parte de dicha asistencia, el Prestatario
pondrá a disposición de la CCSS una porción
de las ganancias del Préstamo, según se estipula en
este Acuerdo; y
C) el Banco ha recibido una carta del Prestatario fechada el 13
de setiembre de 1993, (Declaración de Políticas) describiendo
sus objetivos y las políticas con respecto al sector salud;
y
POR CUANTO el Banco ha acordado, sobre las bases, entre otras
cosas, sobre lo expuesto anteriormente, extender el Préstamo
al Prestatario bajo los términos y condiciones estipulados
en este
Convenio y en el Proyecto de Préstamo adjunto, de fechas
similares entre el Banco y la CCSS;
POR TANTO las partes por lo expuesto en el presente Convenio acuerdan
lo siguiente:
ARTICULO I
Condiciones Generales; Definiciones
Sección 1.01.- Las "Condiciones Generales Aplicables
al Préstamo y los Acuerdos de Garantía" del Banco,
de fecha 1 de enero de 1985, con las modificaciones estipuladas
a continuación (Condiciones Generales) constituyen una parte
integral de este Convenio:
a) La última oración de la Sección 3.02 es
suprimida.
b) En la Sección 6.02, subinciso k) es insertado de nuevo
como su inciso l) y un nuevo su inciso k) es agregado para leerse
como:
"k) Una extraordinaria situación ha surgido, bajo la
cual todos los retiros futuros, en virtud de Préstamo serán
incompatibles con las disposiciones del Artículo III, Sección
3, Artículos del Banco de este Convenio."
Sección 1.02.- A menos que el contexto lo solicite de otra
forma, varios de los términos definidos en las Condiciones
Generales y en el de este Convenio tienen el respectivo significado
en el mismo estipulado y los siguientes términos adicionales
tienen el siguiente significado:
a) "Banco de Cuenta"significa una entidad financiera,
aceptable al Prestatario y al Banco, debidamente establecida, de
acuerdo a las leyes de Costa Rica.
b) "Plan Anual de Implementación" significa cada
uno de los planes de implementación anual suministrados al
Banco por el Prestatario y la CCSS, conforme a la Sección
3.04 (a) de este Acuerdo y Sección 2.05 (a) del Proyecto
de Convenio, respectivamente y cuyo plan ha sido probado por el
Banco.
c) "Equipo Básico de Salud" significa cada uno
de los setecientos equipos del Personal de Salud, necesario para
ofrecer el paquete mínimo de servicio de cuidados de salud
primaria, redefinido bajo el Modelo de Atención de Salud
Primaria en las Regiones Saludables, tal como dichos equipos son
definidos y descritos en el documento titulado "Propuestas
de Readecuación del Modelo de Atención, Informe Final",
Febrero 1993 (en adelante Informe) y los cuales serán establecidos
por la CCSS, de acuerdo con el Programa de Integración y
"Equipos de Salud" significando todos ellos equipos.
d) "Acto Constitutivo" significa Ley Constitutiva del
Prestatario de la Caja Costarricense de Seguro Social, No. 17 del
22 de octubre de 1943, reformada periódicamente incluyendo
cualquier otra norma legal, relacionada a las operaciones de la
CCSS.
e) "Convenio" significa el convenio, satisfactorio al
Banco, a ser celebrado entre el Prestatario, a través del
MF y la CCSS, facilitando el intercambio de impuestos, seguro social
y la información de ingresos entre el MF y la CCSS.
f) "Año Fiscal" significa el año fiscal
del Prestatario, que se inicia el 1 de enero y finaliza el 31 de
diciembre.
g) "Area de Salud" significa cada uno de las setenta y
cuatro (74) áreas que incluyen un patrón de facilidades
de salud con varios niveles de complejidad, tal como se definen
y describen en el Informe y cuyas áreas serán establecidas
por el Prestatario, de acuerdo a lo estipulado en la Sección
6.01 (c) de este Acuerdo y "Areas de Salud" significando
todas ellas dichas áreas.
h) "Centro de Salud" significa cada una de las unidades
sanitarias designadas para centros de salud como se define y describe
en el Reglamento General del Sistema Nacional de Salud del Prestatario,
aprobado por el decreto del Prestatario No. 19276-S fechado el 9
de noviembre de 1989 (adelante Reglamento).
i) "Puesto de Salud" significa cada una de las unidades
de salud designadas puestos de salud como se define y describe en
el Reglamento.
j) "Regiones de Salud" significa cada una de las siete
regiones administrativas de la CCSS estipuladas en el Reglamento
y que consiste de las regiones de Huetar Norte, Central Norte, Central
Sur, Huetar Atlántica, Chorotega, Pacífico Central
y Boruca.
k) "Fondo de Desarrollo de Recursos Humanos" significa
el fondo, satisfactorio para el Banco, a ser establecido por la
CCSS con el propósito de administrar las Actividades de entrenamiento
de acuerdo a la Parte A. 3 del proyecto.
l) "Inciensa" significa Instituto de Investigación
y Educación en Salud y Nutrición del Prestatario,
Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza
en Salud, dentro del MH, establecido a través de la Ley No.
6088 del Prestatario del 7 de octubre de 1977, y publicada en la
Gaceta Oficial del Prestatario No. 217 del 11 de noviembre de 1977.
m) "Población Indigente" significa todos los individuos
que entran dentro de la categoría de "asegurado por
cuenta del Estado" como lo estipula el Decreto del Prestatario
No. 15133-S del 4 de enero de 1984 y publicado en la Gaceta Oficial
del Prestatario No. 13 del 18 de enero de 1984.
n) "Plan de Desarrollo Institucional" significa el plan
a que se refiere la Sección 6.01 (b) del Convenio de Préstamo.
o) "MF" significa Ministerio de Hacienda del Prestatario.
p) "MH" significa Ministerio de Salud del Prestatario.
q) "PCU" significa la unidad establecida en la CCSS, tal
y como lo indican las cartas de la CCSS, entidad encargada de la
coordinación y supervisión del Proyecto, fechadas
el 17 y 26 de agosto de 1993.
r) "Programa de Integración" significa el programa
mencionado en la Sección 6.01 del Convenio de Préstamo.
s) "Convenio de Proyecto" significa el convenio entre
el Banco y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) incluido
y de la misma fecha pudiendo el mismo ser reformado periódicamente
por acuerdo entre el Banco y la CCSS, y dicho término incluye
todos los anexos y acuerdos suplementario al Convenio de Proyecto.
t) "Modelo redefinido de Atención Sanitaria Primaria"
significa el modelo de estipulación de prestación
de servicios primarios de salud, indicado y descrito en el documento
garantizando "Propuesta de Readecuación del Modelo de
Atención, Informe Final", de febrero de 1993 el cual
incluye:
a) Integración de servicios preventivos y curativos en las
Areas de Salud con enfoque hacia la unidad familiar, asegurando
la continuidad del personal médico en la atención
de la salud;
b) Establecimiento de vigilancia epidemiológica en el Area
de la Salud para planeamiento local y medidas de progreso en logros
sanitarios;
c) Delegación a las Areas de Salud de funciones presupuestales
y gerenciales;
d) Cobertura universal;
e) Mejoras de mecanismos para asegurar el cumplimiento del sistema
de transferencias; y
f) una creciente participación de la comunidad para asegurar
un sistema de salud más pleno;
u) "Cuenta Especial" significa la cuenta mencionada en
la Sección 2.02 (b) de este Convenio; y
v) "Convenio Subsidiario"significa el acuerdo a ser celebrado
entre el Prestatario y la CCSS, según Sección 3.01
(c) de este Convenio, el mismo que puede ser renovado periódicamente
y cuyo término incluye todos los anexos suplementarios al
Convenio Subsidiario.
ARTICULO II
El préstamo
Sección 2.01.- El Banco acuerda prestar al Prestatario,
bajo los términos y condiciones estipulados o referidos en
el Convenio de Préstamo, una cantidad de diversas monedas
que tendrán un valor agregado equivalente a la suma de veintidós
millones de dólares estadounidenses ($22.000.000,00), correspondientes
a la suma de retiro del importe del préstamo, siendo cada
uno de los retiros valorado por el Banco a la fecha en que se efectúen
los mismos.
Sección 2.02.-
a) El importe del Préstamo podrá ser retirado de la
Cuenta de Préstamo, de acuerdo con lo estipulado en el Anexo
1 de este Convenio por concepto de gastos efectuados (o si el Banco
lo aprueba) en relación con el costo razonable de los bienes
y servicios requeridos para el Proyecto descrito en Anexo 2 de este
Convenio y para ser financiados por medio del importe del Préstamo.
b) El Prestatario deberá, para los fines del proyecto, abrir
y mantener una cuenta de depósito especial en dólares
en el Banco de la Cuenta en términos y condiciones satisfactorias
para el Banco. Los depósitos en dicha cuenta y los pagos
que se hagan de la misma serán de conformidad con lo estipulado
en el Anexo 5 de este Convenio.
Sección 2.03.- La fecha de cierre será el 31 de enero
de 1999 u otra fecha posterior que deberá ser establecida
por el Banco. El Banco deberá, a la mayor brevedad, notificar
al Prestatario de dicha postergación de la fecha.
Sección 2.04.- El Prestatario deberá pagar al Banco
una comisión a razón de tres cuartos del uno por ciento
(3/4
del 1%) anual sobre el monto principal del Préstamo que no
haya sido retirado periódicamente.
Sección 2.05.-
a) El Prestatario deberá pagar periódicamente intereses
sobre el monto principal del Préstamo retirado y pendiente
de pago, a una tasa por cada período de interés igual
al Costo de Empréstitos calificados, determinado para el
semestre anterior, más una mitad del uno por ciento (1/2
de 1%). En cada una de las fechas especificadas en la Sección
2.06 de este Convenio, el Prestatario deberá pagar intereses
devengados sobre el monto principal pendiente de pago durante el
período de intereses anterior calculados a la tasa de interés
aplicable durante dicho Período de Interés.
b) Tan pronto como sea posible, después de finalizado cada
Semestre, el Banco notificará al Prestatario el Costo de
los Empréstitos Calificados, determinado con respecto a dicho
Semestre.
c) Para los fines de esta Sección:
i) "Período de Intereses", significa un período
de seis (6) meses que finaliza en la fecha inmediatamente anterior
a cada una de las fechas especificadas en la Sección 2.06
de este Convenio, iniciándose con el período de intereses
en el cual este Convenio sea firmado.
ii) "Costo de Empréstitos Calificados" significa
el costo, razonablemente determinado por el Banco y expresado como
un porcentaje por año, de los préstamos pendientes
del Banco utilizados después del 30 de junio de 1982, excluyendo
dichos empréstitos o parte de ellos que el Banco haya Asignado
para financiar:
a) Inversiones del Banco; y
b) Préstamos que el Banco pueda conceder después del
1 de julio de 1989, con intereses a una tasa determinada de una
forma diferente como está especificado en el párrafo
a) de esta Sección.
iii) "Semestre" significa los primeros seis (6) meses
o los últimos seis (6) meses Año Calendario.
d) En dicha fecha, que el Banco debe especificar, con no menos
de seis (6) meses de aviso al Prestatario, párrafos a), b)
y c) iii) de esta Sección, serán modificados y se
leerán de la siguiente manera:
"a) El Prestatario deberá pagar periódicamente
intereses sobre el monto principal de los retiros del préstamo
y lo pendiente de pago, a una tasa de interés igual al costo
de los Empréstitos Calificados, determinado para el Trimestre
anterior, más un medio de uno por ciento (1/2 de 1%). En
cada una de las fechas que se especifican en Sección 2.06
de este Convenio, el Prestatario deberá pagar intereses devengados
sobre el monto principal pendiente de pago durante el período
de intereses, calculado a una tasa de interés aplicable durante
dicho Período de Intereses."
"b) Tan pronto como sea posible, después de finalizado
cada trimestre, el Banco notificará al Prestatario el Costo
de los Empréstitos Calificados determinado con respecto a
dicho Trimestre."
"c)
iii) "Trimestre" significa un período de tres (3)
meses iniciándose el 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio o
el 1 de octubre Año Calendario."
Sección 2.06.- Intereses y otros cargos deberán ser
pagados semianualmente el 15 de enero y el 15 de julio de cada año.
Sección 2.07.- El Prestatario deberá reembolsar el
monto principal del Préstamo, de conformidad con el Plan
de Amortización, estipulado en el Anexo 3 de este Convenio.
ARTICULO III
Ejecución del Proyecto
Sección 3.01.- El Prestatario declara su compromiso sobre
los objetivos del Proyecto, tal como se estipulan en el Anexo 2
de este Convenio, y a este particular:
a) Ejecutará la parte D del proyecto, a través de
INCIENSA, con clara diligencia y eficiencia y de conformidad con
adecuadas prácticas administrativas, sanitarias, científicas,
ambientales y financieras y proveerá a su debido tiempo y
como sea requerido los fondos, facilidades, servicios y otros recursos
necesarios para dicha Parte del Proyecto;
b) Sin limitación o restricción, además de
sus otras obligaciones bajo el Convenio de préstamo, el Prestatario
hará que la CCSS cumpla con todas sus obligaciones estipuladas
en el Proyecto de Préstamo, hará que se tomen o se
cumplan todas las medidas, incluyendo el suministro de fondos, facilidades,
servicios y otros recursos, necesarios o apropiados para permitir
que la CCSS realice dichas obligaciones y, no tomará ni permitirá
que se tome ninguna acción que pueda prevenir o interfiera
con dicho cumplimiento;
c) Sin ninguna limitación o restricción a las disposiciones
de los párrafos a) y b) de esta Sección, el Prestatario
a través de MF hará disponibles parte de los recursos
del Préstamo a la CCSS, conforme a un convenio cuyos términos
y condiciones hayan sido aprobados por el Banco, incluyendo disposiciones
para la cancelación de la deuda del Prestatario con la CCSS
y el cumplimiento completo y oportuno de todas las obligaciones
de pago futuras del Prestatario con la CCSS, relacionadas con el
seguro de enfermedad y maternidad. El Prestatario autorizará
las asignaciones presupuestarias anuales respectivas para asegurar
que el MF pueda cumplir con las disposiciones del convenio antes
indicadas;
d) Sin limitación o restricción a las disposiciones
de los párrafos a) y b) de esta Sección, el Prestatario
anualmente transferirá a la CCSS todos los fondos necesarios
para cubrir los costos de operación de los Centros y los
Puestos de Salud, a ser transferidos del MH a la CCSS, conforme
al Programa de Integración. Sin limitación o restricción
a la disposición anterior, los montos estimados a ser transferidos,
que incluyen salarios y beneficios adicionales del personal a ser
transferidos, son las siguientes: $3.400.000,00 equivalente al Año
Fiscal de 1995; $8.500.000,00 equivalente al Año Fiscal 1996;
$15.500.000,00 equivalente al Año Fiscal de 1997 y sucesivos.
Y
e) El Prestatario cumplirá estrictamente todas sus obligaciones
y ejercitará todos sus derechos conforme al Convenio Subsidiario
y al Convenio, de tal manera que se protejan los intereses del Prestatario
y del Banco y se logren los propósitos del Préstamo.
A menos que el Banco convenga otra cosa, el Prestatario no tomará
o participará en ninguna acción que tenga el efecto
de ceder, modificar, derogar o dispensar el Convenio Subsidiario,
el Convenio o cualquiera de sus disposiciones.
Sección 3.02.- Salvo que el Banco conviniera otra cosa,
la adquisición de bienes, trabajos y contratación
de servicios de consultoría, requeridos para el Proyecto
y a ser financiados con el importe del Préstamo, se regirán
por las disposiciones del Anexo 4 de este Convenio.
Sección 3.03.- El Banco y el Prestatario acuerdan que las
obligaciones establecidas en la sección 9.04, 9.05, 9.06,
9.07, 9.08 y 9.09, de las Condiciones Generales (relativas a seguro,
uso de bienes y servicios, planes y programas, registros e informes,
mantenimiento y adquisición de tierras, respectivamente)
con respecto a las partes A, B, C y E del Proyecto deberán
ser llevadas a cabo por la CCSS, según Sección 2.03
del Convenio del Proyecto.
Sección 3.04.- El Prestatario deberá:
a) A más tardar al 31 de agosto de cada año, durante
la ejecución del Proyecto, preparar y suministrar al Banco,
para su estudio y aprobación, un plan de implementación
anual para el siguiente año, que cubra en detalle el anexo
de implementación y costo de la Parte D del Proyecto.
b) A más tardar al 30 de junio y 31 de diciembre de cada
año, durante la ejecución del Proyecto, preparar y
suministrar al Banco un informe de avance, extenso y detallado,
que el Banco razonablemente solicite, sobre el progreso alcanzado
en la implementación de la Parte D del proyecto; y
c) Participar en las evaluaciones anuales referentes a la Sección
2.06 del Convenio de proyecto y tomar todas las acciones necesarias
a implementar, o permitirle a la CCSS implementar todas las medidas
necesarias a ser tomadas como resultado de las evaluaciones anuales
mencionadas.
Sección 3.05.- El Prestatario mantendrá en INCIENSA
una estructura organizacional, funciones y personal satisfactorio
para el Banco, para la implementación de la Parte D del proyecto.
Sección 3.06.- El Prestatario transferirá a la CCSS,
en forma oportuna, todos los fondos necesarios para cubrir los costos
totales de atención de salud de la Población Indigente;
dichos costos a ser calculados de acuerdo a una metodología
satisfactoria al Banco.
Sección 3.07.- El Prestatario deberá, a través
de INCIENSA:
a) llevar a cabo, a más tardar el 30 de junio de 1995, el
estudio de la Parte D.1 del Proyecto;
b) inmediatamente después de la culminación, suministrar
al Banco una copia del estudio, para su revisión;
c) a más tardar el 1 de octubre de 1995, suministrar al Banco
un plan de acción, satisfactorio al mismo, basado en los
resultados y recomendaciones del estudio y comentarios del mismo;
y
d) implementar dicho plan de acción en forma satisfactoria
para el Banco.
ARTICULO IV
Convenios Financieros
Sección 4.01.-
a) El Prestatario deberá mantener o determinará que
se mantengan registros y cuentas separadas, adecuadas y que reflejen
operaciones con cuentas solventes, recursos y montos con respecto
a la Parte D del Proyecto.
b) El Prestatario deberá:
i) Tener verificados los registros y cuentas referentes al párrafo
a) de esta Sección, incluyendo las Cuentas Especiales para
cada Año Fiscal analizado, de conformidad con los principios
de auditoría adecuados convenientemente aplicados por auditores
independientes aceptados por el Banco;
ii) Suministrar al Banco, tan pronto estos estén disponibles,
y en todo caso a más tardar seis (6) meses después
de concluido dicho Año Fiscal, el Informe de Auditoría
de dichos Auditores, con el alcance y detalles que el Banco hubiese
solicitado; y
iii) Suministrar al Banco cualquier otra información relacionada
a dichos registros y cuentas y la auditoría de la misma,
razonablemente solicitada por el Banco y en forma periódica.
c) Con respecto a todos los gastos para los cuales se hayan hecho
retiros de la Cuenta de Préstamo, que se hicieron en base
a lo especificado para los gastos, el Prestatario deberá:
i) Mantener o hacer que se mantenga, de acuerdo con el párrafo
a) de esta Sección, registros y cuentas que reflejen dichos
gastos.
ii) Conservar, por lo menos por un (1) año, hasta que el
Banco haya recibido el informe de auditoría para el Año
Fiscal, en que se haya efectuado el último recibo de la Cuenta
Especial, todos los registros (contratos, órdenes, facturas,
boletas, recibos y otros documentos), evidenciando dichos gastos.
iii) Permitir a las representantes del Banco examinar dichos registros;
y
iv) Asegurar que dichos registros y cuentas estén incluidas
en la auditoría anual a que se refiere al párrafo
b) de esta Sección y que el informe de dicha auditoría
contenga una opinión separada de los mencionados auditores
de si los informes de gastos presentados durante el año fiscal,
junto con los procedimientos y controles internos involucrados en
su preparación, son fehacientes para respaldar los retiros
de los desembolsos correspondientes.
ARTICULO V
Recursos del Banco
Sección 5.01.- De acuerdo a la Sección 6.02 (1) de
las Condiciones Generales, las siguientes eventualidades son especificadas:
a) Que la CCSS haya dejado de cumplir cualquiera de sus obligaciones
estipuladas en el Convenio de Proyecto.
b) Que una situación haya ocurrido que haga improbable que
la CCSS pueda cumplir con las obligaciones estipuladas en el Convenio
de Proyecto.
c) Que los Estatutos hayan sido reformados, suspendidos, abrogados,
revocados o dispensados, de tal manera que afecten, tanto sustancial
como desfavorablemente la capacidad de la CCSS para ejecutar cualquiera
de sus obligaciones conforme al Convenio de Proyecto.
d) Que el Prestatario o cualquier autoridad con jurisdicción
haya tomado cualquier medida para la disolución o separación
de la CCSS del Estado o para la suspensión de sus operaciones.
e) Que el Programa de Integración no haya sido implementado,
de acuerdo con sus términos y disposiciones.
f) Que para el 31 de julio de 1996, el Banco no haya recibido evidencia,
satisfactoria para el Banco, que demuestre que el Prestatario haya
establecido legislación y, regulaciones relacionadas al mismo,
adoptando un marco global comprensivo y adecuado con participación
del sector privado en la prestación de servicios de salud,
todo satisfactorio para el Banco, y que dicha legislación
y regulaciones estén en vigencia.
Sección 5.02.- De acuerdo a Sección 7.01 (h) de las
Condiciones Generales, los siguientes hechos adicionales se especifican
así:
a) Cualquier hecho especificado en párrafo a), c), e) o
f) de la Sección 5.01 (a) de este Convenio deberá
realizarse y continuar por un período de sesenta (60)
días después de notificado y será notificado
al Prestatario por medio del Banco; y
b) Cualquier hecho especificado en párrafo d) de la Sección
5.01 de este Convenio deberá realizarse.
ARTICULO VI
Fecha de vigencia; conclusión
Sección 6.01.- Los siguientes hechos están especificados
como condiciones de garantía adicionales al Convenio de Préstamo
dentro de lo que indica la Sección 12.01 (c) de las Condiciones
Generales.
a) El Convenio Subsidiario deberá ser ejecutado a nombre
del Prestatario y de la CCSS.
b) La CCSS tendrá preparado un plan, a entera satisfacción
del Banco, para la implementación de las Partes A.1 y A.3
(a) del Proyecto.
c) El Prestatario tendrá establecidas las Areas de Salud,
a entera satisfacción del Banco.
d) El Prestatario y la CCSS tendrán que:
1.- suministrar al Banco un programa cronográfico, a entera
satisfacción del Banco, disponiendo:
i) Establecimiento de Equipos Básicos de Salud; y,
2.- Transferencia de todos los Centros y Puestos de Salud del ME
a la CCSS junto con la transferencia de aproximadamente 1.700 profesionales
de salud del MH y Personal Auxiliar a la CCSS; y
ii) tomar las acciones necesarias, incluyendo la promulgación
de legislación y la expedición de regulaciones, para
autorizar la implementación del programa arriba indicado.
e) Que el Convenio haya entrado en vigencia.
f) El Prestatario y la CCSS hayan preparado documentos uniformes
de licitación, a entera satisfacción del Banco, a
ser utilizados para la adquisición de bienes y servicios
de acuerdo a los procedimientos locales competitivos de licitación
pública.
g) Que la Cuenta Especial haya sido debidamente abierta.
Sección 6.02.- Lo siguiente se especifica como asuntos adicionales,
dentro del contexto de la Sección 212.02 (c) de las Condiciones
Generales, para ser incluidas en la opinión u opiniones que
se suministrarán al Banco:
a) Que el Convenio de Proyecto haya sido debidamente autorizado
o ratificado por la CCSS y, es legalmente obligatorio para la CCSS
de acuerdo a sus términos;
b) Que el Convenio Subsidiario haya sido debidamente autorizado
o ratificado por las partes mencionadas y, es
legalmente obligatorio por tales partes de acuerdo con sus términos;
c) Que el Convenio haya sido debidamente autorizado o ratificado
por las partes mencionadas y, es legalmente obligatorio por tales
partes, de acuerdo con sus términos; y
d) Que las acciones tomadas de acuerdo a la Sección 6.01
(c), d) ii) y g) son válidas y suficientes según las
leyes de Costa Rica.
Sección 6.03.- El 7 de marzo de 1994, por este medio, fecha
especificada para los propósitos de la Sección 12.04
de las Condiciones Generales.
ARTICULO VII
Representantes del Prestatario; Direcciones
Sección 7.01.- El Ministerio de Finanzas del Prestatario
es designado como representante del Prestatario para los propósitos
de la Sección 11.03 de las Condiciones Generales.
Sección 7.02.- Las siguientes direcciones son especificadas
para los propósitos de la Sección 11.01 de las Condiciones
Generales:
Para el Prestatario:
Ministerio de Finanzas,
Apartado 5016-1000
San José, Costa Rica
Télex: 2277 MIN HAC
Para el Banco:
International Bank for
Reconstruction and Development
1818 H Street, N. W.
Washington, D.C. 20433
United States of América
Cable Address:Télex: 248423 (RCA)
INTBAFRAD82987 (FTCC)
Washington, D.D64145 (WUI) or
197688 (TRT)
EN TESTIMONIO DE LA CUAL, las partes contratantes, actuando a
través de sus representantes autorizados, han dispuesto que
este Convenio sea firmado en sus respectivos nombres en el Distrito
de Columbia, Estados Unidos de América, en el día
y año antes consignado.
REPUBLICA DE COSTA RICA
POR/ Representante Autorizado
BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCION Y FOMENTO
POR/ Vicepresidente Regional
América Latina y el Caribe
ANEXO 1
Retiro de las Ganancias del Préstamo
1.-En la tabla siguiente se especifican los elementos a ser financiados
con el importe del préstamo, la asignación de los
montos del Préstamo para cada Categoría y el porcentaje
de gastos para los elementos a financiarse en cada Categoría:
Asignación de Montos del Préstamo
(expresados en % de gastos a su equivalente en dólares)
|
Categoria
|
Monto
|
Financiarse
|
| 1.- Obras civiles |
700,000 |
50%
|
| 2.- Equipo y muebles |
4,500,000 |
70%
|
| 3.- Servicios de |
8,600,000 |
100%
|
4.- Entrenamiento y
Trabajadores |
5,300,000 |
90%
|
5.- Impresión de ma-
nuales y materia-
les de entrena-
miento |
500,000 |
100%
|
| 6.- Cargos de costos |
400,000 |
100% de gastos
de operación incurridos hasta
el 30 de junio
de; 1995; 75%
de gastos
financiarse
incurridos del 1
de julio de 1995
al 30 de junio
1996; 50% de
gastos incurri-
dos apartir del
1 dejulio de
1996 al 30 de
junio de 1997 y,
y, 25% de gastos
incurridos des-
pués del 30 de
de junio de
1997.
|
| 7.- Sin asignación |
2,000,000 |
|
TOTAL
|
22,000,000 |
|
2.- Para los fines de este Anexo el término "Cargos
de Costos de Operación" significa gastos por:
a) el mantenimiento de equipo médico y computadores, financiado
para el Proyecto;
b) viajes relacionados con la supervisión del Proyecto; y
c) material de oficina para el uso de PCU con respecto a la coordinación
del Proyecto.
3.- No obstante las disposiciones del párrafo 1 arriba indicados,
no se realizarán desembolsos relacionados con:
a) pagos hechos por gastos antes de la fecha de Convenio, excepto
desembolsos, que no excedan un monto agregado de $1.000.000,00 que
se realice con respecto a las Categorías de 1) a 6) para
pagos hechos por gastos antes del 1 de junio de 1993;
b) pagos hechos por gastos relacionados a equipo de computación,
según la Parte A.2 del Proyecto a menos que la CCSS haya
suministrado al Banco un plan de acción, a entera satisfacción
del mismo, para los implementos de supervisión y mejoras
del sistema informativo;
c) pagos hechos por gastos relacionados con el equipo según
Parte B.1 del Proyecto, a menos que el Banco haya recibido evidencia,
a entera satisfacción del mismo de que:
i) todos los Centros y Puestos de Salud en el Area de Salud respectiva
han sido transferidos del MH a la CCSS con el Programa de Integración;
ii) todos los Grupos de Salud básicos en el Area de Salud
respectiva han sido establecidos y se encuentren funcionando en
forma completa; y
iii) la CCSS ha controlado en forma completa y exclusiva el manejo
y prestación de cuidados de salud primarios en las respectivas
Areas de Salud; y
d) pagos hechos por gastos de acuerdo a la Parte A.3 (a) del proyecto,
a menos que la CCSS haya establecido el Fondo de Desarrollo de Recursos
Humanos.
4.- El Banco puede exigir que los retiros de la Cuenta del Préstamo
sean efectuados con base en estados de gastos por tales gastos y
conforme a términos y condiciones que el Banco haya especificado
mediante aviso al Prestatario.
ANEXO 2
Descripción del Proyecto
Los objetivos del Proyecto son asistir al Prestatario y a la CCSS
a implementar reformas en:
a) mejorar la eficiencia, efectividad y calidad de los servicios
de atención de salud prestados por la CCSS; y
b) mejorar el control de calidad y los sistemas de supervisión
del sector salud.
El Proyecto consiste de las siguientes partes y está sujeto
a las modificaciones que el Prestatario, la CCSS y el Banco puedan
acordar de tiempo en tiempo a fin de lograr tales objetivos.
Parte A:
Reforma y Desarrollo Institucional de la CCSS
1.- Fortalecimiento de la organización de la CCSS a través
de:
a) una redefinición de sus objetivos institucionales y del
papel de funciones de su Junta Directiva y de su Presidente Ejecutivo;
b) una separación de la administración de pensiones,
prestación de servicio de salud y financiamiento, para asegurar
mayor transparencia en el uso de recursos; y
c) transferencia administrativa, operacional, programas y funciones
presupuestarias desde el nivel central hasta niveles regionales.
2.-
a) Un estudio para revisar el actual sistema de manejo de información
de la CCSS; y
b) diseñar un sistema de manejo de información mejorado
para la CCSS.
3.-
a) Programa de actividades de entrenamiento para altos ejecutivos,
ejecutivos de nivel intermedio y personal encargado de prestación
de servicios de la CCSS, relacionado con el diseño e implementación
de las reformas institucionales indicadas en la parte A.1 y con
la prestación de servicios de salud más eficiente
y de mayor calidad; y
b) estudios sobre:
i) análisis de las políticas del personal existente,
patrones de reclutamiento de personal e incentivos para el personal
de la CCSS y las implicaciones de la ley del Servicio Civil; y
ii) políticas de personal, normas, procedimientos y patrones
de reclutamiento de personal, necesarios para que la CCSS implemente
sus reformas institucionales.
4.-
a) Fortalecimiento del sistema de suministro de servicios médicos
y farmacéuticos de la CCSS para mejorar su eficiencia y suministrar
un respaldo más eficiente a los servicios del cuidado de
la salud:
i) rehabilitación de la bodega central (bodega central) y
de las instalaciones de almacenamientos regionales;
ii) diseño y operación de mecanismos de control para
prevenir faltantes o excesos;
iii) diseños y operación de mecanismos de control
de calidad;
iv) desarrollo de catálogos y diseño de criterios
y términos de referencia para los comités de evaluación;
v) agilización del proceso de adquisiciones;
vi) revisión de las normas legales y los trámites
en los procedimientos de adquisiciones, encaminadas a proponer mejoras
en el contexto de las reformas de la CCSS; y
vii) análisis de medidas de efectividad en costos para la
distribución oportuna de drogas y material médico
a las instalaciones de salud; y
b) racionalización del uso de drogas a través de
la implementación de un plan de medidas, convenidas en la
CCSS, incluyendo el diseño de materiales educacionales para
el uso o prescripción de drogas por profesionales médicos,
farmaceutas y pacientes y, para investigación operativa,
y diseño operacional de un mejor sistema para la supervisión,
control y monitoreo de la prescripción de drogas.
Parte B:
Modelo Redefinido de Atención de Salud Control
de Calidad y Estudio de Hospitales
1.- Un programa para implementar el Modelo Redefinido de Atención
de las Regiones de Salud, que tendrá inicio en 1993 en Huetar
Norte. El programa comprenderá:
a) Adquisición y utilización de equipo médico
para los Centros y Puestos de Salud en las Areas Sanitarias;
b) desarrollo y utilización de garantías de calidad,
para verificar los indicadores sanitarios, el personal
clínico y su carga de trabajo, los procedimientos médicos
y la satisfacción de los pacientes; y
c) asistencia técnica para la operación de los Equipos
Básicos de Salud.
2.- Un estudio para evaluar los niveles de cuidados de la salud
secundarios y terciarios y hacer propósitos para reformar
dichos niveles, con el fin de mejorar la calidad de servicios y
lograr una mayor participación del sector privado, ofreciendo
alternativas financieras.
Parte C:
Manejo de Recursos y Plan Piloto de Pruebas de Modelos
Alternativos del Cuidado de Salud Financiado
1.- Desarrollo y utilización de un sistema presupuestal
basado en programas y que conlleve a un sistema de evaluación
complementario y monitoreo, a fin de mejorar los incentivos hacia
los servicios de salud y expander el control de los costos, la eficiencia
y, aumentar la transparencia en el uso de recursos de la CCSS a
todos los niveles del sistema de salud.
2.- Una serie de estudios tendientes al mejoramiento de los incentivos
económicos para estimular la afiliación a la CCSS,
desestimular la subvaloración de los ingresos y estimular
la contribución de los trabajadores independientes; dichos
estudios consisten en:
a) el impacto de no contribución y evasión de los
ingresos de la CCSS;
b) una revisión actuarial de los actuales niveles parciales
adecuados en el contexto del Modelo redefinido de atención
de la Salud Primaria; y, un análisis de los métodos
actualmente utilizados por la CCSS para calcular los costos de beneficios
otorgados a la Población Indigente y cómo estos costos
son recobrados del Tesoro del Prestatario.
3.- Una serie de estudios relacionados con el mejoramiento de los
incentivos económicos y la contribución de la afiliación
a la CCSS; dichos estudios consisten en:
a) una revisión de los informes actuales de ingresos y sistema
de recolección y propuestas para el diseño de un sistema
de recolección más avanzado;
b) el desarrollo de un procedimiento específico para permitir
a la CCSS comparar los ingresos de otras agencias o entidades con
las del Prestatario y una metodología para controlar los
niveles de evasión, en coordinación con el MF y el
Departamento de Impuestos sobre la Renta del Prestatario;
c) el diseño e implementación de un proceso de auditoría
efectivo;
d) la modernización del sistema computarizado actual utilizado
para facturar y cobrar los pagos del seguro social y desarrollo
de un sistema automatizado de control de contribuciones en el área
de inspecciones, el cual podría integrar los niveles centrales
y regionales.
4.- Estudios sobre:
a) un análisis sobre factibilidad de utilizar fuentes de
ingreso alternativas;
b) desarrollo de mecanismos para asegurar que los proveedores, la
CCSS y la administración central del Prestatario cumplan
con los contratos para la transferencia de recursos al fondo de
seguro de salud de la CCSS; y
c) desarrollo de un marco de medidas de recuperación de costos
efectivo y equitativo.
5.-
a) Un estudio para evaluar los actuales modelos de prestación
de cuidados de salud y financiamiento (cooperativas, medicina de
empresa, medicina mixta, libre elección médica);
b) desarrollo y utilización de una metodología para
calcular los costos unitarios de diferentes tipos de servicios e
instalaciones, de acuerdo con los niveles de complejidad;
c) diseño y operación de sistemas alternativos para
la administración de hospitales, financiamientos y recursos
finacieros y humanos, procedimientos contables y
presupuestales y acceso al sistema de información en la administración
de hospitales;
d) diseño y operación de un módulo del sistema
de información para permitir a la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS), mejorar la identificación de los miembros
afiliados del sistema de seguro social, y
e) diseño e utilización de indicadores cuantitativos
para medir el efecto de los modelos alternativos de prestación
y financiación del servicio.
6.- diseño de un plan piloto de mecanismos alternativos de
financiación y administración, incluyendo plan piloto
a nivel primario, terciario (Hospital Nacional de Niños)
y el área integrada a nivel de salud de la provincia de Alajuela.
Parte D:
Vigilancia de la Salud Nacional y
Laboratorio de Control de Calidad
Fortalecimiento de las capacidades institucionales de INCIENSA
para desarrollar un laboratorio nacional incluyendo:
1.- un estudio de desarrollo de recomendaciones para transformar
INCIENSA en una institución nacional y un laboratorio para
vigilancia de la salud y control de calidad;
2.- rehabilitación y expansión de laboratorios.
Parte E:
Administración del Proyecto
Operación del PCU, incluyendo la adquisición y utilización
de un sistema de monitoreo y equipo, así como la asistencia
técnica de los mismos.
** Se espera que el Proyecto esté finalizado para el 31
de julio de 1998**
ANEXO 3
Plan de Amortización
Fecha de Vencimiento Pago Principal
(expresado en dólares)
Julio 15, 1998: 515,000 US$
Enero 15, 1999: 535,000
Julio 15, 1999: 555,000
Enero 15, 2000: 575,000
Julio 15, 2000: 600,000
Enero 15, 2001: 620,000
Julio 15, 2001: 645,000
Enero 15, 2002: 665,000
Julio 15, 2002: 690,000
Enero 15, 2003: 720,000
Julio 15, 2003 :745,000
Enero 15, 2004: 770,000
Julio 15, 2004: 800,000
Enero 15, 2005: 830,000
Julio 15, 2005: 860,000
Enero 15, 2006: 895,000
Julio 15, 2006: 925,000
Enero 15, 2007: 960,000
Julio 15, 2007: 995,000
Enero 15, 2008: 1,035,000
Julio 15, 2008: 1,070,000
Enero 15, 2009: 1,110,000
Fecha de Vencimiento Pago Principal
(expresado en dólares)
Julio 15, 2009: 1,155,000 US$
Enero 15, 2010: 1,195,000
Julio 15, 2010: 1,240,000
Enero 15, 2011: 1,295,000
* Las figuras en esta columna representan los dólares equivalentes
determinados en las respectivas fechas de su retiro. Ver Condiciones
Generales, secciones 3.04 y 4.03.
Primas por Pagos Anticipados
Conforme a la Sección 3.04 (b) de las Condiciones Generales,
la prima a pagar sobre el monto principal de cualquier vencimiento
del Préstamo a ser pagado, deberá ser el porcentaje
que se especifica a continuación para el período aplicable
de anticipación de pago:
|
Período de anticipo
de los pagos
|
Primas
La tasa de interés
(expresada como porcen-
taje anual) en el día de
pago anticipado multi-
plicado por:
|
No más de tres años antes
del vencimiento |
0.18
|
Más de tres, pero no más
de seis años, antes del
vencimiento. |
0.35
|
Más de seis, pero no más
de once años antes del
vencimiento. |
0.65
|
Más de once, pero no más
de quince años antes del
vencimiento. |
0.88
|
Más de quince años antes
del vencimiento. |
1.00
|
| |
|
ANEXO 4
Adquisición y Servicio de Consultores
Sección I.- Adquisición de Bienes y Obras Civiles
Parte A) Licitación Pública Internacional
1.- Salvo por lo manifestado en la Parte C de este Anexo, la adquisición
de bienes y ejecución de obras civiles se harán conforme
a lo estipulado para dicho efecto de conformidad a los procedimientos
consistentes en los Capítulos I y II de las "Normas
para Adquisiciones con Préstamos del Banco Mundial y Créditos
de la AIF" publicadas por el Banco en mayo de 1992 (las Normas).
a) Para contratos de precio fijo, la invitación a participar
en la licitación mencionada en el párrafo 2.13 de
las Normas deberá disponer que, cuando la disposición
del contrato sea retardada más allá del período
original de validez de la oferta, el precio del solicitante favorecido
será aumentado por cada semana de atraso por dos factores
de corrección existentes, aceptables al Banco, uno a ser
aplicado a todos los componentes en moneda extranjera y el otro
a los componentes en moneda nacional del precio de la propuesta.
Dicho aumento no deberá tomarse en cuenta en la evaluación
de la propuesta.
b) En la adquisición de bienes, de acuerdo con la Parte A,
el Prestatario deberá usar los documentos regulares de licitación
pertinentes expedidos por el Banco, con las modificaciones indicadas
en este anexo con las que el Banco debe estar de acuerdo y que considere
necesarias para el propósito del Proyecto. Donde el Banco
no haya extendido documentos de licitación aplicables, el
Prestatario deberá usar documentos de licitación basados
en otras formas internacionales reconocidas y convenidas con el
Banco.
2.- En la medida de lo posible, los contratos para bienes deberán
ser agrupados en paquetes de licitación estimados a costar
el equivalente de doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses
($250.000,00) o más.
Parte B: Preferencia para los Fabricantes Regionales
En la adquisición de bienes, de acuerdo con los procedimientos
descritos en Parte A de este Anexo, un margen de preferencia deberá
ser otorgado a las ofertas que ofrecen bienes descritos en la especificación
adjunta, que sean manufacturados en una medida sustancial en cualquier
país, incluyendo Costa Rica, que es parte del Mercado Común
Centroamericano, el mercado común creado por el Tratado General
para la Integración Económica de Centro América,
firmado en Managua, Nicaragua el 13 de diciembre de 1960 por Guatemala,
El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica (en adelante el CACM),
de acuerdo con y sujeto a las siguientes previsiones:
1.- Para los propósitos de la Parte B de este Anexo, las
definiciones siguientes deberán aplicarse así:
a)
i) El término "Oferta Calificada CACM" significa
una oferta suministrada por un fabricante establecido en los territorios
de países miembros del CACM, incluyendo Costa Rica, de bienes
fabricados o procesados en dichos territorios y para los cuales
los licitantes han manifestado a entera satisfacción de la
entidad o agencia propulsora, que el costo de fabricación
o procesamiento de tales bienes incluye al valor agregado en dichos
territorios igual de por lo menos un veinte por ciento (20%) del
precio del exfabricante de dichos bienes.
ii) El término "Oferta no calificada del CACM",
significa una oferta suministrada por un fabricante establecido
en los territorios de países miembros del CACM, incluyendo
Costa Rica, para bienes fabricados o procesados en dichos territorios,
además de cualquier otra oferta clasificada como una Oferta
Calificada del
CACM; y
iii) El término "Oferta extranjera" significa una
oferta que no es ni Calificada ni no Calificada del CACM.
2.- Todos los documentos de licitación para la adquisición
de bienes deberán claramente indicar cualquier preferencia
que podría ser otorgada o que estipule la información
requerida para establecer la elegibilidad de dicha concesión.
3.- A los licitantes se les solicita estipular en sus ofertas el
c.i.f. (puerto de entrada) precio del importe de los bienes y el
precio del exfabricante local de manufactura de bienes.
4.- Con excepción de lo que se determine en adelante, las
ofertas serán comparadas sobre las bases de sus exfabricantes
o c.i.f (puerto de entrada), a precio ajustado de acuerdo con los
párrafos del 2.49 al 2.54 de las Normas.
5.- Una vez efectuada la evaluación, las ofertas que califican
serán clasificadas en uno o en cualquiera de los siguientes
grupos: Oferta Calificada del CACM, Oferta no Calificada del CACM
u Oferta Extranjera.
6.- Todas las ofertas en cada grupo serán en primer lugar
comparadas entre ellas, para determinar la oferta en evaluada más
baja en cada dicho grupo. Las ofertas evaluadas más bajas
de cada grupo, serán entonces comparadas con cada una de
las otras, si las hay, como resultado de esta comparación,
si la Oferta Evaluada Calificada del CACM o no Calificada del
CACM, es la más baja, será seleccionada para el propósito
de adjudicación.
7.- Si la oferta más baja en la comparación, según
el párrafo 6 es una Oferta Extranjera, todas las Ofertas
Extranjeras serán en adelante comparadas con la más
baja evaluada calificada CACM, según lo determina el párrafo
6 arriba indicado. Para el propósito de esta comparación,
únicamente cada Oferta Extranjera será comparada en
las bases de suma de su c. i. f. (puerto de entrada) precio ajustado
de acuerdo con lo previsto en el párrafo 4 arriba mencionado,
más un monto igual al más pequeño de:
a) La diferencia entre el monto de derechos de aduana y otros impuestos
de importación no exentos de impuesto, tendrán que
pagar por la importación de bienes ofrecidos en dicha Oferta
Extranjera y que sea aplicable a una Oferta Calificada del CACM;
o b) quince por ciento (15%) del c.i.f. (precio de entrada) de dichos
bienes. Si la Oferta Calificada CACM es la oferta evaluada más
baja en dicha comparación, deberá ser seleccionada
para el propósito de adjudicación; de lo contrario
la Oferta Extranjera evaluada más baja, será seleccionada,
tal como lo determina el párrafo 6 arriba indicado.
Parte C:Otros Procedimientos de Adquisición
1.- Las obras civiles pueden ser ejecutadas mediante contratos otorgados
con base en licitación pública, publicada localmente
y, a entera satisfacción del Banco.
2.- Bienes estimados en un costo equivalente o menor a $250.000,00
por contrato, hasta una suma total acumulada equivalente a $1.400.000,00,
y los contratos para la impresión de materiales de entrenamiento
y manuales con un costo estimado al equivalente o menor de $25.000,00
por contrato, hasta un total acumulado equivalente a $500.000,00,
pueden ser adquiridos mediante contratos adjudicados en las bases
de licitación pública, publicado localmente, de acuerdo
con los procedimientos satisfactorios al Banco.
3.- Bienes estimados en un valor equivalente a $50.000,00 o menor
y hasta por una suma total equivalente a $500.000,00 y contratos
para la impresión de materiales y manuales en un costo estimados
al equivalente de $50.000,00 o menos, hasta por una suma total equivalente
a $500.000,00, pueden ser adquiridos mediante contratos adjudicados
en las bases de comparación de precios de cotización
obtenido por lo menos de tres proveedores calificados conforme a
las Normas, y de acuerdo a los procedimientos y a entera satisfacción
del Banco.
Parte D: Disposiciones Especiales
Sin limitación sobre las disposiciones de este Convenio y
de las Normas, con respecto a la adquisición de bienes y
ejecución de obras:
1.- Referente a la Parte A de esta Sección:
a) Con respecto a la ejecución de obras civiles no se rechazarán
ofertas sobre las bases de que caen fuera de una determinada categoría.
b) Con respecto a la ejecución de obras civiles y adquisición
de bienes, las garantías de ofertas expedidas por garantes
extranjeros deberán ser admitidas sin evidencia, garantía,
contra garantía u otra participación de cualquier
banco costarricense, Instituto Nacional de Seguros de Costa Rica
u otra persona o entidad.
2.- De acuerdo con las Partes A y C de esta Sección, los
procedimientos de licitación dispondrán de mecanismos
adecuados, a entera satisfacción del Banco, para reajuste
de precios que reflejen los aumentos de costos de todos los contratistas
y proveedores.
3.- En la adquisición de bienes y ejecución de obras
civiles, conforme a los procedimientos a que se refiere la Parte
C.1 y C.2, documentos standard de licitación, que sean de
la entera satisfacción del Banco, serán utilizados.
Parte E: Análisis del Banco para decidir sobre Adjudicaciones
1.- Análisis de las invitaciones para presentar ofertas y
de las adjudicaciones propuestas y contratos finales:
a) Con respecto a cada contrato para adquisición de bienes
y ejecución de obras civiles, bajo los procedimientos a que
se refiere la Parte A de ese Anexo y el primer contrato para ejecución
de obras civiles, contratado bajo los procedimientos a que se refiere
la Parte C.1 de este Anexo y el primer contrato para bienes contratado
bajo los procedimientos a que se refiere la Parte C.2 de este Anexo,
los procedimientos estipulados en los párrafos 2 y 4 de este
Apéndice 1 de las Normas deberán ser aplicados. Cuando
los pagos para dichos contratos deban hacerse por medio de Cuenta
Especial, dichos procedimientos deberán ser modificados,
a fin de asegurar que las copias auténticas del contrato
requerido a ser entregadas al Banco de acuerdo al párrafo
2 (d) deberán entregarse al mismo antes de que el primer
pago de la Cuenta Especial sea hecho, en relación con dicho
contrato.
b) Con respecto a cada contrato que no se rija por el párrafo
precedente, los procedimientos estipulados en párrafos 3
y 4 del Apéndice 1 de las Normas, deberán ser aplicados.
Cuando los pagos para dichos contratos deban hacerse por medio de
Cuenta Especial, dichos procedimientos deberán ser modificados,
a fin de asegurar que las dos copias auténticas junto con
la otra información requerida por el Banco, conforme lo indica
el párrafo 3, deberá ser suministrado al Banco como
parte evidencia a ser suministrada, de acuerdo con el párrafo
4 del Anexo 5 de este Convenio.
c) Las disposiciones del Sub-párrafo precedente b) no se
aplicarán a aquellos contratos en los cuales se vayan a realizar
retiros de la Cuenta de Préstamo, sobre las bases de declaración
de estado de gastos.
2.- La cifra del diez por ciento (10%) es por este medio especificada
para propósitos del párrafo 4 del Apéndice
1 de las Normas.
Sección II.Empleo de Consultores
1.- A fin de asistir al Prestatario y a la Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS) en la ejecución del Proyecto, el Prestatario
y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) deberán contratar
consultores cuya capacidad, experiencia, términos y condiciones
del empleo sean satisfactorias para el Banco. Dichos consultores
deberán ser elegidos de acuerdo con los principios y procedimientos
a entera satisfacción del Banco y sobre las bases de las
"Normas para la contratación de Consultores del Prestatario
del Banco Mundial, Organismo Ejecutor" publicado por el Banco
en Agosto de 1981 (The Consultant Guidelines) Normas para Consultores.
Para encargos complejos de tiempo básico, el Prestatario
y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) emplearán
dichos consultores bajo contratos conteniendo la forma standard
de contratos para servicios de consultores, elaborado por el Banco,
con dichas modificaciones que hayan sido convenidas con el mismo.
Cuando los documentos contractuales standard no hayan sido elaborados
por el Banco, el Prestatario y la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS) deberán usar otras formas que hayan sido convenidas
con el Banco.
2.- No obstante las estipulaciones del párrafo 1 de esta
Sección, las disposiciones de las Normas de Consultores que
requieren la aprobación previa del presupuesto, listas cortas,
procedimientos de selección, cartas de invitación,
propuestas, evaluación de informes y contratos, no se aplicarán
a los contratos, que se estimen en menor cantidad al equivalente
de $50.000,00 cada uno. Sin embargo esta excepción a la revisión
previa del Banco no se aplicará a los términos de
referencia de tales contratos o al empleo de individuos, a selección
de firmas de un solo origen, a encargos de naturaleza crítica
que sean determinados razonablemente por el Banco o a modificaciones
a los contratos que eleven el valor del mismo al equivalente de
$50.000,00 o más.
ANEXO 5
Cuenta Especial
1.- Para los propósitos de este Anexo:
a) El término "Categorías Elegibles" significa
Catego-
rías 1) del 6) 1 estipuladas en la tabla en el párrafo
1 de Anexo 1 de este Convenio; y
b) El término "Asignación Autorizada" significa
un monto equivalente a $1.400.000,00 a ser retirada de la Cuenta
de Préstamo y depositada en la Cuenta Especial, de acuerdo
al párrafo 3 (a) de este Anexo.
2.- Los pagos que se hagan de la Cuenta Especial se harán
exclusivamente para gastos elegibles, de acuerdo con las disposiciones
de este Anexo.
3.- Después de que el Banco haya recibido evidencia satisfactoria
acerca de la debida apertura de la Cuenta Especial, los retiros
de las Asignaciones Autorizadas y retiros subsiguientes para reembolsar
los fondos de la Cuenta Especial, se harán de la siguiente
forma:
a) Para retiros de la Asignación Autorizada, el Prestatario
deberá hacer al Banco solicitud o solicitudes para un depósito
o depósitos que no superen el monto acumulado de la Asignación
Autorizada. Con base en la solicitud o solicitudes, el Banco deberá,
en nombre del Prestatario, retirar un monto o montos de la Cuenta
de Préstamo y depositar dicho monto o montos en la Cuenta
Especial, en la forma respectiva en que el Prestatario lo haya solicitado.
b)
i) Para el reembolso de la Cuenta Especial, el Prestatario deberá
suministrar al Banco solicitudes para depósitos en la Cuenta
Especial, en los intervalos debidamente especificados por el Banco.
ii) Antes de, o en el momento de hacer dicha solicitud, el Prestatario
deberá suministrar al Banco los documentos y cualquier otra
evidencia que se le solicite, conforme al párrafo 4 de este
Anexo, para el pago o pagos de acuerdo al reembolso solicitado.
Con base a cada una de las mencionadas solicitudes, el Banco deberá,
a nombre del Prestatario, retirar de la Cuenta de Préstamo
y depositar dicho monto en la Cuenta Especial en la forma en que
sea solicitado por el Prestatario y, que sea demostrado por medio
de dichos documentos y otra evidencia de que han sido pagados de
la Cuenta Especial y para gastos elegibles.
Todos los depósitos mencionados deberán ser retirados
por el Banco de la Cuenta de Préstamo bajo las respectivas
categorías elegibles, y en los montos equivalentes respectivos,
tal como se han justificado por los mencionados documentos y otra
evidencia.
4.- Por cada pago hecho por el Prestatario de la Cuenta Especial,
el Prestatario deberá, en el momento en que el Banco razonablemente
lo solicite, suministrarle dichos documentos, así como otra
evidencia que demuestre que dicho pago fue hecho exclusivamente
para gastos elegibles.
5.- No obstante las disposiciones del párrafo 3 de este Anexo,
el Banco no tendrá que hacer depósitos adicionales
en la Cuenta Especial:
a) Si en cualquier momento, el Banco determina que todos los retiros
adicionales deben ser hechos por el Prestatario, directamente de
la Cuenta de Préstamo, de acuerdo con las disposiciones del
Artículo V de las Condiciones Generales y párrafo
a) de la Sección 2.02 de este Convenio; o
b) Una vez que el monto total retirado del Préstamo Asignado
a las Categorías Elegibles, menos el monto de cualquier obligación
especial pendiente registrado en el Banco, de acuerdo a la Sección
5.02 de las Condiciones Generales, en relación con el Proyecto,
deberá ser igual al equivalente de dos veces el monto de
la Asignación Autorizada.
En el futuro, los retiros de la Cuenta Préstamo del remanente
del monto retirado del Préstamo asignado a las Categorías
elegibles, deberán seguir los procedimientos que el Banco
notificará al Prestatario, por escrito. Dichos futuros retiros
deberán realizarse únicamente después y en
la medida en que el Banco haya verificado que todos los mencionados
montos permanecen en depósito en la Cuenta Especial y que
a la fecha de dicha notificación serán utilizados
para hacer pagos para gastos elegibles.
6.-
a) Si el Banco determinara en cualquier momento que cualquier pago
hecho de la Cuenta Especial:
i) Fue realizado para un gasto o por un monto no elegible, según
lo indica el párrafo 2 de este Anexo; o
ii) no fue justificado según la evidencia suministrada al
Banco, el Prestatario deberá, inmediatamente después
de recibir la notificación del Banco:
a) Suministrar dicha evidencia adicional, según el Banco
la pueda solicitar; o
b) depositar dentro de la Cuenta Especial (o, si el Banco lo solicitara,
reembolsar al Banco) un monto igual al monto de dicho pago o la
porción mencionada no elegible o justificada. A menos que
el Banco acuerde lo contrario, el Banco no hará futuros depósitos
a la Cuenta Especial hasta que el Prestatario haya suministrado
dicha evidencia o haya hecho el mencionado depósito o reembolso,
según sea el caso.
b) Si el Banco determinara en un específico
momento que cualquier monto pendiente en la Cuenta Especial no será
requerida para cubrir futuros pagos para gastos elegibles, el Prestatario
deberá inmediatamente después de recibida la notificación
del Banco, reembolsar al Banco dicho monto pendiente.
c) El Prestatario puede, una vez recibida notificación del
Banco, reembolsar al mismo todos o cualquier porción de los
fondos en depósito en la Cuenta Especial.
d) Los reembolsos al Banco, en relación con el párra-fo
6 a), b) y c) de este Anexo, deberán ser acreditados a la
Cuenta del Préstamo para los subsiguientes retiros o para
la cancelación, de acuerdo con las disposiciones relevantes
de este Convenio, incluyendo a las Condiciones Generales.
CONVENIO DE PROYECTO
CONVENIO, fechado el 6 de diciembre de 1993, entre el BANCO INTERNACIONAL
DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO Y LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
(CCSS).
POR CUANTO por medio del Convenio de Préstamo de la misma
fecha del presente documento entre la República de Costa
Rica (el Prestatario) y el Banco, el Banco ha acordado poner a disposición
del Prestatario una suma equivalente a veintidós millones
de dólares estadounidenses ($22.000.000,00), bajo los términos
y condiciones estipulados en el Convenio de Préstamo, bajo
las condiciones de que la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)
esté de acuerdo en cumplir ciertas obligaciones respecto
al Banco, tal como se especifican en este Convenio.
POR CUANTO LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS), considerando
que el Banco celebrará el Convenio de Préstamo con
el Prestatario, ha acordado cumplir las obligaciones estipuladas
en este Convenio.
POR LO TANTO las partes, por este medio acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I
Definiciones
Sección 1.01.- Salvo que el contexto indique lo contrario,
los diferentes términos definidos en el Acuerdo de Préstamo
y las Condiciones Generales (como se definen) tienen los respectivos
significados ahí establecidos.
ARTICULO II
Ejecución del Proyecto
Sección 2.01.-
a) La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) declara su compromiso
hacia los objetivos del proyecto estipulados en Anexo 2 del Convenio
de Préstamo y, con este fin, llevará a cabo las Partes
A, B, C y E del Proyecto, con la diligencia y eficiencia y de conformidad
con las prácticas sanas de carácter administrativo,
financieras, ambientales, de ingeniería y sanitarias, y proporcionará
o hará que se proporcionen, tan pronto como sea posible,
los fondos, facilidades, servicios y otros recursos requeridos para
la ejecución de las partes A, B, C y E del Proyecto.
b) Sin perjuicio a las disposiciones establecidas en el párrafo
a) de esta Sección y, a excepción de que el Banco
y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), lo establezcan
de otra forma, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) llevará
a cabo las Partes A, B, C, y E del proyecto, de acuerdo con el Programa
de Ejecución establecido en este Convenio.
Sección 2.02.- Salvo que el Banco lo disponga de forma diferente,
la adquisición de los bienes, trabajos y servicios de consultores
requeridos por las Partes A, B, C y E del Proyecto, a ser financiado
con el importe del Préstamo, se regirán por las disposiciones
del Anexo 4 del Convenio de Préstamo.
Sección 2.03.- La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)
llevará a cabo las obligaciones estipuladas en la Sección
9.04, 9.05, 9.06, 9.07, 9.08 y 9.09 de las Condiciones Generales
(relativas a seguros, uso de bienes y servicios, planes y programas,
registros e informes, mantenimiento y adquisición de tierras,
respectivamente) con respecto al Convenio de Proyecto y las Partes
A, B, C y E del proyecto.
Sección 2.04.-
a) La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) deberá,
a solicitud del Banco, intercambiar puntos de vista con el Banco
en todo lo relacionado al desarrollo de las Partes A, B, C y E del
Proyecto, al manejo de las obligaciones de este Convenio y a otros
asuntos relacionados con los fines de este Préstamo.
b) La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) deberá informar
al Banco a la mayor brevedad posible, de cualquier condición
que interfiera o amenace con interferir con el desarrollo de las
Partes A, B, C y E del Proyecto, el logro de los objetivos del Préstamo,
o la ejecución de la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS) de sus obligaciones, bajo este Convenio.
Sección 2.05.- Sin perjuicio a las disposiciones establecidas
en la Sección 2.04 de este Convenio, la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS) deberá:
a) A más tardar al 31 de agosto de cada año, durante
la ejecución del Proyecto, preparar y suministrar al Banco,
para su revisión y aprobación, un plan de propuesta
de ejecución anual para el año siguiente, que cubra
en detalle la ejecución y costos con respecto a las Partes
A, B, C y E del proyecto; y
b) A más tardar al 30 de junio y 31 de diciembre de cada
año, durante la ejecución del Proyecto, preparar y
suministrar al Banco un informe de los progresos realizados, de
dicho avance y detalles, que en forma razonable el Banco solicite,
sobre el progreso alcanzado en la ejecución del Proyecto.
Sección 2.06.- Sin perjuicio de las disposiciones de la Sección
2.04 de este Convenio, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)
deberá:
a) A más tardar al 31 de julio de cada año, durante
la ejecución del Proyecto, comenzando en 1995, celebrar reuniones
anuales de evaluación con el Banco, dichas reuniones serán
basadas en los informes mencionados en la Sección 2.05 (b)
de este Convenio y sus puntos de vista y, estrategias, de lo siguiente:
i) Evaluación del progreso en la ejecución y logros
de los objetivos del Proyecto, medidos contra indicadores de evaluación
a entera satisfacción del Banco;
ii) discusión de la propuesta del plan anual de ejecución
para el año siguiente;
iii) progreso en el logro de los objetivos y la ejecución
de las políticas, establecidas en la Declaración de
Políticas;
iv) cumplimiento con las disposiciones del Convenio y el Convenio
Subsidiario; y
v) cualquier cambio en la ejecución del Proyecto que pueda
ser necesario;
b) Con respecto a la evaluación anual a celebrarse en 1995,
la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)
deberá evaluar con el Banco, además de los asuntos
referidos al párrafo a) arriba indicado;
i) los resultados y recomendaciones de los estudios realizados indicados
en las Partes C.2, C.3 y C.4 del proyecto;
ii) el informe indicado en el párrafo 4 del Anexo de este
Convenio y
iii) los resultados y recomendaciones del estudio indicado en la
Parte D.1 del Proyecto.
c) Con respecto a la evaluación anual a celebrarse en 1996,
(mitad del término), la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS) deberá evaluar con el Banco, además de los
asuntos mencionados en el párrafo a) arriba indicado;
i) progreso en la reorganización de la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS) y su impacto sobre el fortalecimiento en
el proceso de descentralización;
ii) el diseño del plan piloto de acuerdo a la Parte C.6 del
Proyecto;
iii) impacto del Modelo Establecido de la Atención de Salud
Primaria, sobre la eficiencia, calidad y equidad en la prestación
del servicio y cuidado de la salud;
iv) progreso en la realización del sistema de información
gerencial en los niveles centrales y regionales y la preparación,
selección y adquisición del sistema de suministro
farmacéutico y médico, así como la prescripción
y uso de medicamentos; y
v) operación de la Fundación y Desarrollo de Recursos
Humanos y el desempeño del PCU; y
d) Sin perjuicio o restricción a cualquiera de los derechos
del Banco, en relación al Convenio de Préstamo, si
el resultado de cualquiera de las evaluaciones anuales arriba indicadas,
avance en la ejecución o en el logro de los objetivos del
proyecto o progresos en los logros de los objetivos de la Declaración
de Políticas, no son a entera satisfacción del Banco,
la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) deberá tan
pronto como sea posible, tomar medidas de acción, a entera
satisfacción del Banco, que puedan ser necesarias para alcanzar
dichos objetivos o para eficientemente ejecutar el proyecto.
Sección 2.07.- La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)
deberá debidamente ejecutar todas sus obligaciones y ejercerá
todos sus derechos, de acuerdo al Convenio subsidiario y el Convenio,
de tal manera que se protejan los intereses de la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS), del Banco y se logren los propósitos
del Préstamo. A menos que el Banco lo disponga de otra forma,
la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) no participará
ni tomará ninguna acción que modifique, derogue, ceda
o dispense el Convenio Subsidiario, el Convenio o cualquiera de
sus disposiciones.
ARTICULO III
Administración y Operación de la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS)
Sección 3.01.- La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)
deberá continuar dirigiendo sus operaciones y funciones de
conformidad a principios sanos administrativos,
financieros, ambientales y sanitarios, bajo la supervisión
de personal calificado y experimentado y en un número adecuado.
Sección 3.02.- La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)
deberá operar y dar en todo momento mantenimiento y conservación
a todas sus instalaciones, equipo y demás propiedades, así
como periódicamente y, cuando sea necesario, hacer todas
las reparaciones y renovaciones necesarias, todo de acuerdo a recomendaciones
de sanas prácticas de profesionales en ingeniería,
ambientales, financieros y de cuidados sanitarios.
Sección 3.03.- La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)
deberá tomar y mantener seguros adecuados o, a este respecto
tomar otras previsiones satisfactorias al Banco,
como seguros contra riesgos y, en montos que sean consistentes con
las prácticas apropiadas.
ARTICULO IV
Disposiciones Financieras
Sección 4.01.-
a) La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) deberá mantener
registros y cuentas, que reflejen adecuadamente y de acuerdo con
principios sanos de contabilidad, sus operaciones y su situación
financiera, incluyendo registros y cuentas separadas para las Partes
A, B, C y E del Proyecto.
b) La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) deberá:
i) Tener procedimientos de auditoría de los registros y sus
cuentas a que se refiere el párrafo a) arriba indicado y
sus estados financieros (balance general, estados de ingreso y gastos
y estados de los mismos) para cada procedimiento de auditoría
por cada año fiscal, que deberá ser realizado, de
conformidad con principios contables consistentes y a entera satisfacción
del Banco.
ii) Suministrar al Banco, tan pronto como sea posible, pero en todo
caso a más tardar seis (6) meses después de finalizar
cada año:
a) Copias certificadas de sus estados financieros por cada año
de auditoría; y
b) el informe de dicha auditoría y sus alcances, conforme
el Banco lo solicite en forma razonable.
iii) Suministrar al Banco cualquier otra información relacionada
con los mencionados informes, cuentas y estados financieros, así
como la auditoría en mención, tal como el Banco periódicamente
y, en forma razonable lo solicite.
ARTICULO V
Fecha de Entrada en Vigor; Finalización
Cancelación y Suspensión
Sección 5.01.- Este Convenio deberá entrar en vigencia
en la fecha en que el Convenio de Préstamo se haga efectivo.
Sección 5.02.- Este Convenio y todos las obligaciones del
Banco y de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) cesarán
en la fecha en que el Convenio de Préstamo concluya, de conformidad
con sus términos y, el Banco lo notificará a la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS) tan pronto como sea posible.
Sección 5.03.- Todas las disposiciones de este Convenio continuarán
en plena vigencia y efecto, a pesar de cualquier cancelación
o suspensión, en virtud de las Condiciones Generales.
ARTICULO VI
Disposiciones Generales
Sección 6.01.- Cualquier notificación o solicitud
que se pueda dar o hacer, según este Convenio o cualquier
otro convenio entre las partes contemplado en este Convenio, deberá
ser por escrito. Dicha notificación o solicitud se considerará
debidamente efectiva o hecha cuando haya sido entregada en forma
personal o por correo, telegrama, cable, telex o radiograma a la
parte a quien va dirigida o enviarla a la dirección que tal
parte haya designado mediante notificación o a la parte que
da o hace dicha notificación o solicitud.
Las direcciones especificadas son:
Para el Banco:
International Bank for
Reconstruction and Development
1818 H Street, N. W.
Washington, D.C. 20433
United States of América
Dirección cablegráfica:Télex:
INTBAFRAD248423(RCA)
Washington, C.C. 82987(FTCC)
64145(WUI) o
197688(TRT)
Para la CCSS:
Caja Costarricense
de Seguro Social
Avenida Segunda
(entre calles tres y cinco)
Apartado 10.105-1000
San José, Costa Rica
Télex: 2688 (Sesoco CR)
3406(GCCSS CR)
Correo Electrónico: 480305
Sección 6.02.- Cualquier acción que se requiera o
que se permita tomar y, cualquier documento que se requiera o que
se permita celebrar en virtud del presente Convenio, en nombre de
la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), debe ser tomado o
ejecutado por el Presidente Ejecutivo o cualquier otra persona o
personas que el Presidente Ejecutivo designe por escrito y, la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS) deberá suministrar
al Banco suficiente evidencia de la autoridad y autenticidad de
cada una de esas personas.
Sección 6.03.- Este Convenio podrá celebrarse en varios
ejemplares en duplicado, cada uno de los cuales deberán ser
un original, y todos en un conjunto, pero del documento correspondiente.
EN TESTIMOMIO DE LO CUAL, las partes actuando a través
de sus representantes autorizados, han dispuesto firmar este Convenio
con sus nombres respectivos, en el Distrito de Columbia, Estados
Unidos de América, en el día y año antes consignado.
BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCION Y FOMENTO
Por:Vicepresidente Regional de
América Latina y el Caribe
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Por:Representante Autorizado
ANEXO
EJECUCION DEL PROGRAMA
A menos que el Banco lo disponga de otra forma, la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS) deberá:
1.- Operar y mantener la PCU con una estructura organizada, funciones
y personal a entera satisfacción del Banco.
2.-
a) Llevar a cabo a más tardar al 30 de junio de 1995, los
estudios referidos en la Parte C.2, C.3, y C.4 del Proyecto;
b) lo más pronto posible, después de finalizados,
suministrar al Banco una copia de los mismos;
c) a más tardar al 1 de octubre de 1995, suministrar al Banco
planes de acción, a entera satisfacción del mismo,
basados sobre los resultados y recomendaciones de dichos estudios
y los comentarios del Banco de los mismos; y
d) ejecutar dichos planes de acción en una forma satisfactoria
para el Banco.
3.-
a) Llevar a cabo a más tardar al 30 de setiembre de 1994,
el estudio referido en la Parte A.3 (b) del Proyecto;
b) inmediatamente después de finalizado, suministrar al Banco
una copia del mismo;
c) a más tardar al 30 de noviembre de 1994, suministrar al
Banco un plan de acción, a entera satisfacción del
mismo, basado en los resultados y recomendaciones y comentarios
de dicho estudio; y
d) ejecutar el plan de acción en una forma satisfactoria
para el Banco.
4.-
a) Preparar y suministrar al Banco, a más tardar al 30 de
junio de 1995, un informe final de dicha preparación y detalle
que el Banco razonablemente pueda solicitar, sobre las actividades
relacionadas con el sistema de medicamentos e implementos médicos,
como se estipula en la Parte A.4:
a) del Proyecto;
b) inmediatamente después de finalizado, suministrar al Banco
una copia del informe mencionado;
c) a más tardar al 1 de octubre de 1995, suministrar al Banco
un plan de acción, satisfactorio al mismo, basado en las
recomendaciones del informe arriba mencionado y los comentarios
del Banco del mismo; y
d) ejecutar dicho plan de acción en una forma satisfactoria
para el Banco.
5.-
a) Llevar a cabo, a más tardar al 31 de diciembre de 1996,
el estudio referido en la Parte B.2 del Proyecto;
b) inmediatamente después de finalizado, suministrar al Banco
una copia del estudio mencionado;
c) a más tardar al 30 de marzo de 1997, suministrar al Banco
un plan de acción, satisfactorio al mismo, basado en los
resultados y recomendaciones del estudio mencionado y los comentarios
del Banco sobre el mismo; y
d) ejecutar dicho plan de acción en una forma satisfactoria
para el Banco.
6.-
a) Llevar a cabo, a más tardar al 31 de diciembre de 1995,
el estudio referido en la Parte C.5 (a)del Proyecto;
b) inmediatamente después de finalizado, suministrar al Banco
una copia del estudio mencionado para su revisión;
c) a más tardar al 31 de julio de 1996, suministrar al Banco
el diseño del plan piloto, a entera satisfacción del
mismo, según lo estipula la Parte C.6 del Proyecto, así
como un plan de acción, satisfactorio para el Banco, para
la ejecución de dicho modelo del plan piloto; y
d) ejecutar dicho plan de acción en una forma satisfactoria
para el Banco.
7.- Emplear o asignar, a más tardar al 30 de junio de 1994:
a) un coordinador para la unidad de desarrollo institucional del
PCU;
b) un coordinador para la unidad de finanzas y administración
del PCU; y
c) un especialista en desarrollo institucional, un economista, un
especialista en salud pública, un especialista en licitaciones
y un oficial con responsabilidades de supervisión, todos
con la capacidad y experiencia, a entera satisfacción del
Banco.
8.- Operar y mantener el Fondo de Desarrollo de Recursos Humanos,
de acuerdo con las reglas y procedimientos a entera satisfacción
del Banco.
9.-
a) Llevar a cabo, a más tardar al 30 de setiembre de 1994,
el estudio referido en la Parte A.2 (a) del Proyecto;
b) lo más pronto posible, después de finalizado,
suministrar al Banco una copia del mismo para su revisión;
c) suministrar al Banco, a más tardar al 30 de noviembre
de 1994, un plan de acción satisfactorio para el Banco, para
la ejecución de la Parte A.2 (b) del Proyecto; y
d) ejecutar dicho plan de acción en una forma satisfactoria
para el Banco.
10.- Llevar a cabo el Plan de Desarrollo Institucional, en una
forma satisfactoria para el Banco."
ARTICULO 2.- Autorizaciones
Se faculta a la Caja Costarricense de Seguro Social para, previa
autorización de la Autoridad Presupuestaria, contratar al
personal y adquirir el equipo y los servicios necesarios para que,
como ejecutora del proyecto, integre la Unidad Ejecutora, encargada
de las actividades relativas al proyecto.
También se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social
para abrir dos cuentas bancarias, una en colones y otra en dólares
estadounidenses, en las cuales se acreditarán los fondos
que la Tesorería Nacional le transfiera, conforme a lo dispuesto
en el artículo 3 de esta Ley.
ARTICULO 3.- Manejo de los desembolsos
Para manejar los desembolsos del préstamo aprobado en esta
Ley, una vez incorporados los recursos en el Presupuesto Nacional
y trasladados, presupuestariamente, a la Caja Costarricense de Seguro
Social, se autoriza a la Tesorería Nacional el siguiente
procedimiento:
a) La Caja Costarricense de Seguro Social, como ejecutora del proyecto,
solicitará los desembolsos según las distintas modalidades
del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
b) Los recursos provenientes de los desembolsos que efectúe
el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, se depositarán
en dos cuentas especiales de la Tesorería Nacional, una en
dólares estadounidenses y otra en colones.
c) La Tesorería Nacional transferirá, directamente,
los recursos a la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme
esta lo solicite y la ejecución del proyecto lo demande.
d) La Caja Costarricense de Seguro Social, por medio de la Unidad
Ejecutora del proyecto, presentará las justificaciones de
los gastos efectuados.
ARTICULO 4.- Cancelación de las deudas
Los recursos provenientes del préstamo aprobado en esta Ley,
conforme se transfieran a la Caja Costarricense de Seguro Social,
se destinarán a cancelar los adeudos del Gobierno con esa
Institución.
ARTICULO 5.-Exenciones
Los documentos requeridos para ejecutar el proyecto financiado con
los recursos de este préstamo, así como la inscripción
de estos documentos en los registros correspondientes, estarán
exentos del pago de impuestos, tasas, contribuciones y derechos.
Además, los bienes y los servicios requeridos para ejecutar
el Proyecto estarán exentos del pago de todo tributo, siempre
y cuando la adquisición de estos bienes o servicios se financie,
directa y exclusivamente, con recursos de este préstamo,
en la medida en que las contrataciones se realicen con estricto
apego a lo dispuesto en el contrato de préstamo.
ARTICULO 6.- Procedimientos y normas
Los procedimientos y las normas para adquirir los bienes y servicios
establecidos en el contrato de préstamo No. 3654-CR y sus
anexos, prevalecerán sobre los procedimientos y las normas
sobre la materia, contenidos en el ordenamiento jurídico
nacional, en lo que atañe a las adquisiciones realizadas
al amparo de este contrato.
ARTICULO 7.- Vigencia
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los trece días
del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.
COMUNIQUESE AL PODER EJECUTIVO
Alberto F. Cañas
PRESIDENTE
Juan Luis Jiménez Succar Mario A. Alvarez G.
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
dr.-
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