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ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMISIÓN
DE RELACIONES INTERNACIONALES
Ley de Autorización al Instituto Costarricense contra el
Cáncer para la celebración de contratos con motivo
de la construcción y equipamiento de un hospital;
capacitación de personal y desarrollo de
un sistema oncológico
EXPEDIENTE
Nº 14.180
DICTAMEN AFIRMATIVO UNANIME
14 de marzo de 2001
Departamento de Comisiones Legislativas
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
Ley de Autorización al Instituto Costarricense contra el
Cáncer para la celebración de contratos con motivo
de la construcción y equipamiento de un hospital;
capacitación de personal y desarrollo de
un sistema oncológico
Artículo 1.- Convenio de Cooperación
Técnica
Autorícese al Gobierno de Costa Rica para que designe al
Instituto Costarricense contra el Cáncer -en adelante ICCC-,
como la autoridad nacional responsable, para que al amparo del Convenio
de Cooperación Técnica entre el Gobierno de Canadá
y el Gobierno de Costa Rica, aprobado por la Asamblea Legislativa
por ley Nº 5544 del 30 de julio de 1974, el ICCC pueda contratar
con el Gobierno de Canadá, representado por la Corporación
Comercial Canadiense, los aspectos técnicos relacionados
con los diseños, planos, la asesoría, supervisión,
capacitación y transferencia tecnológica para el Hospital
del ICCC.
La CCC es una entidad pública representante de la Corona
y agente del Gobierno de Canadá, constituida por Acto Parlamentario
por el Acta de la Corporación Comercial Canadiense, Código
Revisado de Canadá de 1985, Capítulo C-14 y la parte
X de Acta de Administración Financiera, Código revisado
por Canadá de 1985, Capítulo F-11.
Artículo 2.- Licitación
El ICCC utilizará los procedimientos de licitación
establecidos en el artículo 182 de la Constitución
Política y en la Ley de Contratación Administrativa,
Nº 7494 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, para la construcción
y equipamiento del Hospital contra el Cáncer.
Artículo 3.- Rectoría y coordinación
El Hospital contra el Cáncer se declara de interés
público y formará parte de la red de servicios públicos
de salud bajo la rectoría del Ministerio de Salud como responsable
de la formulación de las políticas públicas
del sector salud y en coordinación con la Caja Costarricense
de Seguro Social -en adelante CCSS- en relación con la operación
del Sistema Hospitalario Nacional.
El Hospital prestará sus servicios de manera que se garantice
el acceso de todos los habitantes del país, asegurados o
no asegurados. Aquellos que no tengan medios económicos se
les brindará el servicio de forma gratuita. Asimismo, el
Instituto Costarricense contra el Cáncer al amparo de los
compromisos y convenios de gestión que establezca con la
CCSS acordarán cobro de servicio por tratamientos que serán
similares o menores a los costos en que incurra la Caja por prestar
dichos tratamientos
ARTÍCULO 4.- Propiedad
Una vez amortizados los créditos a que hace referencia el
artículo 6 de esta ley el ICCC traspasará el Hospital
contra el Cáncer a la CCSS, manteniendo el derecho de uso
de la infraestructura dedicada a la investigación, docencia
y prevención de la enfermedad.
El Hospital, incluidos todos los bienes muebles e inmuebles constituyen
bienes públicos. Los inmuebles que se adquieran, se constituirán
en bienes demaniales y gozarán de las características
de inalienabilidad e inembargabilidad.
El Instituto no podrá dar en concesión a terceros
privados, asociaciones o fundaciones el hospital y los servicios
que preste, por lo que para esta obra, será inaplicable el
artículo 24 de la Ley de Creación del Instituto Costarricense
Contra el Cáncer, Ley No. 7765, del 17 de abril de 1998 y
sus reformas. El Instituto Contra el Cáncer podrá
dar el Hospital en administración a la Caja Costarricense
de Seguro Social, en tanto no se haya realizado el traspaso a que
hace referencia el párrafo primero de este artículo.
Artículo 5.- Prohibiciones
Para los efectos de las contrataciones que se autorizan en la presente
ley, será aplicable el régimen de prohibiciones establecido
en el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa,
Nº 7494 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Dichas prohibiciones también alcanzan a los subcontratistas.
Artículo 6.- Monto
Se autoriza al ICCC a contratar los créditos necesarios para
la construcción y equipamiento del Hospital, hasta por un
monto de veinticinco millones de dólares americanos (US$25.000.000,
00) que tendrán la garantía del Estado, la suma restante,
hasta por un monto de veinte millones de dólares americanos
(US$20.000.000,00), serán aportados por el ICCC de los recursos
públicos y privados que recibe de conformidad con lo establecido
en la ley de Creación del Instituto Costarricense contra
el Cáncer, Nº 7765, del 17 de abril de 1998 y sus reformas.
Para todos los efectos los recursos provenientes de la Junta de
Protección Social de San José son fondos públicos.
En todo caso el ICCC deberá garantizar reserva de recursos
para el cumplimiento de las funciones de investigación, docencia
y prevención de la enfermedad establecidas en los artículos
1 y 18 de la ley de Creación del Instituto Costarricense
contra el Cáncer, Nº 7765, del 17 de abril de 1998 y
sus reformas.
ARTÍCULO 7.- Exoneraciones
Exonérase del pago de todo tipo de tributos, impuestos, contribuciones
y tasas y sobretasas nacionales para la construcción y el
equipamiento del hospital del ICCC.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Comisión de Relaciones Internacionales, a los
catorce días del mes de marzo del año dos mil uno.
ALVARO TREJOS FONSECA
ALVARO TORRES GUERRERO
HORACIO ALVARADO B.
GERARDO MEDINA MADRIZ
ROGER VILCHEZ CASCANTE
DIPUTADOS
ARCHIVO EN RED: 14.180d-1.ama
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