Consentimiento
Informado en los Experimentos en Seres HumanosLic.
Alban Bonilla Sandi abonilla@jurisisabogados.com
Resumen
El consentimiento informado es un requisito ético-jurídico
esencial para que un paciente participe en una investigación científica.
Helsisnki (art.22): el paciente debe saber objetivos, métodos, fuentes
de financiamiento, conflictos de intereses, afiliaciones del investigador, beneficios
y riesgos previstos e incomodidades. Las pautas éticas exigen además:
duración, confidencialidad, responsabilidad civil, libertad de participar
y de retirarse, si el producto estará a su disposición, razones
de la selección. Oportunidad de preguntar. Consentimiento documentado.
Se puede retener información, con autorización del CEC, si ésta
incide en los resultados. Palabras
claves Consentimiento
- investigación médica - derechos de los pacientes. Summary
Informed
consent is an essential edric - juridical element for a patient to be part of
a scientific investigation. Helsinki (art. 22): the patient must know the objectives,
methods, economic resources, conflicts of interest, affiliations of the investigator,
benefits, risks and all incommodities. Besides this ethic precepts require terms,
confidentiality, civil responsibility, freedom of entering or leaving the investigation,
if the product will be at the patient's disposition, reasons of the selection,
the opportunity to ask questions, documented consent. CEC can give an authorization
to keep the information, if it affects the results. Key
words Human cloning,
conception, fecundation, fertilization, ovule, Bioethics, nasciturus, human genome,
DNA, responsibility. Introducción
La clonación
es una novedosa técnica dentro de la ingeniería genética,
la cual ha permitido obtener seres a través de la manipulación celular,
mismos que poseen idéntico material genético al del donador. "Nadie
será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
En especial, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos
médicos, o será sometido sin su libre consentimiento a experimentos
médicos o científicos" Acuerdo
Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea
General de las Naciones Unidas en 1966, que entró en vigencia en 1976.
Normas aplicables
al consentimiento informado: Definición
del Real Decreto español 561/1993 de 16 de abril: "El
consentimiento informado es el procedimiento que garantiza que el sujeto ha expresado
voluntariamente su intención de participar en el ensayo clínico,
después de haber comprendido la información que se le ha dado acerca
de los objetivos del estudio, beneficios, incomodidades y riesgos previstos, alternativas
posibles, derechos y responsabilidades" 6 1.
Artículo 10 del CODIGO DE NUREMBERG: "El
consentimiento voluntario del sujeto humanos es absolutamente esencial. Esto quiere
decir que la persona implicada debe tener capacidad legal para dar su consentimiento,
que debe estar en una situación tal que pueda ejercer su libertad de escoger,
sin la intervención de cualquier elemento de fuerza, fraude, engaño,
coacción o algún otro factor coercitivo o coactivo; y que debe tener
el suficiente conocimiento y comprensión del asunto en sus distintos aspectos
para que pueda tomar una decisión consciente. Esto último requiere
que antes de aceptar una decisión consciente del sujeto que va a ser sometido
al experimento hay que explicarle la naturaleza, duración y propósito
del mismo, el método y las formas mediante las cuales se llevará
a cabo, todos los inconvenientes y riesgos que pueden presentarse, y los efecto
sobre su salud o persona que pueden. derivarse de su participación en el
experimento. El deber y la responsabilidad de determinar la calidad del consentimiento
recaen en la persona que inicia, dirige o implica a otro en el experimento. Es
un deber persona y una responsabilidad que no puede ser delegada con impunidad
a otra persona" 7 2.
Artículo 20 de la DECLARACIÓN DE HELSINKI: "Para
tomar parte en un proyecto e investigación, los individuos deben ser participantes
voluntarios e informados" 8 Artículo
22 de la DECLARACIÓN DE HELSINSKI: "En
toda investigación en seres humanos, cada individuo potencial debe recibir
información adecuada cerca de los objetivos, métodos, fuentes de
financiamiento, posibles conflictos de intereses, afiliaciones institucionales
del investigador, beneficios calculados, riesgos previsibles e incomodidades derivadas
del experimento. La persona debe ser informada del derecho de participar o no
en la investigación y de retirar su consentimiento en cualquier momento,
sin exponerse a represalias. Después de asegurarse que el individuo ha
comprendido la información, el médico debe tener entonces, preferiblemente
por escrito, el consentimiento informado y voluntario de la. persona. Si el consentimiento
no se puede obtener por escrito, el proceso para obtenerlo debe ser documentado
formalmente ante testigos" 9 Artículo
23 de la DECLARACIÓN DE HELSINSKI: "Al
obtener el consentimiento informado para el proyecto de investigación,
el médico debe tener especial cuidado cuando el individuo está vinculado
con él por una relación de depedencia o si consiente bajo presión.
En un caso así el consentimiento informado debe ser obtenido por un médico
bien informado que no participe en la investigación y que nada tenga que
ver con aquella relación" 10 Artículo
24 de la DECLARACIÓN DE HELSINSKI: "Cuando
la persona sea legalmente incapaz, o inhábil física o mentalmente
para otorgar el consentimiento, o menor de edad, el investigador debe obtener
el consentimiento informado del representante legal y de acuerdo con la ley vigente.
Estos grupos no deben ser incluidos en la investigación a menos que ésta
sea necesaria para promover la salud de la población representada y esta
investigación no pueda realizarse en personas legalmente capaces"
11 Artículo
25 de la DECLARACIÓN DE HELSINSKI: "Si
una persona considerada incompetente por la ley, como es el caso del menor de
edad, es capaz de dar su asentimiento a participar o no en la investigación,
el investigador debe obtenerlo, además del consentimiento del representante
legal" 12 Artículo
26 de la DECLARACIÓN DE HELSINSKI: "La
investigación en individuos de los que no se puede obtener el consentimiento,
incluso por representante o con anterioridad, se debe realizar sólo si
la condición física/mental que impide obtener el consentimiento
informado es una característica necesaria de la población investigada.
Las razones específicas por las que utilizan participantes en la investigación
que no pueden otorgar su consentimiento informado deben ser estipuladas en el
protocolo experimental que se presenta para consideración y aprobación
del comité de evaluación. El protocolo debe establecer que el consentimiento
para mantenerse en la investigación debe obtenerse a la brevedad posible
del individuo o de su representante legal" 13 3. PAUTA ÉTICA
1 INTERNACIONAL PARA LA INVESTIGACIÓN Y EXPERIMENTACIÓN BIOMÉDICA
EN SERES HUMANOS: "Consentimiento
informado. En todos los casos de investigación biomédica realizada
en seres humanos, el investigador debe obtener el consentimiento informado de
quien presumiblemente participará en la investigación; en el caso
de persona que no sea capaz de dar su consentimiento informado, el investigador
debe obtener el consentimiento por poder de un representante debidamente autorizado"
14 COMENTARIO:
El consentimiento informado protege la libertad de elección de la persona
y respeta su autonomía. La persona debe recibir la información necesaria
y su voluntad debe estar completamente libre. Sin embargo en las Primeras Jornadas
de Bioética y Derechos, organizadas por la Asociación de Abogados
de Buenos Aires los días 22 y 23 de agosto del año 2000 se cuestionó
esta forma de consentimiento: al decir: "que éste (el consentimiento)
debe ser entendido y estudiado por el sujeto de investigación, admitiendo
que puede haber personas que no estén familiarizadas con los conceptos
médicos y se encuentran, por lo tanto, limitadas para dar el consentimiento
y para su comprensión ¿es posible, entonces, el consentimiento?
15. Esta objeción
recoge la objeción de Núñez Conde, pero esa objeción
teórica plantea un problema teórico que nos puede llevar a un callejón
sin salida: Si el consentimiento es imposible ¿cómo debe avanzar
la ciencia médica? Para
los grupos vulnerables (niños, deficientes mentales o personas con trastornos
conductuales, los investigadores no deben presumir que el consentimiento es válido
en estos casos, en este cabo deben recurrir a la aprobación de un organismo
ético independiente. Si la persona es incapaz, necesariamente su representante
legal debe dar el consentimiento. 4.
PAUTA ÉTICA 2 INTERNACIONAL PARA LA INVESTIGACIÓN Y EXPERIMENTACIÓN
BIOMÉDICA EN SERES HUMANOS: "Información
esencial para los posibles participantes en una investigación: Antes de
solicitar el consentimiento de una persona para su participación en una
investigación, el investigador debe proporcionarle la siguiente información,
en un lenguaje que esta persona sea capaz de entender: -
Que se invita a cada persona a ser participante de una investigación y
los objetivos y métodos de la investigación. -
La duración prevista de la participación de las personas. -
Los beneficios que razonablemente podrían preverse a favor del participante
o de otras personas, como resultado de la investigación. -
Todo riesgo o molestia previsible que pueda afectar a la persona, asociado con
su participación en la investigación, -todo otro procedimiento o
tratamiento que pudiese ser tan ventajoso para el participante como el procedimiento
del tratamiento que se somete a prueba; -
La medida en que se mantendrá la confidencialidad de los archivos en los
que se identifique al participante; -
El grado de responsabilidad que pueda caberle al investigador en cuanto a proporcionar
atención médica al participante. -
Que se ofrecerá terapia gratuita en caso de lesiones de tipo específico
relacionadas con la investigación; -
Si se indemnizará al participante o a su familia o a personas dependientes
del mismo en caso de invalidez o muerte como resultado de dichas lesiones, y -
Que la persona es libre de negarse a participar y tendrá la libertad de
retirarse de la investigación en cualquier momento sin sanción o
pérdida de beneficios a los cuales en otras circunstancias tendría
derecho" 16 Comentario:
Proceso: Dura
desde que el participante entra en contacto con el investigador hasta que termina
la investigación, debiendo informar permanente al participante y contestando
todas sus preguntas. Lenguaje:
No debe hacerse una recitación ritual del formulario. La información
debe ser transmitida en lenguaje acorde con el nivel del participante (madurez,
inteligencia, instrucción y racionalidad del paciente) Comprensión:
El investigador debe cerciorarse que el participante entendió las implicaciones
del experimento, y de ser necesario hacer una prueba oral o escrita, sobre todo
en casos que aumenta el riesgo para la persona. Beneficios:
Si se evalúan vacunas, medicamentos u otros productos, el participante
debe saber si el producto estará a su disposición en caso de resultar
eficaz y la forma en que lo hará, si será gratuito u onerosos. Riesgos:
Se le debe informar de todos los riesgos posibles que una persona razonable pueda
aceptar para tomar su decisión. La opinión del investigador sobre
los posibles riesgos debe ser evaluada por un comité ético-científico.
Si el participante se retira de la investigación, el investigador médico
tiene la obligación de continuar dándole atención o de ocuparse
que éste reciba atención médica de la comunidad, o del sistema
de seguridad social 5.
PAUTA ÉTICA 3 INTERNACIONAL PARA LE INVESTIGACIÓN Y EXPERIMENTACIÓN
BIOMÉDICA EN SERES HUMANOS: Obligaciones
de los investigadores con respecto al consentimiento informado. El investigador
tiene el deber de: -
Comunicar al posible participante toda la información necesaria para que
otorgue un consentimiento debidamente informado; -
Dar al posible participante una oportunidad plena de hacer preguntas y estimularlo
a que lo haga; -
Excluir la posibilidad de un engaño injustificado, de una influencia indebida
o de intimidación -
Procurar el consentimiento solo después de que el posible participante
tenga un conocimiento suficiente de los hechos pertinentes y de las consecuencias
de su participación, y que haya tenido suficiente oportunidad de considerar
su participación; -
Como regla general, obtener de cada posible participante un formulario firmado
como prueba de su consentimiento informado, y -
Renovar el consentimiento informado de cada participante si ocurren cambios importantes
de las condiciones o procedimientos de la investigación." 17 COMENTARIO:
Información
necesaria: según criterios mínimos de las pautas 2 y 3. Otras informaciones:
razones para seleccionar a los posibles participantes, características
del diseño de investigación. Oportunidad
de hacer preguntas: El investigador debe estar preparado para que le hagan preguntas.
Toda restricción para hacer preguntas y recibir respuestas, antes y durante
la investigación socava la validez del consentimiento informado. Engaño:
En ocasiones es permitido retener información si esto incide en la validez
de la investigación, dado que dar toda la información podría
incidir en el comportamiento del participante. En este faso se requiere que el
participante separa que hay retención de información y que se le
dará al concluir la investigación. Cuando
el engaño sea necesario para le investigación, es necesario que
el investigador consiga la aprobación del comité de ética,
probándole que no hay otra forma de hacer la investigación. Influencia
indebida: El investigador no debe dar al participante una seguridad injustificada
sobre los posibles resultados (beneficios, riesgos o inconveniencias): Tampoco
debe utilizar personas que tienen influencia sobre el posible participante para
que participe en la investigación. Intimidación:
Cualquier forma de intimidación invalida el consentimiento informado. Si
el paciente depende del investigador médico, y pueden temer perder la relación
con el investigador. Este debe asegurarles que su decisión no afectará
la relación terapéutica. Documentación
del consentimiento: El consentimiento informado siempre debe ser voluntario. Esto
se puede expresar en forma oral o escrita. Conviene que sea escrita. Si es menor
o incapaz, debe darlo el representante legal. Continuación
del consentimiento: El consentimiento inicial debe renovarse si existen cambios
en las condiciones iniciales de la investigación Consentimiento
del niño: debe procurarse la cooperación del niño en la medida
de su madurez e inteligencia. Requiere consentimiento del representante legal.
Debe respetarse la voluntad del niño. -------------------------------------------------------------------------------- 6
Manuel María Lamas Meilán y Salvador Pita Fernández. El Consentimiento
informado en los ensayos clínicos. Fisterra.com., Madrid, 29-03-01 * 7
Tomado de LA GACETA N° 198 DE 16 de octubre del 2001, Pág. 36 8
Idem. Pág. 37 9 Idem. 10
Idem. 11 Idem
Pág. 38 12
Idem 13 Idem
14 Idem Pago
40 15 Biblioteca
Electrónica de la Asociación de Abogados de Buenos Aires, documento
de las Primeras Jornadas Nacionales de Bioética y Derecho, 22-23 de agosto
del 2000, por Judth Diacovetzky. 16
LA GACETA Op. Cit. Pago 41 17
Idem EI Lic.
Alban Bonilla Sandí es Filosofo y Abogado. abonilla@jurisisabogados.com
Dictaron la presente
conferencia en el curso de Medicina Legal, del Postgrado mencionado, el 26-7-02
Fuente http://www.scielo.sa.cr Med.
leg. Costa Rica. [online]. mar. 2003, vol.20, no.1 [citado 15 Diciembre 2004],
p.29-35. Disponible en la World Wide Web: <http://www.scielo.sa.cr/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1409-00152003000100004&lng=es&nrm=iso>.
ISSN 1409-0015. Si
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